1.1. Desde la invención de la escritura existió la posibilidad de formular el derecho
1.2. interpretación positiva
1.3. interpretación dogmática o doctrinal
2. La interpretación positiva
2.1. el acto de significación mediante el cual el órgano determina el significado de los materiales jurídicos que él tiene que aplicar a fin de continuar el proceso progresivode creación del derecho
2.2. la significación dada a los materiales jurídicos se manifiesta en actos de aplicación del orden jurídico positivo.
3. La interpretación dogmática o doctrinal
3.1. Mediante la interpretación doctrinal los juristas definen, mientras que los órganos crean o aplican derecho y sólo porque lo aplican lo interpretan.
4. ‘interpretación’
4.1. el que aclara, el que explica o que hace accesible lo que no se entiende.
4.2. ‘servir de intermediario’
4.3. ‘venir en ayuda de’
4.4. dotar de significado, mediante un lenguaje significativo, ciertas cosas, signos, fórmulas o acontecimientos
4.5. búsqueda metafísica de los objetos significados.
5. interpretación jurídica
5.1. Asignación de un significado jurídico a ciertos hechos, los cuales se constituyen en “hechos jurídicos”
5.2. Asignación de un significado jurídico a objetos conocidos ya como jurídicos, los “materiales” pertenecientes a un orden jurídico positivo.
6. Lenguaje objeto
6.1. Lenguaje o términos del lenguaje
6.2. El lenguaje interpretado puede ser simbólico, ideológico, algorítmico o idiomático; verbal o escrito.
6.3. La interpretación de un lenguaje consiste en la incorporación de su significado.