Mediación policial. un protocolo de prevención del delito y culturapor Beatriz Amastal Ramírez
1. La mediación Policial, como una alternativa de convivencia social, servirá ala sociedad en general a evitar angustias, temores e incertidumbres en las familias e indudablemente apoyará a la procuración y administración de justicia.
2. La actuación de los cuerpos de seguridad en relación a la ciudadanía, se ha visto afectada debido a que la sociedad, los gobiernos y las instituciones trabajan en base a políticas públicas obsoletas, adaptando su trabajo en base al paradigma que mejor ajuste o convenga al gobernante en turno.
3. EL CONFLICTO: En la interacción humana, es el síndrome de los desacuerdos entre sus propias voluntades, surge inevitablemente el conflicto. El conflicto se ha convertido en parte de la vida de cada persona, grupo y comunidad a lo largo de la historia.
4. BENEFICIOS DEL POLICÍA MEDIADOR
5. • Opinión positiva de la sociedad en sus actuaciones. • Participación directa en los conflictos de la comunidad. • Adquiere herramientas para el abordaje del conflicto. • Tendrá habilidades, técnicas y destrezas para la gestión y resolución de los conflictos. • Tendrá la sensibilidad para evaluar el conflicto y sus consecuencias. • Comprenderá un cambio de actitud en el concepto de autoridad y en la organización. • Satisfacción en su labor mediadora.
6. • Opinión positiva de la sociedad en sus actuaciones. • Participación directa en los conflictos de la comunidad. • Adquiere herramientas para el abordaje del conflicto. • Tendrá habilidades, técnicas y destrezas para la gestión y resolución de los conflictos. • Tendrá la sensibilidad para evaluar el conflicto y sus consecuencias. • Comprenderá un cambio de actitud en el concepto de autoridad y en la organización. • Satisfacción en su labor mediadora.
7. La seguridad pública está orientada a salvaguardar la integridad y los derechos fundamentales de las personas, preservar sus libertades, el orden y la paz pública, el respeto y protección, así como la prevención del delito, las infracciones administrativas y las conductas antisociales con el objeto de alcanzar una mejor concordia, respeto y diálogo ante los conflictos que nacen de las relaciones sociales.
8. los policías pueden realizar solo mediación desformalizada, en otras instancias y otras autoridades, como lo marca el artículo 17 fracción 4 de la (CPEUM) están en la obligación de mecanismos de solución de conflictos