Leyes de los delitos informáticos

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Leyes de los delitos informáticos por Mind Map: Leyes de los delitos informáticos

1. Delitos informáticos

1.1. Por el desarrollo de las nuevas tecnologías, su capacidad y utilización se ha permitido el crecimiento de crímenes ilícitos, puesto que se realiza la nueva era digital confrontando las nuevas leyes en la normatividad sobre el cibercrimen

1.2. las personas y las organizaciones privadas y públicas han quedado expuestas, por las vulnerabilidades de los sistemas de intercomunicación y manejo de la información y por la falta de preparación y de cuidado en su uso, al progresivo y peligroso impacto de la ciberdelincuencia.

1.3. Son cambios que, además de sus innegables ventajas, han traído simultáneamente para las personas y las organizaciones, amenazas, riesgos y espectros de incertidumbre en los escenarios de internet, intranet, desarrollo tecnológico, gestión de la información, la comunicación y los sistemas (Álvarez-Marañón & Pérez-García, 2004, pp. 30-40).

1.4. Las herramientas de los ciberdelincuentes han evolucionando si no más rápido, por lo menos paralelamente al desarrollo tecnológico, como ha venido sucediendo con los virus informáticos.

1.5. virus informático (45% del total), los abusos por parte de los empleados (42%) y luego la penetración a los sistemas por parte de fuentes externas (13%).

2. Ley 1273 de 2009, expedida en Colombia sobre delitos informáticos

2.1. reconocida en Colombia como la Ley de Delitos Informáticos

2.2. El primero de ellos se remite veinte años atrás, cuando mediante el Decreto 1360 de 1989 se reglamenta la inscripción del soporte lógico (software) en el Registro Nacional de Derecho de Autor

2.3. Artículo 195: Acceso abusivo a un sistema informático.

2.4. Articulo 196: Violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial.

2.5. Artículo 197: Utilización ilícita de equipos transmisores o receptores. Estos artículos son concordantes con el artículo 357: Daño en obras o elementos de los servicios de comunicaciones, energía y combustibles.

2.6. Ley 679 de 2001, que estableció el Estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños menores de edad.

2.7. En su mayoría, penas de prisión entre 48 y 96 meses y multas de 100 a 1.000 SMLMV

2.8. Articulo 206: Interceptor de los datos por lo cual construye in software en la cual modifica altera o daño los recursos de los datos

2.9. Articulo 269: trata en los delitos de hacking tiempo de 48 a 96 meses

2.10. se caracteriza también por utilizar a terceros ademas se inhabilitara todo acto informático hasta tres años

3. Estudio de Cisco 2008

3.1. Colombia registraba una de las calificaciones mas bajas en la seguridad informática (Etek, Cisco, Trend Micro)

3.1.1. Características o fallas:

3.1.1.1. Falta de información, falta de claridad o debilidad en la gestión gerencial, referidos particularmente a la implementación de la seguridad informática.

3.1.1.2. Ausencia de políticas claras sobre seguridad informática.

3.1.1.3. Falta de reconocimiento estratégico al área de Auditoría de Sistemas.

3.1.1.4. Baja gestión y poco uso de herramientas de análisis y control.

4. Convenios internacionales

4.1. Estados Unidos:

4.1.1. 1. Fraude y actividades relacionadas con la informática - 18 USC 1030 (Ley de abuso y fraude informático)

4.1.1.1. Se crea en el año 1984 como demanda de controlar el Internet en EE.UU lo cual toma como prioridad tres temas de los convenios:

4.1.1.1.1. 1. Acceso a computadoras para obtener información de defensa o extranjera clasificada para dañar a los Estados Unidos o conseguir ventaja de una nación extranjera

4.1.1.1.2. 2. Acceso a computadoras para obtener registros financieros a través de instituciones financieras o información de consumidores a través de agencias

4.1.1.1.3. 3. Modificar, destruir, o describir información de manera que afecte el uso que da el gobierno a las computadoras

