FILOSOFIA DEL DERECHO

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FILOSOFIA DEL DERECHO por Mind Map: FILOSOFIA DEL DERECHO

1. LOS DERECHOS EN SERIO

1.1. MODELO DE LAS NORMAS

1.1.1. REVELA LA INSUFICIENCIA DE LA DOCTRINA POSITIVISTA COMO MODELO DE INTERPRETACION JURÍDICA

1.1.1.1. VISION POSITIVISTA DE LA LEY PARA DWORKING

1.1.1.2. DWORKING PROPONE

1.2. POSITIVISMO

1.2.1. DOCTRINA DE UNA REGLA DERECHO FUNDAMENTAL Y COMUNMENTE RECONOCIDA

1.2.1.1. HART

1.2.1.1.1. FILOSOFIA MORAL

1.2.1.1.2. FILOSOFIA JURÍDICA

1.3. LOS CASOS DIFÍCILES

1.3.1. DWORKIN ENTIENDE QUE ESTAMOS ANTE UN CASO DIFICIL CUANDO

1.3.1.1. En conclusión la posición de Dworkin en relación a los casos difíciles no es sino una aplicación tópica de su crítica del positivismo jurídico que ya conocemos

1.4. LA JUSTICIA Y LOS DERECHOS

1.4.1. La posición original es a Rawls lo que el estado de natural es a filósofos políticos previos como Russeau. En este estado, las personas acuerdan las condiciones de un contrato que define los derechos y deberes básicos de los ciudadanos en una sociedad civil.

1.4.2. La gran diferencia, sin embargo, consiste en que en el estado de naturaleza puede suceder que ciertos individuos (los más fuertes o talentosos) obtengan una ventaja sobre otros, más débiles o menos capacitados.

1.5. CUAL ES SU OBJETIVO?

1.5.1. Determinar las implicaciones que tiene la tesis que afirma que los ciudadanos tienen derechos morales contra su gobierno, para éste ultimo.

1.5.1.1. ¿Tiene, en alguna ocasión, derecho moral a infringir la ley?

1.5.1.2. En caso de ser valida la ley, ¿Tiene, por consiguiente, el deber de obedecerla?

1.6. DERECHOS MORALES EN SENTIDO FUERTE

1.6.1. BENEFICIO GENERAL

1.6.1.1. Actuación del gobierno que reconozca los derechos del individuo

1.6.1.2. No debe infringir los derechos del ciudadano de modo tal que no queden aislados por supuestas razones del bien general

1.6.1.3. “ Si el gobierno no se toma en serio los derechos, tampoco se esta tomando en serio el derecho”.

2. EL DERECHO COMO ARGUMENTACION

2.1. ACLARACIONES TERMINOLOGICAS

2.2. FACTORES QUE EXPLICAN EL FENOMENO

2.2.1. Factor teórico

2.2.2. Factor práctico

2.2.3. Factor político

2.2.4. Factor pedagógico

2.3. CONCEPCIONES DERECHO TEORICO Y PRÁCTICO

2.4. DIFERENCIAS DE CADA UNA DE ESTAS CONCEPCIONES

2.4.1. • Cada una se centra en la noción de norma, conducta y valor

2.4.2. •Utilizan diferentes criterios para la caracterización de cada una.

2.4.3. • Investigaciones empíricas dentro del reflejo o de la práctica jurídica

2.4.4. Los jueces españoles tienen inclinación hacia el formalismo.

2.5. FORMALISMO JURÍDICO

2.5.1. Derecho moderno

2.5.2. Concepción propia

2.6. POSITIVISMO NORMATIVISTA

2.6.1. Visión Kelsen: Es antagónica argumentativa

2.6.1.1. - Hace énfasis analítico del derecho a un enfoque funcional

2.6.1.2. Considera el derecho como un objeto reconocido más que como una actividad.

2.6.1.3. - Emotivismo ético

2.6.1.4. - Irracionalismo entre interpretación y aplicación al derecho

2.6.1.5. - La razón natural de la argumentación se entiende como dinámica jurídica.

2.6.2. Visión Hart: Problema de carácter conceptual, razonamiento jurídico y crítica del derecho.

2.6.2.1. - Tesis de la separación del derecho y la moral.

2.6.2.2. El enfoque positivista ven al derecho como una realidad previa dada.

2.6.2.3. El enfoque en derecho argumentativo ve a este como una actividad compleja.

2.6.2.4. - La perspectiva de los componentes del derecho los positivistas analizan el derecho en términos de norma

2.6.2.5. Desde la forma de estudiar al derecho se interesan por un análisis estructural anatómico.

2.6.2.6. - En la razón metodológica del derecho argumentativo la teoría se funde con la práctica.

