Facultad de comprobación

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Facultad de comprobación por Mind Map: Facultad de comprobación

1. Medios de ejercer la facultad de comprobación

1.1. Rectificar errores aritméticos, omisiones u otros errores que aparezcan en las declaraciones de impuestos presentadas por el contribuyente.

1.2. Exhiba de la contabilidad

1.3. Revisar los bienes y mercancías

2. Extinción de la facultad de comprobación.

2.1. Se presento la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo.

2.2. Se presento o debió haberse presentado declaración o aviso que corresponda a una contribución que no se calcule por ejercicios.

2.3. Se hubiere cometido la infracción a las disposiciones fiscales.

2.4. Se levante el acta de incumplimiento de la obligación garantizada, en un plazo que no excederá de cuatro meses.

3. Determinación presuntiva de contribuciones retenidas, las diferencias de los impuestos determinados.

3.1. Las que resulten de aplicar la tarifa que corresponda sobre el limite máximo del grupo en que, para efectos de pago de cotización.

3.2. En el caso de que el retenedor no hubiera efectuado pago de cotizaciones por sus trabajadores al instituto mexicano del seguro social.

3.3. Corresponde sobre una cantidad equivalente a cuatro veces el salario mínimo general de la zona económica del retenedor elevado al periodo que se revisa por cada trabajador a su servicio.

4. Reglas para la liquidación de contribuciones omitidas.

4.1. presenten el formato que se establezcan para tales efectos, por el servicio de administración tributaria.

4.2. Pague el 20% del monto total del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización del pago a plazos.

4.3. Las multas que correspondan actualizadas desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquel en que se solicite la autorización.

4.4. La autoridad fiscal procederá a concluir el ejercicio de facultades de comprobación y emitirá la resolución determinada de crédito fiscal.

5. presunciones aplicables para la determinación de los ingresos y utilidades.

5.1. Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal. se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación. se da alguna irregularidad.

5.2. No cumplan con las obligaciones sobre valuacion de inventarios o no lleven el procedimiento de control del mismo.

5.3. No se tenga en operación las maquinas registradoras de comprobación fiscal o bien, alteren o impidan darles el propósito para el que fueron instalados.

5.4. Procedera independientemente de las sanciones a que haya lugar

6. Terminación anticipada de la visita.

6.1. cuando el visitado opte por dictaminar sus estados financieros por contador publico autorizado.

6.2. cuando no sea suficiente para conocer la situación fiscal del contribuyente, cuando no presente dentro de los plazos que establece el articulo 53-A.

6.3. cuando en el dictamen exista abstención de opinión, opinión negativa o salvedades, que tengan implicaciones fiscales.

6.4. Se deberá levantar acta en la que se señale la razón de tal hecho.

7. Desarrollo de la visita

7.1. Acto de visita. contenido. Se levantara una acta donde hará constar los hechos u omisiones.

7.2. Visita de dos o mas lugares. Levantamiento de actas.

7.3. Aseguramiento de contabilidad.

7.4. Actas parciales o complementarias. Donde se hará constar hechos, omisiones, circunstancias de carácter concreto.

7.5. Ultima acta parcial. Se consignaran en dichas actas los hechos u omisiones que se conozcan de terceros.

7.6. Levantamiento de actas en las oficinas fiscales. Requisitos.

7.7. Cierre de acta final. Se levantará ante quien estuviere presente en el lugar visitado, si el acta no estuviera hecha se dejara un citatorio.

7.8. Unidad e integración de las actas.

7.9. Reposición de procedimientos.

8. Requisitos de orden de visita

8.1. El lugar o los lugares donde debe efectuarse la visita.

8.2. El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita.

8.3. La situación o aumento de personas que deban efectuar la visita se le notificara al visitado.