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IMPUESTOS por Mind Map: IMPUESTOS

1. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA

1.1. DEFINICION

1.1.1. Es el impuesto las ventas, o al valor agregado como también se le conoce, es el impuesto que se paga sobre el mayor valor agregado o generado por el responsable. Aunque el impuesto se aplica sobre el precio de venta del bien o del servicio, en realidad, el impuesto corresponde solo al mayor valor que se agrega o genera por el comerciante. El IVA es un impuesto indirecto e inequitativo, por cuanto es un impuesto que se paga sin considerar la capacidad económica del contribuyente, pues el IVA debe pagarlo hasta el ciudadano más pobre que exista, por lo que se considera un impuesto regresivo. Hecho generador del IVA El IVA se genera, y por tanto nace la obligación de cobrarlo, cuando se vende un producto que está gravado con el IVA o se presta un servicio que está gravado.

2. PERSONAS O CONTRIBUYENTES RESPONSABLES DEL IMPUESTO A LAS VENTAS (IVA)

2.1. DEFINICION

2.1.1. Por regla general toda persona natural o jurídica que venda productos gravados con el IVA o preste servicios gravados con el IVA, es responsable del impuesto a las ventas. Si el contribuyente, persona natural o jurídica, vende productos o presta servicios que no están gravados con IVA, no son responsables del IVA. Puede suceder que durante el transcurso del año gravable se deje de cumplir con uno de los requisitos que permiten estar en el grupo de los no responsables (ANTES MENSIONADOS), y en tal caso, debe registrarse como responsable del IVA a partir del periodo gravable siguiente. Por ejemplo: supongamos que el 15 de julio de 2020 el banco desembolsa un crédito de libre inversión que es consignado en la cuenta de ahorros del contribuyente, haciendo que al 15 de julio el total de consignaciones llegara a $119.945.000, superando el tope de los 3.500 UVT (Valor de la UVT para el 2020 es $35.607). $35.607 x 3.500 = $119.945.000 En ese momento la persona queda en la obligación de registrarse como responsable del IVA, a partir del siguiente periodo de IVA.

3. PERSONAS O CONTRIBUYENTES NO RESPONSABLES DEL IVA

3.1. DEFINICION

3.2. Si el contribuyente, persona natural o jurídica, vende productos o presta servicios que no están gravados con IVA, no son responsables del IVA. Señalamos que si una persona natural o jurídica no vende productos gravados con IVA ni presta servicios gravados con IVA, no es responsable del impuesto a las ventas. Señala la norma referida que no se deben registrar como responsables del IVA las personas naturales comerciantes y artesanos, que sean minoristas o detallistas, agricultores y ganaderos, así como las persona naturales que presten servicios.

4. REGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACION

4.1. DEFINICION

4.1.1. El régimen simple de tributación ha sido implementado por el Gobierno Nacional a través del artículo 66 de la Ley de Financiamiento. El régimen simple de tributación es un modelo de tributación opcional de causación anual y pago anticipado bimestral, el cual tiene como objetivo reducir las cargas formales y sustanciales de las personas naturales y jurídicas que decidan tributar bajo este nuevo régimen. El periodo gravable de régimen SIMPLE es anual, es decir, se declara anualmente, pero cada bimestre se debe pagar un anticipo. ¿Quiénes pueden pertenecer al régimen de tributación SIMPLE? El artículo 905 del estatuto tributario señala los sujetos pasivos (contribuyentes) que pueden pertenecer a este régimen, que son las personas naturales y jurídicas que cumplan los siguientes requisitos: Que se trate de una persona natural que desarrolle una empresa o de una persona jurídica en la que sus socios, partícipes o accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia. Que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 80.000 UVT. En el caso de las empresas o personas jurídicas nuevas, la inscripción en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE estará condicionada a que los ingresos del año no superen estos límites. Valor UVT 2019 $34.270 (80.000 x $34.270 = $2.741.600.000

5. TRIBUTOS:

5.1. DEFINICION

5.1.1. Son los aportes que todos los contribuyentes tienen que transferir al Estado; dichos aportes son recaudados en ocasiones directamente por la administración pública o en algunos casos por otros entes denominados recaudadores indirectos. Existen tres clases de tributos: • Los Impuestos • Contribuciones • Tasas Como se clasifican los impuestos? • Impuestos Directos • Impuestos Indirectos