2.7. REALISMO JURÍDICO

2.7.1. Versión extrema de Frank es incompatible con el derecho como argumentación, porque no puede hablarse en sentido estricto de justificación a decisiones judiciales.

2.7.2. - Holmes contrapone la lógica a la sabiduría y se dirige al escepticismo jurídico, contra los tribunales de apelación Norteamericanos.

2.7.3. - La justificación importa como factor de la previsibilidad de las decisiones.

2.7.4. - Gran style comparte una idea conductista “Importa la conducta no lo que digan los jueces”

2.7.5. El realismo escandinavo impide que esta concepción pueda verse al derecho como argumentación.

2.8. EL IUSNATURALISMO

2.8.1. - El derecho natural se da cuando existe un derecho positivo

2.8.2. las tesis iusnaturalistas circulan cuando el proceso de constitucionalización de nuestros derechos borro fronteras entre el derecho y la moral, entre el ser y él debe ser.

2.8.3. - En el siglo XX se dio la primera concepción iusnaturalista. .

2.8.4. Fuller comparte que los elementos del derecho no son las normas sino los aspectos de una actividad.

2.8.5. - Fuller plantea el antilogicismo y demuestra su preferencia por análisis concretos

2.8.6. - Fuller Insiste en que la razón tiene más poder que la argumentación.

2.9. EL ESCEPTICISMO JURÍDICO

2.9.1. - El realismo abre el uso retorico del derecho y el marxismo postula la sustitución del derecho.

2.9.2. Adopta una perspectiva crítica, donde el derecho es un instrumento que el jurista utiliza para finalidades políticas

2.9.3. La argumentación tiene propósito persuasiva y no justificativa.

2.10. EL PRAGMATISMO JURÍDICO

2.10.1. - Considera el derecho y los problemas jurídicos relacionados con el contexto

2.10.2. - Afirma que los conceptos deben estar elaborados con nivel de abstracción adecuados.

2.10.3. Considera al derecho como fuente para resolver problemas.

2.10.4. - Vincula al derecho con prácticas humanas

2.10.5. - La verdad produce buenos resultados, con enseñanza praxis.

2.11. CARACTERISTICAS GENERALES DEL DERECHO COMO ARGUMENTACION

2.11.1. Frente al formalismo

2.11.2. Frente al positivismo

2.11.3. Frente al realismo

2.11.4. Frente al positivismo normalista

2.11.5. Frente al iusnaturalismo

2.12. DERECHO, CONFLICTO Y ARGUMENTACION

2.12.1. Judicatura

2.12.2. Legislación

2.12.3. Administración

2.12.4. Abogados

2.12.5. Particulares

2.13. ARGUMENTACION JURIDICA Y ESTADO CONSTITUCION

2.13.1. RASGOS DE CONCEPCIÓN DEL DERECHO

3. ARGUMENTACION JURIDICA

3.1. REGLAS DE LA HERMENÉUTICA DE GADAMER

3.2. Argumentación jurídica

3.3. Argumento y argumentación jurídica

3.4. Primacía del argumento de probabilidades

3.4.1. TEORÍA DE LA NORMA JURÍDICA

3.5. Objetivos del argumento

3.6. Para Perelmann el valor de la Argumentación son razones basadas en realidad objetiva que admitan opiniones y decisiones

3.7. LÍMITES DEL CAMPO DE ARGUMENTACIÓN

3.8. DERECHO Y ARGUMENTACIÓN

3.9. necesidad de una “Teoría de la Argumentación Jurídica”

3.10. ENFOQUES DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

3.10.1. TEORIA PRESCRPTIVA

3.10.2. TEORIA COMPRENSIVA.

3.10.3. TEORIA EMPIRICA

3.11. ELEMENTOS DEL SISTEMA JURÍDICO

3.11.1. REGLAS

3.11.2. PRINCIPIOS

3.11.3. Son principios básico: Dignidad, igualdad, libertad, estado de derecho, democracia

3.12. TEORIA DE LA ARGUMENTACION JURIDICA

3.13. TENEMOS 6 REGLAS GENERALES DEL DISCURSO PRÁCTICO

3.13.1. • Reglas fundamentales

3.13.2. Reglas de fundamento

3.13.3. Regla de carga de la argumentación

3.13.4. • Reglas de razón

3.13.5. • Reglas de transferencia

3.14. JUSTIFICACION RACIONAL JURIDICA

3.14.1. JUSTIFICACION INTERNA

3.14.1.1. Premisa Mayor

3.14.1.2. Premisa Menor

3.14.1.3. Conclusión

3.15. PRINCIPIOS

3.15.1. LA JUSTIFICACION EXTERNA

3.15.1.1. VALIDEZ DE LAS REGLAS DE DERECHO POSITIVO

3.15.1.2. Es el objeto que busca validar las normas jurídicas que son usadas como la premisa mayor. Ya que toda norma superior se rige jerárquicamente para su requisito de validez.

