JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL Art. 1391-1416

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JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL Art. 1391-1416 por Mind Map: JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL Art. 1391-1416

1. Es un juicio sumario donde el orden normal de cualquier procedimiento diferente a este juicio es invertido puesto que se lleva acabo primero la etapa de la ejecución desde la presentación de la demanda con el titulo y luego la etapa de conocimiento, dependiendo de la respuesta del deudor.

2. DEMANDA

2.1. 8 días para contestar la demanda y 3 si son edictos

2.2. Art. 1061: l. acredita personalidad de quien comparezca a juicio a nombre de otro. ll documento que acredite carácter litigante. lll documento fundatorio de acción-actor y excepciones. lV todo aquellos documentos que tengas y solicitar por oficio las que no y V. exhibir copias.

2.2.1. Prestaciones que se demandan

2.2.2. a)Vencimiento anticipado, dejar de pagar mensualidad (pago insoluto del capital intereses) b)Suerte principal y saldo absoluto (capital vencido) c)Pago intereses ordinarios (pactadas en cto de crédito liquidados en sentencia de acuerdo a los pactado en tasa de intereses) d)intereses moratorios (a fecha a partir de se pague y acumule lo adeudado) e) Gastos y costas judiciales

2.2.2.1. Admisión

2.2.2.2. Prevensión

2.2.2.3. Deseche

2.3. HECHOS

2.3.1. Acreditar personalidad con el instrumento notarial poder que otorgan.

3. DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO,PAGO Y EMBARGO (EMPLAZAMIENTO)

3.1. Auto exequendo/ admisorio/radicación.

3.1.1. se señala que se requiere

3.1.2. Acta circunstanciada (considerando el lugar)

3.2. emplazamiento 9 días para contestar

3.3. Requerimiento de pago y embargo (8 días para contestar)

3.3.1. se asegura desde el principio el pago y embargo

3.3.2. Si no sale se cerciora de que era el domicilio del demandado se ordena 8 emplazos por edicto

3.3.3. Termino surte efectos al siguiente día de notificaciones que surta efecto.

4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y VISTA AL ACTOR

4.1. 3 dias para contestar la vista

4.2. Prestaciones: a)capital b)intereses ordinarios c)intereses moratorios. d)gastos y costas.

4.3. Apelación 9 días

4.3.1. juez admite solo recurso

4.3.1.1. da vista a parte contraria

4.3.1.2. se entabla litis y envía a quien resuelva (fuero común o fuero federal)

4.4. surte efecto al día siguiente (sentencia amparo)

4.5. Apelación: incidente de objeción de firma en amparo

4.5.1. Se suspende audiencia constitucional

4.5.2. Tema fundador: firmas falsas

5. DESAHOGO DE PRUEBAS

5.1. 15 dias

5.1.1. Confesional Testamentaria Presunción Documental

5.1.2. Termino 3 dias alegatos

5.1.3. Cita para sentencia

6. ALEGATOS

6.1. 3 dias

7. SENTENCIA

7.1. Mayor cuantia

7.1.1. Recurso de Apelación

7.1.1.1. Término de 9 dias

7.2. Menor cuantía

7.2.1. Amparo directo

7.2.1.1. Ante autoridad responsable (mismo que dicto sentencia)

7.2.1.1.1. SENTENCIA INTERLOCUTORIA

7.2.1.1.2. Amparo indirecto, se presenta ante oficialia partes del poder judicial federal

7.2.1.1.3. si es federal conocerá un juzgado de distrito al que resolvió el juicio de 1ra instancia

7.2.1.1.4. Presenta Pruebas: documental en cualquier momento, pericial 5 días antes de audiencia constitucional

7.2.1.1.5. En escrito solicitar audiencia de alegatos, se renuncia a formula de alegatos para que se dicte sentencia interlocutoria

7.2.1.1.6. SENTENCIA DEFINITIVA

7.2.1.1.7. procede en amparo directo. Tramite demanda+agravios

7.2.1.1.8. En fuero común: ante auditoria que dicto, envía sentencia a TCC

7.2.1.1.9. En fuero federal: en 2do juzgado de distrito y envia al TCC

7.2.1.1.10. 1.-Incidente liquidez intereses:

7.2.1.1.11. 2.- Incidente de Gastos y costas

7.2.1.2. Admitido

7.2.1.3. Lo turna al TUC

7.2.1.4. Le da vista a la parte contraria

7.3. Aclaración sentencia

7.3.1. Solo si no es clara

8. EJECUCIÓN SENTENCIA

8.1. En sentencia definitiva: pagar suerte principal, determinar intereses moratorios ordinarios

8.2. Incidente de liquidez de intereses: depende del principal solo se resuelve cuanto se debe de intereses.

9. CONTESTACIÓN

9.1. Ofrecer pruebas. Dar vista a actor. Nombrar perito contable.

9.2. se nombra un 3° perito en discordia

9.3. Art. 1055 Bis VIII

9.3.1. Pedir autorizacion. regular el procedimiento puesto que no hay personalidad.

9.4. Obligación de pagar el 10% de costos y gastos judicial es decir 10% del total de negocios.

10. DERECHO DE PREFERENCIA QUE ESTA EN EL CERTIFICADO

10.1. Primer gravamen despachado por juez

10.2. presentar escrito, exhibir certificado (tercería preferente de pago 9 días para tramitarlo)

10.2.1. Se haga saber el estado de ejecución, se nombra perito evaluador autorizados pr TSJ, CJF y corredores

10.2.2. perito en termino de 3 dias pone valor real al inmueble

10.2.3. promover tercería preferente de pago

10.2.4. Son preferentes los créditos de los trabajadores

10.2.5. Si alguien tiene un mejor derecho de pago, en un laudo donde se condena al pago o si hay un acreedor alimenticio.

10.3. vigencia de embargo

10.3.1. 3 años

11. AUDIENCIA DE REMATE

11.1. Señalar domicilio de los acreedores, para que les haga saber el Ejecución

11.2. si hay diferentes avaluos, para ver cual prevalecerá, se hará un promedio y lo que resulte sera avaluó.

11.3. Cuando haya una diferencia mayor al 20%, se nombrara 3ro en discordia.

11.4. se pide al juez que se proceda al remate, como ya esta el avaluó haciéndole saber a las partes, para que impongan de el.

11.4.1. Articulo. 1410

11.4.2. Publicarse en días naturales o hábiles (consensarlo con el o la secretaria)

11.5. Se decreta el remate y se anuncia su venta

11.6. Señalar dia y hora para la audiencia del remate

11.7. postura legas 2/3 partes del precio del avaluó: posturas antes de la audiencia

11.8. Publicarse edictos del remate 2 dentro de 9 días en un periódico de circulación amplia

11.8.1. Articulo 1414 sin contarse el día de la publicación y el día de remate

11.9. Devolver edictos al juzgado ha falta de tiempo de publicarlo

11.9.1. solicitar nuevo día y hora para audiencia de remate

12. Supustos art. 1412 BIS

12.1. Si no hay acreedores no pees adjudicártelo en forma directa seria y remate

12.2. Si no hay acreedores si puedes optar por la adjudicación directa, solo si la cantidad que te debe es mayor al equivalente del inmueble, si es menor se hará por remate

12.2.1. Lo que sobre se repartirá entre los demás acreedores o en su caso se le dará al demandado

12.3. Si no hay posturas

12.3.1. se va a una segunda almoneda

12.3.2. y se le baja el 10%

12.4. Para que proceda la adjudicación directa el valor del inmueble, debe ser menor al importe liquido

12.4.1. Para que proceda remate: certificado de gravamen mas acreedores

12.4.1.1. Que el inmueble valga mas de la cantidad liquida

12.5. Tercera almoneda, se baja el 10% hasta que llegue a tablas es decir a la cantidad adeudada

12.5.1. se requerirá termino de 3 días y con el apercibimiento que de no hacerse se procede a lanzamiento con auxilio de la fuerza publica

12.5.2. Rompimiento de chapas y cerraduras si es necesario

12.5.3. se solicita el lanzamiento del demandado se gire oficio al secretario de seguridad publica y que señale día y hora