4.1.2. 2. Ley de lucha contra el terrorismo "ATA", CAM SPAM, 1-1-04

4.1.2.1. Instrumento creado con el propósito de combatir el terrorismo y defender la nación

4.1.2.2. Ley de Terrorismo de 2000; adopta disposiciones complementarias sobre el terrorismo y la seguridad

4.1.2.3. En el ámbito digital, el ATA tiene como una de sus misiones el permitir a los proveedores de servicios de comunicaciones la retención de datos

4.2. Panamá:

4.2.1. Busca proteger los bienes jurídicos tutelados

4.2.2. Su código trata en el capitulo III los delitos contra inviolabilidad del secreto y derecho de la intimidad

4.2.3. Artículo 164 castiga el apoderamiento o información indebidas del contenido de una carta, mensaje de correo electrónico, pliego despacho cablegráfico o de otra naturaleza.

4.2.4. Artículo 165 se tipifican como delitos la sustracción, destrucción, sustitución, ocultación, extravío, intercepción o bloqueo de una carta, mensaje de correo electrónico, pliego despacho cablegráfico o de otra naturaleza.

4.2.5. Artículo 220 condena el engaño de un provecho ilícito en perjuicio de otro

4.2.6. Articulo 283 condena la divulgación de información falsa o alterada sobre un competidor o uso de cualquier método fraudulento para desviar en favor propio o de un tercero la clientela ajena, siempre que cause perjuicio.

4.3. República Dominicana:

4.3.1. Emitió la Ley No. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología

4.3.2. La necesidad de prever los crímenes y delitos relacionados con las tecnologías de información y comunicación en la legislación penal

4.3.3. actos en relación con las señales codificadas, dirigidas a restringir la comunicación por cualquier medio de las obras, interpretaciones o ejecuciones, producciones o emisiones;

4.3.4. Suprima o altere sin autorización cualquier información electrónica sobre la gestión colectiva de los derechos reconocidos en esta ley, o distribuya, importe para su distribución, emita, comunique o ponga a disposición del público, sin autorización

4.4. Perú:

4.4.1. Ley de Delitos Informáticos de Perú, se contemplan delitos contra

4.4.2. datos y sistemas informáticos, delitos informáticos contra la indemnidad.

4.4.3. libertad sexuales, delitos informáticos contra la intimidad y el secreto de las comunicaciones

4.4.4. delitos informáticos contra el patrimonio, y delitos informáticos contra la fe pública.

4.4.5. Artículo 10 establece multas por el abuso de mecanismos y dispositivos informáticos.

4.4.6. será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con treinta a noventa días de multa

5. Convenio sobre la cibernetica

5.1. Articulo 1: Definiciones

5.1.1. Capitulo II: Medidas que deberán adoptarse a nivel nacional

5.1.2. Derecho penal sustantivo: delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad

5.2. Articulo 2: Acceso ilicito

5.2.1. Adoptaran las medidas necesarias para el delito cometido por infringir las medidas de seguridad con la intención de obtener datos informáticos u otra intención delictiva

5.3. Articulo 4: Ataques a la integridad de los datos

5.3.1. Cada parte tendrá como propósito la adopción de las medidas legislativas para clasificar los delitos en acto deliberado e ilegitimo que perjudique los datos informáticos

5.4. Articulo 7: Falsificación informática

5.4.1. Se adoptara medidas que resulten eficientes a la organización de delitos informáticos en la que genere vulnerabilidad a los datos o que se realice datos no auténticos con la intención de ser utilizados

5.5. Articulo 9: Delitos relacionados con la pornografía infantil

5.5.1. Cada parte adoptara las medidas necesarias para evitar la propagación y vulnerabilidad de los derechos infantiles

5.5.2. - La producción de pornografía infantil con intención de difundirlo

5.5.3. - la translaticio de pornografía infantil a través de sistemas informáticos

5.5.4. - La posesión de pornografía infantil en un dispositivo de almacenamiento de datos