3.15.1.3. AFIRMACIONES EMPÍRICAS

3.16. PREMISAS QUE NO SON NI AFIRMACIONES EMPÍRICAS NI REGLAS DE DERECHO

3.17. TEORÍAS DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA (GUASTINI)

3.17.1. Teoría cognitiva

3.17.2. Teoría escéptica

3.17.3. Teoría intermedia

3.18. CONCEPTO RESTRINGIDO Y CONCEPTO AMPLIO DE INTERPRETACION

3.18.1. TIPOS DE INTERPRETACIÓN

3.18.1.1. TEORIA OBJETIVA

3.18.1.2. TEORIA SUBJETIVA

3.19. MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN

3.19.1. Método de interpretación literal

3.19.2. Método de interpretación sistemático

3.19.3. Método genético

3.19.4. Método histórico

3.19.5. Método comparado

3.19.6. Método Teológico

3.20. DIFERENTES FUNCIONES DE LOS MÉTODOS

3.20.1. - Semántico y Genético

3.20.2. Histórico y Comparativo

3.20.3. Sistemático

3.20.4. Teleológica

3.21. RANGO DE LOS ARGUMENTOS

3.21.1. Funciones de la argumentación dogmática

3.21.2. El valor de los precedentes (jurisprudencia)

3.21.3. - Funciones de la jurisprudencia (Carbonell)

3.22. LAS FORMAS ESPECIALES DE LOS ARGUMENTOS JURÍDICOS

3.22.1. Analogía

3.22.2. - Argumentum ad absurdum

3.22.3. - Argumento a fortiori 

3.22.4. Argumento a contrario

3.23. ARGUMENTACIÓN EN DERECHO CONSTITUCIONAL

3.23.1. Principios de interpretación constitucional

3.23.2. - Mayor importancia en las motivaciones de las decisiones constitucionales

3.23.3. Métodos de Interpretación Constitucional

3.23.4. - Las normas más importantes de la Constitución son principios

3.23.5. - Necesidad de armonizar la Constitución con el Derecho Internacional Público

3.23.6. - Textos para interpretar la Constitución 

3.23.7. Quién puede argumentar conforme a la Constitución

3.24. DERECHO PENAL

3.24.1. Aplicación estricta de la norma penal

3.24.1.1. Interpretación sistemática

3.24.1.2. - Interpretación extensiva

3.24.1.3. Supletoriedad

3.24.1.4. - Analogía

3.24.1.5. Interpretación progresiva

3.24.2. Afectación al bien jurídico de tutela

3.24.2.1. Afectación al bien jurídico de tutela

3.24.2.2. - Adulterio con consentimiento.

3.24.2.3. - Robo de autopartes

3.24.2.4. Violación entre cónyuges

3.25. DERECHO CIVIL

3.25.1. Art. 14 de la Constitución

3.25.2. - Principios en el Derecho Civil – su precisión corresponde al intérprete

3.25.3. Principios de la Interpretación Civil

4. FILOSOFIA DEL DERECHO

4.1. DEBATE ENTRE HART Y DWORKIN

4.1.1. HART

4.1.1.1. Discreción judicial

4.1.1.2. Diferentes cursos de acciones válidas

4.1.1.3. Múltiples interpretaciones razonables

4.1.1.4. comprender la estructura y el funcionamiento del derecho.

