CONFESION

CONFESION -JOSE CUELLAR

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CONFESION por Mind Map: CONFESION

1. NOCION: ES LA ACEPTACION QUE HACE UNA PARTE DE HECHOS QUE LE PERJUDICAN

2. Confesión: si la declaracion reune los requisitos del 195 del cp.c y que le perjudique al declarante. es especifica. es la que perjudica “la confesion siempre es una declaracion de parte, pero no toda declaracion de parte es confesion” solo la confesion es medio de prueba. 175 cpc

2.1. fuerza de conviccion: es la reina de las pruebas surge dos factores:

2.2. el factor sociologico: no miente ara perjudicarse, la confesion es contraria a la naturaleza del hombre que esta presto a huir de lo que pueda dañarle.

2.3. el factor juidico: en civil las personas son dueñas de sus intereses.

2.4. código judicial :la manifestación de una parte de ser cierto el hecho que le perjudica afirmado por otra. en el campo jurídico similar al sacramento en reconocer los pecados.

3. Clases de confesion: 194 cpc:

3.1. Judical: ante el juez, puede ser provocada: mediante interrogatorio de parte o espontanea si se hace en la demanda o dentro del proceso sin previo interrogatorio.

3.2. Extrajudicial: la que no es judicial. reconocimiento de un hecho perjudicial ante 3ros y despues se prueba mediante testimonios.

3.3. Expresa: directa y manifiesta de una acto procesal determinado (admiti o absollver)

3.4. Tacita: es implicita, resulta de otros hechos o conductas de las partes (contestar con evasivas).

3.5. Simple acetacion de un hecho perjudicial sin salvedades o disculpas.

3.6. Calificada: o explicafa, tiene 2 partes cuando la aceptacion esta unida a una disculpa, salvedad o midificacion o aclaracion.

4. CONFESION POR APODERADO

4.1. se aplica para todo tipo de confesion. x apoderado judicial: 197 autorizacion resunta: cuando hace actuaciones procesales, se presume la autorizacion. (contestatcion) autori, expresa: cuando el apoderado ha recibido autorizacion espresa (rec. de apelacion)

5. CONFESION POR REP.

5.1. QUE SEA LEGAL Y SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES PROCESALES: que no esté prohibida para el hecho de investigar, ni esté afectada de objeto o causa ilicita o se refiiera a hechos imposibles.

5.2. persona natural incapaz: puede confesar como en la patria potestad o el guardador permanente dentro de sus facultades para obligar al representado. (no curador ad litem).

5.3. persona jurídica: puede confesar el representante legal , gerente, admin, o cualquier mandatario en ejercicio de sus funciones. Deberá referirse a actod y contratos. (49-198 del cpc).

5.3.1. persona natural capaz: confesar directamente o atravez de representante bajorequisitos formales expresos.

6. fuerza de conviccion: es la reina de las pruebas surge dos factores:

6.1. el factor sociológico: no miente ara perjudicarse, la confesión es contraria a la naturaleza del hombre que esta presto a huir de lo que pueda dañarle.

6.1.1. el factor juidico: en civil las personas son dueñas de sus intereses.

7. Confesion: si la declaracion reune los requisitos del 195 del cp.c y que le perjudique al declarante. es especifica. es la que perjudica “la confesion siempre es una declaracion de parte, pero no toda declaracion de parte es confesion” solo la confesion es medio de prueba. 175 cpc

7.1. REQUITOS DE VALIDEZ: para que la confesion existente no sea nula, no se rechaze por invalida.

7.1.1. Capacidad del confesante y disponbilidad del derecho: “quien no puede contratar no puede confesar” la capacidad de confesar es la misma capacidad de goce unida al ejercicio de comparecer. Por esos los incapeces no pueden confesar, porque no pueden disponer de sus derechos. ni el curador.

8. confesión calificada

8.1. regla general, debe aceptarse integralmente, sin que pueda utilizarse lo util para la cotraparte y desecharse lo demas. hay esto cuado la confesion es la unica prueba, y au existiendo otras pruebas la disculpa resulta creible/ aplicaciones sobre indivisibilidad: debia pero pague, debo pero menos, exceptio plurium constuatrorum (paternidad)

8.2. dividirse de la confesion de los hechos no relacionados, cuando comprende hechos distintos que no son relevantes con el confresado.

9. CONSECUENCIAS

9.1. no interrogatorio y el citado no comparece, presuncion de los hechos de la demanda (exp. merito y contestacion)

9.2. ciertos los hechos sucetibles de confesion:

9.2.1. contenidos en el interrogatorio escrito asertivo admisible.

9.3. indicio grave en contra los hechos no admiten prueba de confesión si las pregunatas no son asertivas o admisibles en procesal no es procedente declarar confesion en el termino de vencimiento para justificar asistencia.

9.3.1. renuencia o evasiva

10. REQUISITOS DE LA EFICACIA PROBATORIA: se refiere a la pertinencia, idoneidad y suficiente de la confesion para acreditar un determinado hecho. Que se encuentre debidamente probada si es extrajudicial o judicial traslada: art 195 #6 cpc. Que recaiga sobre hechos respecto de los cuales la ley no exija otro medio de prueba: idoneidad de la prueba. art 195, la confesion sea conducente. Que sea pertinente y util: refiera hechos del proceso, que no sea superflua. Que no esté desvirtuada: toda prueba admite prueba en contrario(infirmacion de la confesion).

11. La retracion de la confesion en derecho col. debe resolverse por la figura de la infirmacion porque no hay regulacion, el que desee retractarse debe alegar y demostrar que no cumple requisitos o que estuvo desvirtuada.

11.1. La confesion debe resultar creible al apreciarla en conjunto.