5.6. Articulo 11: tentativas y complicidad

5.6.1. Derecho interno a la complicidad deliberada con vistas a la comisión de alguno delito previsto en aplicaciones

5.7. Articulo 13: Sanciones y medidas

5.7.1. Resultara la necesidad de los delitos el articulo dos y once estén sujetos a sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias incluyendo la privacidad de la libertad

5.8. Artículo 15: Condiciones y salvaguardias

5.8.1. Cada Parte se asegurará de que la instauración, ejecución y aplicación de los poderes y procedimientos previstos en la presente Sección se sometan a las condiciones y salvaguardias previstas en su derecho interno

5.8.2. Cuando proceda, teniendo en cuenta la naturaleza del procedimiento o del poder de que se trate, dichas condiciones y salvaguardias incluirán una supervisión judicial

5.9. Artículo 16: Conservación rápida de datos informáticos almacenados

5.9.1. la conservación rápida de datos electrónicos específicos, incluidos los datos relativos al tráfico, almacenados por medio de un sistema informático

5.9.2. la Parte adoptará las medidas legislativas y de otro tipo que resulten necesarias para obligar a dicha persona a conservar y a proteger la integridad de los datos durante el tiempo necesario, hasta un máximo de noventa días

5.9.3. persona encargada de su conservación a mantener en secreto la ejecución de dichos procedimientos durante el tiempo previsto en su derecho interno.

5.10. Artículo 19 : Registro y confiscación de datos informáticos almacenados

5.10.1. Cada Parte adoptará las medidas legislativas y de otro tipo que resulten necesarias para facultar a sus autoridades competentes a confiscar o a obtener de un modo similar los datos informáticos a los que se haya accedido

5.11. Artículo 21: Interceptación de datos relativos al contenido

5.11.1. obtener o grabar con medios técnicos existentes en su territorio, y obligar a un proveedor de servicios, en la medida de sus capacidades técnicas

5.11.2. adoptar las medidas legislativas y de otro tipo que resulten necesarias para asegurar la obtención o la grabación en tiempo real de los datos relativos al contenido de comunicaciones específicas transmitidas en su territorio con medios técnicos existentes en ese territorio.

5.12. Artículo 28: Confidencialidad y restricciones de uso

5.12.1. En ausencia de tratado de asistencia mutua o de acuerdo basado en legislación uniforme o recíproca en vigor entre la Parte requirente y la Parte requerida

5.12.2. se aplicarán las disposiciones del presente artículo. Dichas disposiciones no se aplicarán cuando exista un tratado, acuerdo o legislación de este tipo

5.12.3. que se preserve su confidencialidad cuando la solicitud de asistencia no pueda ser atendida en ausencia de dicha condición; o que no se utilicen para investigaciones o procedimientos distintos a los indicados en la solicitud.

6. articulo 842 del 2003

6.1. Esta ley esta a fin del ejercicio de la ingeniería, profesiones que adopta el Código de ética profesional

6.1.1. Titulo I: Generalidades Capitulo I: Definiciones y alcances

6.1.1.1. Articulo 1, 2, 3 y 4:

6.1.1.1.1. Habla de las diferentes carreras profesionales o auxiliares del área de la ingeniería con aquellas formaciones, enseñanzas, docencia o cátedra que se puede dirigir a los estudiantes que aspiren al titulo profesional o auxiliar de la ingeniería debidamente matriculados.