4.1.1.5. Hart realiza una distinción de las reglas

4.1.1.5.1. Primarias

4.1.1.5.2. Secundarias

4.1.2. Ronald Dworkin

4.1.2.1. No todos los casos difíciles

4.1.2.2. No es correcto otorgarles poderes discrecionales

4.1.2.3. Los casos fáciles y difíciles funciona la misma solución

4.1.2.4. Aplicar los principios vigentes

4.1.2.5. Todas las normas jurídicas son reglas precisas

4.1.2.6. Construye un método de decisión personificado por un juez

4.1.3. Hart se defiende en cuanto a las críticas de Ronald Dworkin

5. FUENTES DEL DERECHO

5.1. CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO

5.1.1. Indirectas

5.1.1.1. Doctrina

5.1.1.2. Jurisprudencia

5.1.2. Directas

5.1.2.1. Primarias

5.1.2.2. Subsidiarias

5.1.2.2.1. Costumbre

5.1.2.2.2. Principios

5.1.2.3. Constitución, Ley, Reglamento, Tratados Internacionales, Costumbre, Principios

5.1.3. Reales

5.1.3.1. Fuerzas políticas

5.1.3.2. Fuerzas psicológicas

5.1.3.3. Fuerzas económicas

5.1.4. Históricas

5.1.5. Formales

5.1.5.1. Ley o proceso legislativo

5.1.5.2. Costumbre

5.1.5.3. Jurisprudencia

5.1.5.4. Doctrina

5.1.6. Fuentes del derecho nombradas jerárquicamente

5.2. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

5.2.1. 1) Enriquecimiento sin causa

5.2.2. 2) Del abuso de los Derechos

5.2.2.1. i) Que no haya un interés legitimo y serio, o sea, que no exista un objetivo útil.

5.2.2.2. ii) A la hora de ejercer dicho derecho que tenga la intensión de dañar a alguien o algo.

5.2.3. 3) De la buena fe

5.2.3.1. Lealtad activa

5.2.3.2. Lealtad pasiva

5.2.4. 4) Del error común hace derecho

5.2.4.1. i) Que se trate de un error generalizado, es decir un error no universal, pero si colectivo.

5.2.4.2. ii) Que el error haya sido invencible, o sea que hasta los hombres más prudentes y avisados lo habrían cometido.

5.2.5. 5) Del fraude a la ley

5.2.6. 6) De la imprevisión

6. ESCUELAS DE DERECHO

6.1. Reglas del tarto social

6.1.1. Regla del trato social

6.1.1.1. Heteronomia

6.1.1.2. Exterioridad

6.1.1.3. sanción

6.2. Normas jurídicas

6.2.1. Normas jurídicas

6.2.1.1. Bilaterales

6.2.1.2. Coactivas

6.2.1.3. Heterónomas

6.2.1.4. Exterioridad

6.2.1.5. Sanción

6.2.1.6. Correlatividad

6.3. Normas morales

6.3.1. Norma moral

6.3.1.1. Unilateralidad

6.3.1.2. Autonomia

6.3.1.3. Interioridad

6.3.1.4. sanción

6.4. El derecho considerado como una disciplina normativa de la conducta del hombre

6.5. Antonio Caso divide los problemas filosóficos en tres grupos:

6.5.1. Problemas de la ciencia: metodología y epistemología.

6.5.2. Problemas del valor de la existencia: la libertad. 1. Teoría de la religión: Filosofía de la religión. 2. Teoría del arte: Estética. 3. Teoría de la conducta: Ética

6.5.3. Las que estudian los problemas relacionados con el valor de la existencia se agrupan en disciplinas axiológicas

6.6. La Ciencia Jurídica

6.7. La filosofía del derecho

6.7.1. Metafísica

6.7.2. Antológica

6.8. Si el Derecho se debe estudiar

6.8.1. Como es (enfoque ontologico)

6.8.2. Como debe ser (enfoque practico estimativo)

6.9. DISCIPLINAS NORMATIVAS

6.9.1. Una ley es un enunciado que expresa relación necesaria entere dos o mas términos

6.9.1.1. RELIGION

6.9.1.2. LA MORAL

6.9.1.3. REGLAS DE ETIQUETA

6.9.1.4. EL DERECHO

6.9.2. De las disciplinas normativas que se han abordado se desprende que:

6.9.2.1. La vida social requiere de una serie de reglas de convivencia

6.9.2.2. Son normas cuyo contenido, forma y observancia no pueden dejarse al arbitrio de cada quien.

6.9.2.3. Se ha hecho necesario establecerlas como pretensiones objetivas de obligatoriedad exigibles a todos

6.9.2.4. Imponen deberes, restringen libertades, pero no por el simple afán de coartarla.

6.9.2.5. Permiten la convivencia pacifica y ordenada en beneficio de todos.

6.9.3. Formuladas por la autoridad, reconocidas por la sociedad a través de la costumbre, establecidas por los jueces

6.9.3.1. Son susceptibles de conocerse e imponerse

6.9.3.2. Constituyen el Derecho positivo, que en su mayoría esta contenido en leyes emitidas bajo ciertas formalidades por el Estado.

