MARCO JURIDICO DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

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1. AMBITOS DE APLICACION DEL MARCO JURIDICO:

1.1. INTERNACIONAL: es el conjunto de normas, que tienen por objetivo regular las relaciones entre sujetos internacionales.

1.2. FEDERAL: es el conjunto de normas, de observancia obligatoria, en todo el territorio nacional

1.3. ESTATAL: es el conjunto de normas, que rigen únicamente en un Estado de la Federación, y su objeto es regular aspectos y necesidades particulares de acuerdo a las condiciones sociales, ambientales, económicas, geográficas, etc.

2. MARCO JURIDICO EN MEXICO

2.1. CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

2.1.1. ARTICULO 4°.- toda persona, tiene derecho a la salud. la ley definira, las bases y modernidades, para el acceso a los servicios de salud, y establecera la concurrencia de la Federacion y las entidades Federativas, en materia de salubridad general.

2.1.2. ARTICULO 73 FRACC. XVI

2.1.2.1. 1A .- El consejo de salubridad general dependera directamente del presidente de la republica, sin intervenciones de ninguna secretaria de estado. y sus disposiciones generales seran obligatorias en el pais.

2.1.2.2. 2A.- En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el pais. El departamento de salubridad tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables a reserva de ser después sancionadas por el presidente de la republica.

2.1.2.3. 3A.- La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del pais.

2.1.2.4. 4A.- Las medidas que el consejo haya puesto en vigor en la campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran a especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental. serán después revisadas por el congreso de la unión. en los casos que le competan.

2.2. LEYES FEDERALES

2.2.1. LEY GENERAL DE SALUD

2.2.1.1. ARTICULO 1°.- Reglamenta el derecho a la proteccion de la salud que tiene toda persona en los terminos del articulo 4° DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ARTICULO 1°BIS.- Se entiende por salud como un estado de completo bienestar fisico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

2.2.1.2. ARTICULO 2° .- El derecho a la proteccion de la salud, tiene las siguientes finalidades:

2.2.1.2.1. I.- El bienestar fisico y mental de la persona para contrubuir al ejercicio pleno de sus capacidades.

2.2.1.2.2. II.- La prolongacion y mejoramiento de la calidad de la vida humana.

2.2.1.2.3. III.- La proteccion y el acercamiento de los valores que coadyuven a la creacion, conservacion y disfrute de condiciones de la salud que contribuyan al desarrollo social.

2.2.1.2.4. IV.- La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud.

2.2.1.2.5. V.- El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.

2.2.1.2.6. VI.- El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud

2.2.1.2.7. VII.- El desarrollo de enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.

2.2.1.3. ARTICULO 4° .- Son autoridades sanitarias:

2.2.1.3.1. I.- El presidente de la republica

2.2.1.3.2. II.- El consejo de salubridad general

2.2.1.3.3. III.- La secretaria de salud

2.2.1.3.4. IV.- Los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo el Gobierno del Distrito Federal.