6.1.2. Articulo 5:

6.1.2.1. Conforme a la clasificación nacional de ocupaciones el consejo profesional nacional de ingeniería Copnia con la normalidad de los respectivos subgrupos que realicen las normas o reformas, de acuerdo con las nuevas modalidades de los programas y títulos académicos en ingeniería y sus profesiones afines y auxiliares que se presenten en el país

6.1.3. Titulo II: Ejercicio de la Ingeniería, de sus Profesiones Afines y de sus Profesiones Auxiliares Capítulo I: Requisitos para ejercer la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares

6.1.3.1. Articulo 6:

6.1.3.1.1. se establece los respectivos requerimientos para la actividad productiva de la ingeniería o auxiliares en la cual re requiere estar matriculado en Copnia acreditando la documentación necesaria

6.1.3.2. Articulo 7 y 8:

6.1.3.2.1. Se establece los diferentes requisitos para obtener la tarjeta profesional quienes estén debidamente matriculado en territorio nacional por lo tanto tendrán estos factores

6.1.3.3. Articulo 9:

6.1.3.3.1. Para obtener la matrícula profesional o el certificado de que trata la presente ley, el interesado tendrá que exponer frente a el Consejo Profesional Seccional o Regional de ingeniería del domicilio de la Universidad o Organización que otorgó el título, el original que corresponde con su respectiva acta de nivel, fotocopia del archivo de identidad y el recibo de consignación de los derechos que para el impacto fije el Copnia.

6.1.3.4. Articulo 10 y 11:

6.1.3.4.1. Para poder tomar posesión de un cargo público o privado, en cuyo manejo se requiera el conocimiento o el ejercicio de la ingeniería o de alguna de sus profesiones afines o auxiliares; para participar en licitaciones públicas o privadas cuyo objeto implique el ejercicio de la ingeniería en cualquiera de sus ramas; para suscribir contratos de ingeniería y para generar dictámenes sobre puntos de vista técnicos de la ingeniería o de numerosas de sus profesiones auxiliares ante organismos estatales o personas de carácter privado, jurídicas o naturales; para presentarse o utilizar el título de Ingeniero para entrar a cargos o desempeños cuyo requisito sea tener un título profesional, se debe exigir la presentación, en original, del documento que acredita la inscripción o el registro profesional de que trata la presente ley.

6.1.3.5. Articulo 12:

6.1.3.5.1. A partir de la fecha de expedición de la matricula profesional o el certificado se toma en cuenta la experiencia profesional otorgados con anterioridad a la vigencia de la presente ley con su respectiva validez

6.1.4. Capítulo II: Del ejercicio ilegal de la ingeniería y de sus profesiones afines y auxiliares

6.1.4.1. Articulo 13:

6.1.4.1.1. En igual infracción incurrirá el individuo que, por medio de avisos, propaganda, anuncios expertos, instalación de oficinas, fijación de placas murales o en cualquier otra forma, actúe, se anuncie o se presente como Ingeniero o como Profesional Afín o como Profesional Auxiliar de la Ingeniería, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley

6.1.4.2. Articulo 14, 15 y 16:

6.1.4.2.1. El encubrimiento ilegal de la profesión; quien permita ocultar o no reunir los requisitos establecidos de la presente ley y esta matriculado como ingeniero podrá ser suspendido hasta POR EL TIEMPO DE CINCO AÑOS VIGENTES e incurra con la presente ley tendrá sanciones legales penales y políticas CON MULTAS DE DOS A CINCUENTA SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES.

6.1.4.2.2. El consejo profesional de la ingeniería (Copnia) ofrece aviso a cada una de las organizaciones en en relación con la ingeniería junto al aviso que incurra en contra de la utilización legal de la ingeniería

6.1.4.3. Articulo 17:

6.1.4.3.1. Al representante legal de el individuo jurídica que omita el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo se le aplicarán las sanciones previstas para el ejercicio ilegal de profesión y oficio reglamentado, por medio de la aplicación del método predeterminado para las contravenciones especiales de policía o ese que lo sustituya.