6.10. NORMAS DE MORAL Y NORMAS DE DERECHO

6.10.1. Moral

6.10.1.1. Ciencia que se ocupa de conocer y establecer las reglas de la actividad libre del hombre.

6.10.1.2. Se ocupa de lo social

6.10.1.3. Son principios que la persona debe tener presente en su relación con los demás

6.10.1.4. Ambas Derecho y Moral prohíben matar, violar, despojar, injuriar, defraudar

6.10.1.5. El derecho supone una relación entre dos o mas personas.

6.10.1.6. Existen sanciones preestablecidas, aplicables al infractor por diversos medios incluidos la fuerza

6.10.1.7. No le incumben las causas de la conducta, sino solo sus manifestaciones externas

6.10.1.8. Al Derecho le importa la intención con la que se actual, allí radica la diversificación de las sanciones.

6.11. TEORIA DE LOS VALORES

6.11.1. Como orden normativo, el derecho promueve valores

6.11.1.1. Hugo Grocio afirma que la ley natural es parte de la ley divina se funda en la naturaleza humana. La sociedad esta basada en un modo armónico en la ley natural.

6.11.1.2. Baruch Spinoza en su obra Ética, las necesidades e intereses humanos determinan lo que se considera bueno o malo, el bien o el mal. Derecho es la expresión de la razón pura Lo bueno que la gente busca para los demás es lo bueno que desea para si misma

6.12. Escuela Histórica del Derecho

6.12.1. IMPERATIVO CATEGORICO DE KANT

6.12.1.1. Todo hombre siente el deber moral como un mando interno ( imperativo) que se le impone de una manera evidente e indiscutible (categórico).

6.12.1.2. Es considerado la “voz de la conciencia” que impulsa al bien y ordena apartarse del mal.

6.12.1.3. Exclusivo de los seres racionales y libres

6.13. ETICA INDIVIDUAL Y SOCIAL

6.13.1. ETICA Y POLITICA

6.13.1.1. Los valores políticos son una continuación de los valores éticos, toda actividad política debe estar fundamentada en razones morales. Ética y política se ocupan de regir y coordinar el comportamiento de los hombres en su vida social

6.13.1.2. Esta corriente que incluye a Kant expone que cada ser humano posee derechos inalienables que ni el Estado ni otros individuos pueden violar tales derechos (derechos humanos) son necesarios para que los hombres puedan vivir en un ambiente propio

6.14. DERECHOS NEGATIVOS

6.14.1. Derecho a la vida, a la propiedad, a la libertad de pensamiento y expresión

6.14.2. Llamados así porque restringen e indican lo que no debe hacerse.

6.15. SEPARACION ENTRE DERECHO Y MORAL EN EL RACIONALISMO

6.15.1. interesa los actos externos aunque indaga también en los actos íntimos

6.15.2. interesa la dimensión objetiva de la conducta mientras que al moralista investiga la parte subjetiva

6.16. Jorge del Vecchio dice

6.16.1. Filosofía del derecho es el conocimiento de lo jurídico en sus aspectos y elementos universales.

6.16.2. La filosofía del Derecho se pregunta

7. IUS NATURALISMO O DERECHO NATURAL

7.1. PRINCIPALES EXPONENTES

7.1.1. Hans Kelsen

7.1.2. Thomas Hobbes

7.1.3. Jeremy Brentham

7.2. IDEOLOGÍA

7.2.1. Se debe obedecer las leyes solo en tanto son

7.2.1.1. DEFINICION El iusnaturalismo es una doctrina filosófica cuya teoría parte de la existencia de una serie de derechos que son propios e intrínsecos a la naturaleza humana. Esta doctrina apoya la idea de que existe una serie de derechos que son propios del ser humano, sin distinción alguna, y que son anteriores a los derechos humanos y los derechos naturales establecidos como parte de un orden social. Estos derechos se relacionan con la ética y la moral, entendidas como aquellas normas de buenas costumbres que todos conocemos y debemos cumplir.

7.3. CARACTERISTICAS

7.3.1. • Su objetivo es determinar las normas que pueden formar parte del derecho como guía ética y moral

7.3.2. Esta doctrina del derecho parte de la naturaleza del ser humano en sí mismo y de su racionalidad

7.3.3. Es inalienable, es decir, es superior y anterior a la creación del Estado

7.3.4. Busca el bienestar común

7.3.5. Es de carácter universal

7.3.6. Es inherente al ser humano sin distinción alguna.

7.3.7. Por su naturaleza, estos principios no tienen que ser redactados ni plasmado en un ordenamiento jurídico, como en el caso del derecho natural.

