PROCEDIMIENTO DE LA SUPERVISIÓN NOTARIAL

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1. ACTAS CIRCUNSTANCIADAS SE HARÁ CONSTAR

2. OBJETIVO

2.1. Verificar que los notarios. * Titulares *asdcristos o suplentes. Cumplan con las disposiciones relativas a las funciones, obligaciones impedimento y excusas previstas de la ley del notariado

3. INICIO

3.1. Inicia con la notificación personal, o por correo certificado, del oficio que la ordena, a los Notarios titulares, Adscritos o Suplentes en funcione

4. VISITA GENERAL. VISITA ESPECIAL

4.1. Ambas modalidades de supervisión notarial, se practicarán con las formalidades de una visita domiciliaria o de campo.

5. LA VISITA ESPECIAL

6. LA VISITA GENERAL

7. Por si o Por conducto de los supervisores, inspectores, delegados o representantes, en la Notaría de que se trate, para supervisar e inspeccionar el protocolo, libros, apéndices, registros, sistemas, documentos, trámites, sellos, aranceles, letreros, avisos, y demás instrumentos y elementos afectos a la función notarial y al desempeño de los Notarios titulares, Adscritos o Suplentes en funciones, de la misma;

8. Por si o por conducto de los supervisores, inspectores, delegados o representantes, en la Notaría de que se trate, para supervisar e inspeccionar el protocolo, libros, apéndices, registros, sistemas, documentos, trámites, sellos, aranceles, letreros, avisos, y demás instrumentos y elementos afectos a la función notarial y al desempeño de los Notarios titulares, Adscritos o Suplentes en funciones, de la misma, sólo cuando tengan conocimiento, por queja o por cualquier otro medio, de que un Notario titular, Adscrito o Suplente en funciones, hayan incurrido en una probable contravención de la Ley.

9. DESAHOGAR PROCEDIMIENTO Y SEGUIR LAS REGLAS (ARTICULO 152 LEY DEL NOTARIADO)

10. La Secretaría o la Dirección General emitirá el oficio de orden de visita general que deberá expresa

11. El nombre y número del Notario titular, Adscrito o Suplente en funciones al que se dirige y el lugar en que deba practicarse;

12. El nombre del supervisor, inspector, delegado o representante que practicarán la diligencia, quienes se podrán sustituir, aumentar o reducir en cualquier tiempo por la autoridad que expidió la orden, de lo cual se notificará al Notario sujeto a supervisión

13. El lugar, día y hora en que ha de verificarse la revisión o inspección; y El tipo de revisión o inspección a realizarse.

14. TENDRÁ POR OBJETO

15. Examinar que los libros o volúmenes cuya verificación se ordene, reúnan los requisitos de forma;

16. Revisar que el instrumento o instrumentos señalados en la orden de visita, cumplan con los requisitos de forma y fondo

17. Cerciorarse que del instrumento o instrumentos motivo de la visita, se encuentre acreditado que los impuestos o derechos fueron enterados oportunamente, determinando aquellos casos en los que el Notario titular, Adscrito o Suplente en funciones, haya recibido del interesado el monto para cubrirlos, o bien que el entero se haya omitido o se haya efectuado de manera extemporánea, sólo en aquellos casos en que la ley obligue al Notario a enterar el pago de impuestos.

18. Con motivo del procedimiento de supervisión notarial, la Secretaría o la Dirección General podrán obtener pruebas y recabar informes, que le permitan determinar la responsabilidad del Notario titular, Adscrito o Suplente en funciones.

19. Si el instrumento motivo de la supervisión notarial se encuentra en la Dirección General, la revisión o inspección se realizará en esa oficina, para cuyo efecto se notificará al Notario titular, Adscrito o Suplente en funciones, para que esté presente en ese lugar.

20. La visita se realizará en el lugar señalado en la orden y se entenderá con el Notario titular, Adscrito o Suplente en funciones, que se visita. En caso de no encontrarse, se le dejará citatorio para que esté presente al día siguiente hábil, en el que se indicará el día y la hora en que se efectuará la visita de revisión o inspección.

21. Al iniciar la visita, los supervisores, inspectores, delegados o representantes deberán exhibir, para su identificación, credencial vigente con fotografía, expedida por la Secretaría o la Dirección General, que los acredite para desempeñar dicha facultad, así como el oficio de orden de visita, dirigido al Notario titular, Adscrito o Suplente en funciones, del que deberán entregar el original a la persona con quien entiendan la visita. ENTRE A OTRAS ARTICULO 152

22. a) Nombre y número del Notario titular, Adscrito o Suplente en funciones, o la persona con quien se entienda la visita de revisión o inspección; b) Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la diligencia; c) Lugar en el que se practique la diligencia; d) Autoridad emisora del oficio de orden de visita que la motivó; e) Nombre y función de la persona con quien se entendió la diligencia, y los documentos con los que se identifica; f) Nombre, domicilio oficial y documentos con que se identificaron los supervisores, inspectores, delegados o representantes y las personas que fungieron como testigos; g) Documentación que fue solicitada al Notario titular, Adscrito o Suplente en funciones, o persona que atendió la visita, y la que fue entregada por ésta a los supervisores, inspectores, delegados o representantes; y h) Los hechos u omisiones observados por los supervisores, inspectores, delegados o representantes y, en su caso, los alegatos y pruebas del Notario titular, Adscrito o Suplente en funciones, o persona con la que se entendió la diligencia, en relación a los hechos u omisiones asentados en el acta.

23. Artículo 157. Si el instrumento motivo de la supervisión notarial se encuentra en la Dirección General, la revisión o inspección se realizará en esa oficina, para cuyo efecto se notificará al Notario titular, Adscrito o Suplente en funciones, para que esté presente en ese lugar.

24. Artículo 160. Con motivo del procedimiento de supervisión notarial, la Secretaría o la Dirección General podrán obtener pruebas y recabar informes, que le permitan determinar la responsabilidad del Notario titular, Adscrito o Suplente en funciones