6.1.4.4. Articulo 18:

6.1.4.4.1. Todo trabajo de ingeniería deberá ser dirigido por un ingeniero inscrito en el registro profesional de la ingeniería con su respectiva tarjeta profesional en dado caso que no incurra con el régimen sera sancionado con la previa violación del código de ético y el correcto ejercicio de la profesión

6.1.4.5. Articulo 20:

6.1.4.5.1. Las propuestas de trabajo publico deberán estar catalogadas y avalado en todo caso e inscrito con la tarjeta profesional de la respectiva rama

6.1.5. Capítulo III: De los profesionales extranjeros

6.1.5.1. Articulo 22:

6.1.5.1.1. Conforme a los respectivos trabajos involucrados en las profesiones la colaboración de los expertos extranjeros no va a poder ser mayor a un veinte por ciento (20%) de su personal de ingenieros o expertos auxiliares o afines colombianos hasta terminar el mínimo de ochenta por ciento (80%) de nacionales.

6.1.5.2. Articulo 23:

6.1.5.2.1. Los requisitos y el trámite establecidos en este artículo se aplicarán para cada una de las ramas de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, aun cuando tengan reglamentación particular y va a ser otorgado por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, Copnia, exclusivamente.

6.1.5.2.2. Si el profesional beneficiario del permiso temporal pretende trabajar de forma indefinida en el territorio, tendrá que homologar o convalidar el título según con las reglas que rigen la materia y tramitar la matrícula profesional o el certificado de inscripción profesional, conforme el caso.

6.1.6. Título III: Del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus Correspondientes Regionales o Seccionales Capítulo I: Denominación, naturaleza jurídica, integración y funciones

6.1.6.1. Articulo 25 y 26:

6.1.6.1.1. Rentas y patrimonios están compuestos por recursos públicos o adquiridos por la nación por los recursos provenientes de los servicios a derechos de matrícula, tarjetas y permisos temporales.

6.1.6.1.2. En las cuales funciones especiales del consejo profesional nacional de ingeniería Copnia como dictar su proprio reglamento; Expedir las tarjetas de matrícula, certificados de inscripción profesional y certificado de matrícula a los ingenieros; Informar frente a las autoridades a quienes competa el asunto las violaciones al ejercicio legal de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares entre otros.

6.1.7. Capítulo II: De los Consejos Regionales o Seccionales

6.1.7.1. Articulo 27 y 28:

6.1.7.1.1. Construcción de los Consejos Seccionales y Regionales. Facúltase al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, Copnia, para que con el voto de la mayor parte de los miembros de su Junta de Consejeros y por medio de resolución motivada, suprima, fusione o cree sus respectivos Consejos Seccionales o regionales cuando lo estime.

6.1.7.1.2. El Secretario de Idealización del departamento sede o quien realice sus veces, o su delegado El Rector o el Decano de ingeniería de una de las universidades o instituciones de Enseñanza Superior del departamento sede, que otorguen título de ingeniero, o de alguna de sus profesiones afines o de alguna de sus profesiones auxiliares, elegido en junta convocada por el Copnia para tal fin, en la situación en que existan bastante más de una.

6.1.8. Título IV: Código de Ética para el Ejercicio de la Ingeniería en General y sus Profesiones Afines y Auxiliares Capítulo I: Disposiciones generales

6.1.8.1. Articulo 29 y 30

6.1.8.1.1. El Código de Ética Profesional adoptado por medio de la presente ley va a ser el marco del comportamiento profesional del ingeniero generalmente, de sus expertos afines y de sus expertos auxiliares y su violación va a ser sancionada por medio de el método predeterminado en el presente título.Los ingenieros, sus expertos afines y sus expertos auxiliares, para todos los efectos del Código de Ética Profesional y su Régimen Disciplinario contemplados en esta ley, se denominarán "Los profesionales".

6.1.9. Capítulo II: De los deberes y obligaciones de los profesionales

6.1.9.1. Articulo 31 y 33

6.1.9.1.1. Deberes de los expertos

6.1.9.1.2. Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a toda la gente con quienes tenga interacción con fundamento del ejercicio de la profesión

6.1.9.1.3. Hacer con los requerimientos, citaciones y demás diligencias que formule u ordene el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería respectivo o cualquier persona de sus Consejos Seccionales o Regionale

6.1.9.1.4. Denunciar los delitos, contravenciones y faltas contra este Código de Ética, de que tuviere entendimiento con situación del ejercicio de su profesión, aportando toda la información y pruebas que tuviere en su poder

6.1.9.1.5. Los otros deberes incluidos en la presente ley y los asignados en cada una de las reglas legales y técnicas involucrados con el ejercicio de su profesión.

