1. Las normas oficiales mexicanas, son regulaciones técnicas de observancia obligatoria que establecen reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado.
1.1. NOM-003-SEMARNAT-1997
1.1.1. Establece los límites máximos permisibles de comtaminantes para las aguas residules tratadas que se reusen en servicios al público.
1.1.1.1. OBJETIVO: proteger el medio ambiente y la salud de la población, y es de observancia obligatoria para las entidades públicas responsables de su tratamiento y reuso.
1.1.1.1.1. CAMPO DE APLICACIÓN: En el caso de que el servicio al público se realice por terceros, éstos serán responsables del cumplimiento de la presente Norma, desde la producción del agua tratada hasta su reuso o entrega, incluyendo la conducción o transporte de la misma.
1.2. NOM-002-SEMARNAT-1996
1.2.1. Establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado
1.2.1.1. OBJETIVO: prevenir y controlar la contaminación de las aguas y bienes nacionales, así como proteger la infraestructura de dichos sistemas, y es de observancia obligatoria para los responsables de dichas descargas.
1.2.1.1.1. CAMPO DE APLICACIÓN: Esta Norma no se aplica a la descarga de las aguas residuales domésticas, pluviales, ni a las generadas por la industria, que sean distintas a las aguas residuales de proceso y conducidas por drenaje separado.
1.3. NOM-001-SEMARNAT-1996
1.3.1. Establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales
1.3.1.1. OBJETIVO: proteger su calidad y posibilitar sus usos, y es de observancia obligatoria para los responsables de dichas descargas. Esta Norma Oficial Mexicana no se aplica a las descargas de aguas provenientes de drenajes separados de aguas pluviales.
1.3.1.1.1. CAMPO DE APLICACIÓN: Esta Norma Oficial Mexicana no se aplica a las descargas de aguas provenientes de drenajes separados de aguas pluviales.
1.4. NOM-015-CONAGUA-2007
1.4.1. Infiltración artificial de agua a los acuíferos.-Características y especificaciones de las obras y del agua.
1.5. NOM-014-CONAGUA-2003
1.5.1. Requisitos para la recarga artificial de acuíferos con agua residual tratada.
1.5.1.1. OBJETIVO: La presente Norma Oficial Mexicana, establece los requisitos que deben cumplir: la calidad del agua, la operación y el monitoreo utilizados en los sistemas de recarga artificial de acuíferos con agua residual tratada.
1.5.1.1.1. CAMPO DE APLICACIÓN: La presente Norma Oficial Mexicana, es aplicable a obras planeadas de recarga artificial tanto nuevas como existentes, que descarguen aguas residuales tratadas para este propósito y cuya función sea almacenar e incrementar el volumen de agua en los acuíferos, para su posterior recuperación y reúso. Corresponde a los permisionarios del proyecto su cabal cumplimiento. Esta Norma por ninguna razón implica una autorización, permiso o concesión para la extracción del agua recargada al acuífero, ni puede ser interpretada en tal sentido.
1.6. NOM-011-CONAGUA-2015
1.6.1. Conservación del recurso agua - Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales.
1.7. NOM-010-CONAGUA-2000
1.7.1. Válvula de admisión y válvula de descarga para tanque de inodoro-Especificaciones y métodos de prueba.
1.8. NOM-009-CONAGUA-2001
1.8.1. Inodoros para uso sanitario-Especificaciones y métodos de prueba.
1.9. NOM-008-CONAGUA-1998
1.9.1. Regaderas empleadas en el aseo corporal - Especificaciones y métodos de prueba.
1.10. NOM-006-CONAGUA-1997
1.10.1. Fosas sépticas prefabricadas-Especificaciones y métodos de prueba.
1.10.1.1. OBJETIVO: Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y métodos de prueba de las fosas sépticas prefabricadas, para el tratamiento preliminar de las aguas residuales de tipo doméstico, con el fin de asegurar su confiabilidad y contribuir a la preservación de los recursos hídricos y del ambiente.
1.10.1.1.1. CAMPO DE APLICACIÓN: Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a las fosas sépticas prefabricadas de fabricación nacional o de importación, que se comercialicen dentro del país. Corresponde a los fabricantes y proveedores el cumplimiento de la presente Norma. Esta Norma Oficial Mexicana únicamente normará lo correspondiente a la primera parte del sistema de tratamiento, es decir, a la fosa séptica, entendiéndose su concepto tal como se describe en el capítulo 4. Definiciones.
1.11. NOM-005-CONAGUA-1996
1.11.1. Fluxómetros-Especificaciones y métodos de prueba.
1.11.1.1. OBJETIVO: Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir los fluxómetros para tazas de inodoros y mingitorios con el fin de asegurar el ahorro de agua en su uso y funcionamiento hidráulico.
1.11.1.1.1. CAMPO DE APLICACIÓN: Esta Norma es aplicable a fluxómetros de diferentes materiales de manufactura nacional y extranjera que se comercialicen dentro del territorio nacional. Corresponde a los fabricantes y proveedores de los mismos el cumplimiento de la presente Norma.
1.12. NOM-004-CONAGUA-1996
1.12.1. Requisitos para la protección de acuíferos durante el mantenimiento y rehabilitación de pozos de extracción de agua y para el cierre de pozos en general.
1.12.1.1. OBJETIVO: Proteger la calidad del agua en los acuíferos durante los trabajos de mantenimiento, rehabilitación y cierre de pozos, sea en forma temporal o definitiva.
1.12.1.1.1. CAMPO DE APLICACIÓN: Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a todos los pozos de exploración, monitoreo o producción que penetren total o parcialmente un acuífero, y que sean destinados a alguno de los usos de extracción de agua clasificados en esta Norma, así como a aquellos que fueron perforados para otros usos, y que han quedado abandonados.
1.13. NOM-003-CONAGUA-1996
1.13.1. Requisitos durante la construcción de pozos de extracción de agua para prevenir la contaminación de acuíferos.
1.14. NOM-001-CONAGUA-2011
1.14.1. Sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario-Hermeticidad-Especificaciones y métodos de prueba.
1.14.1.1. OBJETIVO: La presente Norma Oficial Mexicana tiene como objetivos: a. Establecer especificaciones mínimas de desempeño para los productos que integran los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario, para asegurar la hermeticidad de éstos a largo plazo. b. Establecer las condiciones y métodos de prueba para asegurar una instalación hermética de los productos que integran los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario. c. Establecer las condiciones de operación y mantenimiento para garantizar una vida útil suficiente de los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario.
1.14.1.1.1. CAMPO DE APLICACIÓN: Esta norma es de observancia obligatoria en el territorio nacional para: a. Los fabricantes, importadores o comercializadores de los productos empleados en los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario, y b. Los responsables del diseño, construcción, instalación, operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario.