Registro Único de Talento Humano en Salud

Registro Único Nacional, esimprocedente exigir o realizar inscripciones departamentales luego de que seencuentre inscrito en el ReTHUS

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
Registro Único de Talento Humano en Salud por Mind Map: Registro Único de Talento Humano en Salud

1. Entidad expide la tarjeta de identificación única del talento humano en salud

1.1. Colegios profesionales del área de la salud + inscripción en el ReTHUS

1.2. Secretarías Departamentales de Salud y la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá

2. Entidad para tramitar la inscripción

2.1. Profesionales de odontología: Colegio Colombiano de Odontólogos. Medicina: Colegio Médico Colombiano

2.2. Quienes tengan certificados de aptitud ocupacional o títulos distintos a los identificados en el cuadro anterior, como técnicos profesionales, tecnólogos y técnicos laborales o auxiliares, deberán solicitar su inscripción en el ReTHUS ante una Secretaría Departamental de Salud o ante la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C.

3. Requisitos para ejercer en colombia

3.1. Ley 1164 de 2007, el Decreto 4192 de 2010 (compilado en el Decreto 780 de 2016), la Resolución 3030 de 2014

3.2. Título otorgado por una institución, Ley 30 de 1992.

3.3. Los egresados de los programas de pregrado de Bacteriología, Enfermería, Medicina y Odontología deberán acreditar el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 33 de la Ley 1164 de 2007 y a la Resolución 1058 de 2010.

3.4. Inscribirse en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS

3.5. Efectuada la inscripción, se le expedirá al profesional una tarjeta como Identificación Única Nacional del Talento Humano en Salud, en los casos en que dicha función haya sido delegada a un Colegio de la respectiva profesión

4. Cumplimiento de requisitos antes de la entrada en operación del ReTHUS

4.1. Quienes conforme a las normas vigentes hayan obtenido autorización para el ejercicio de su profesión u ocupación, antes de la fecha en la cual el Colegio Profesional correspondiente asuma las funciones de registro y expedición de la tarjeta única del talento humano en salud, serán inscritos en forma automática en el RETHUS .

5. Información sobre inscripción en el ReTHUS

5.1. A través de sitio http://web.sispro.gov.co

5.2. Secretarías Departamentales de Salud, de la Secretaría de Salud de Bogotá D.C. y de los Colegios Profesionales del área de la salud con funciones públicas delegadas.

6. PRESENTADO POR : VALERIA STEFFANIA OLAYA MAHECHA

7. ¿En qué consiste?

7.1. Inscripción en el sistema de información definido por el MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL

7.2. Informaciones sobre las sanciones para el talento humano que incumplan con las normas

7.3. Autorización para el personal de salud en la que se constata que se encuentra autorizado para el ejercicio de una profesión

8. Sistema de Información del ReTHUS

8.1. Conjunto de organismos, normas, procesos, procedimientos y aplicativos para permitir la recepción, validación, registro, conservación, reporte y publicación de la información del talento humano autorizado para ejercer profesiones u ocupaciones de la salud en Colombia

9. Personal para inscripción

9.1. Lo señalado en la Ley 1164 de 2007, deberán inscribirse en el ReTHUS todas las personas que pretendan ejercer alguna de los técnicos, tecnólogos, auxiliares, profesionales y universitarios en el área de la salud

10. No inscripción al ReTHUS o Inconsistencias en el proceso

10.1. Los auxiliares o técnicos laborales, técnicos profesionales y tecnólogos deben solicitar su inscripción ante: Direcciones Departamentales de Salud, la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C. o el Ministerio de Salud y Protección Social, según corresponda

10.2. El talento humano en salud puede continuar ejerciendo su profesión u ocupación, presentando los documentos que acreditaron el cumplimiento de los requisitos que se encontraban vigentes

10.3. los profesionales deben solicitar su inscripción en los Colegios Profesionales que se encuentran ejerciendo funciones públicas delegadas en el marco de la Ley 1164 de 2007, en las Direcciones Departamentales de Salud o ante la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C

11. ¿Inscripción en el departamento si la jurisdicción es diferente para trabajar?

11.1. Registro Único Nacional es único y de carácter nacional sin perjuicio de los contenidos, es improcedente exigir o realizar inscripciones departamentales luego de que se encuentre inscrito en el ReTHUS