6.1.10. Capítulo III: De las inhabilidades e incompatibilidades de los profesionales en el ejercicio de la profesión

6.1.10.1. Artuculo 45:

6.1.10.1.1. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades que están afectando el ejercicio. Incurrirán en faltas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y por consiguiente se les van a poder obligar las sanciones a que se refiere la presente ley: Los expertos no deben intervenir como peritos o actuar en preguntas que comprendan las inhabilidades e incompatibilidades en general de ley.

6.1.11. Título V: Régimen Disciplinario Capítulo I: Definición, principios y sanciones

6.1.11.1. Articulo 46 al 50

6.1.11.1.1. Sanciones aplicables. Los Consejos Seccionales o Regionales de Ingeniería van a poder sancionar a los expertos causantes de la comisión de faltas disciplinarias, con:

6.1.11.1.2. a) Amonestación redactada; b) Suspensión en el ejercicio de la profesión hasta por 5 (5) años; c) Cancelación de la matrícula profesional, del certificado de inscripción profesional o del certificado de matrícula profesional.

6.1.11.1.3. Escala de sanciones. Los expertos de la ingeniería, de sus profesiones afines o de sus profesiones auxiliares, a quienes se les compruebe la violación de reglas del Código de Ética Profesional adoptado en la presente ley, estarán sometidos a las próximas sanciones por parte del Consejo Profesional de Ingeniería respectivo:

6.1.11.1.4. a) Las faltas calificadas por el Consejo Regional o Seccional como leves, continuamente y cuando el profesional disciplinado no registre precedentes disciplinarios, darán sitio a la aplicación de la sanción de amonestación redactada;

6.1.11.1.5. b) Las faltas calificadas por el Consejo Regional o Seccional como leves, cuando el profesional disciplinado registre precedentes disciplinarios, darán sitio a la aplicación de la sanción de suspensión de la matrícula profesional hasta por el concepto de 6 meses; c) Las faltas calificadas por el Consejo Regional o Seccional como graves, continuamente y cuando el profesional disciplinado no registre precedentes disciplinarios, darán sitio a la aplicación de la sanción de suspensión de la matrícula profesional por un término de 6 meses a 2 años; d) Las faltas calificadas por el Consejo Regional o Seccional como graves, cuando el profesional disciplinado registre precedentes disciplinarios, darán sitio a la aplicación de la sanción de suspensión de la matrícula profesional por un término de 2 a 5 años; e) Las faltas calificadas por el Consejo Regional o Seccional como gravísimas, continuamente darán sitio a la aplicación de la sanción de cancelación de la matrícula profesional.

6.1.12. Capítulo II: Procedimiento disciplinario

6.1.12.1. Articulo 60:

6.1.12.1.1. El proceso disciplinario de que trata el presente título se empezará por queja interpuesta por cualquiera natural o jurídica, la cual tendrá que formularse por escrito frente a el Consejo Seccional o Regional del Consejo Profesional de Ingeniería respectivo

6.1.12.1.2. Sin embargo, en los casos de público entendimiento o realizado notorio y cuya gravedad lo amerite, a juicio de la Junta de Consejeros del Consejo Profesional Nacional respectivo, los Consejos Seccionales o Regionales deberán aceptar la indagación disciplinaria de oficio.

6.1.12.1.3. La Asesoría Jurídica del Consejo Profesional de Ingeniería respectivo u oficina que realice sus veces, resolverá todos los casos de conflictos de competencias, elección de exclusiva instancia y en oposición a la cual no procederá recurso alguno.

6.1.12.2. Articulo 61 al 65:

6.1.12.2.1. Recibida la queja por el Consejo Regional, por medio de la Secretaría procederá a ordenarse la ratificación bajo juramento de la queja y por medio de auto, ordenará la averiguación preliminar, con el fin de implantar si hay o no mérito para abrir averiguación formal disciplinaria contra el presunto o presuntos transgresores.

6.1.12.2.2. Cuando existan causas para que se considere que se logre entorpecer un proceso en determinado Consejo Seccional, el Consejo Nacional, va a poder comisionar a otro Consejo Seccional, distinto del competente por jurisdicción territorial, el desarrollo del proceso disciplinario, para asegurar el cumplimento de todos los principios que lo rigen

6.1.12.2.3. Informe y calificación del mérito de la investigación preliminar. Terminada la etapa de investigación preliminar, la Secretaría Regional procederá dentro de los diez días hábiles siguientes, a rendir un informe al Presidente Seccional, para que este, dentro de los quince días hábiles siguientes a su recibo, califique lo actuado mediante auto motivado, en el que se determinará si hay o no mérito para adelantar investigación formal disciplinaria contra el profesional disciplinado y en caso afirmativo, se le formulará con el mismo auto, el correspondiente pliego de cargos.

6.1.12.2.4. Si no se encontrare mérito para seguir la actuación, el Presidente Seccional ordenará en la misma providencia el archivo del expediente, informando sucintamente la determinación a la Junta de Consejeros Regional en la siguiente sesión ordinaria, para que quede consignado en el acta respectiva, comunicando la decisión adoptada al quejoso, a los profesionales involucrados y al Consejo Profesional Nacional respectivo.

6.1.12.3. Articulo 66 al 68

6.1.12.3.1. Notificación pliego de cargos. No obstante, de no poder efectuarse la notificación personal, se hará por edicto en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. Surtida la notificación, se dará traslado al profesional inculpado por el término improrrogable de diez días hábiles, para presentar descargos, solicitar y aportar pruebas. Vencido el término de traslado, la Secretaría Seccional, decretará las pruebas solicitadas por el investigado y las demás que de oficio considere conducentes y pertinentes, mediante auto contra el cual no procede recurso alguno y el cual deberá ser comunicado al profesional disciplinado.

6.1.12.3.2. El término probatorio será de sesenta días.

6.1.12.4. Articulo 70 al 77

6.1.12.4.1. Vencido el concepto proba-torio previsto, el Presidente Regional o Seccional, elaborará un plan de elección, que se someterá a la importancia de la Junta de Consejeros Regionales o Seccionales, la cual va a poder aceptarlo, aclararlo, modificarlo o revocarlo.

6.1.12.4.2. Si la mayor parte de los miembros asistentes a la sesión aprueban el plan de elección, se adoptará la elección iniciativa por medio de resolución motivada..

6.1.12.4.3. Recurso de apelación.

6.1.12.4.4. Contra esa providencia solo nace el recurso de apelación frente a el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería respectivo, en los 5 días siguientes a la fecha de la notificación personal o de la desfijación del edicto re-curso que tendrá que manifestarse frente a el Consejo Regional o Seccional por escrito y con el lleno de los requisitos que pide el Código Contencioso Administrativo.

6.1.12.4.5. En todo caso, el acto administrativo por medio de el cual se dé por terminada la actuación de un Consejo Seccional en un proceso disciplinario, tendrá que ser confirmado, modificado o revocado, de consenso con el caso, por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería que corresponde, por vía de apelación o de consulta.

6.1.12.4.6. Las sanciones impuestas por violaciones al presente régimen disciplinario, empezarán a computarse desde la fecha de la comunicación personal o de la entrega por correo certificado, que se realice al profesional sancionado de la elección del Consejo Profesional Nacional que corresponde, sobre la apelación o la consulta.

6.1.13. Título VI: Disposiciones Finales

6.1.13.1. La presente ley rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga cada una de las posiciones que le sean contrarias, en particular