8. IUS POSITIVISMO JURIDICO

8.1. PRINCIPALES EXPONENTES

8.1.1. Hans Kelsen

8.1.2. Thomas Hobbes

8.1.3. Jeremy Brentham

8.2. IDEOLOGÍA

8.2.1. Se debe obedecer las leyes solo en tanto son justas

8.3. CARACTERÍSTICAS

8.3.1. • El ius positivismo define las instituciones jurídicas, como instituciones sociales

8.3.2. • Es un conjunto de normas validas, evitando así la interpretación moral o de valores.

8.3.3. • Su principal tesis es la separación entre moral y derecho

8.3.4. • El iuspositivismo entiende que derecho y moral son conceptos distintos, no identificables.

9. LA JURISPRUDENCIA

9.1. La jurisprudencia es el conjunto de sentencias y demás resoluciones judiciales emitidas en un mismo sentido por los órganos judiciales de un ordenamiento jurídico determinado.

9.2. Tiene un valor fundamental como fuente de conocimiento del derecho positivo, con el cual se procura evitar que una misma situación jurídica sea interpretada en forma distinta por los tribunales; esto es lo que se conoce como el principio unificador o unificado

9.3. Se entiende por jurisprudencia a la doctrina establecida por los órganos judiciales del Estado (por lo general, el Tribunal Supremo o Tribunales Superiores de Justicia) que se repite en más de una resolución.

9.4. Esto significa que para conocer el contenido completo de las normas vigentes hay que considerar cómo han sido aplicadas en el pasado. En otras palabras, la jurisprudencia es el entendimiento de las normas jurídicas basado en las sentencias que han resuelto casos basándose en esas normas.

10. TEORÍA DE LA NORMA JURIDICA

10.1. USOS DEL LENGUAJE

10.1.1. 1.- INFORMATIVO: Describir ciertos estados de cosas

10.1.2. 2.- EXPRESIVO: emociones o provocaciones en el interlocutor

10.1.3. 3.- INTERROGATIVO: Requerir información, preguntar

10.1.4. 4.- OPERATIVO: palabras mágicas

10.1.5. 5.- PRESCRIPTIVO O DIRECTIVO

10.1.5.1. La prescripción se da cuando, mediante el lenguaje, el que habla se propone dirigir el comportamiento de otro, o sea, inducirlo a que adopte un determinado curso de acción. Cuando hablamos del uso directivo o prescriptivo del lenguaje, no es necesario que las oraciones se expresen en lenguaje imperativo; de hecho, se puede hacer uso directivo del lenguaje a través de expresiones formuladas en lenguaje deóntico, modal, sugestivo, etc… Lo importante aquí no es la forma en que se exprese el lenguaje, sino el fin perseguido: Las directivas se formulan con la intención de dirigir el comportamiento de otro.

10.2. CLASIFICIACIÓN DE LAS NORMAS propuestas por Von Wrigh

10.2.1. PRINCIPALES

10.2.1.1. Reglas definitorias: Reglas que definen o determinan una actividad

10.2.1.2. Directivas o reglas técnicas: Reglas que indican una relación medio-fin.

10.2.1.3. Presuponen una proposición anankástica que debe ser verdadera para que la regla sea eficaz.

10.2.1.4. Prescripciones: Emanan de una autoridad normativa

10.2.1.4.1. ELEMENTOS ESENCIALES DE LAS PRESCRIPCIONES

10.2.2. SECUNDARIAS

10.2.2.1. Normas ideales: No se refieren directamente a una acción sino a un patrón o modelo de la especie óptima dentro de una clase

10.2.2.2. Costumbres: Especies de hábitos Se distinguen de otros hábitos en que son sociales, o sea que las conductas que las integran se hacen con la conciencia de que son compartidas por la comunidad.

10.2.2.3. Normas morales Von Wright se remite a dos concepciones

10.2.2.3.1. Concepción teológica: Las normas morales emanan de una autoridad divina (Dios).

10.2.2.3.2. Concepción teleológica: Las normas morales son una especie de regla técnica que indican el camino para obtener un fin.

10.2.2.3.3. Hay otras concepciones se niegan a identificar las normas morales con algunas de las especies de normas principales que se han visto y las clasifican como autónomas, como sui generis. A esta posición se le suele denominar deontologismo

10.2.3. CLASES DE NORMAS

10.2.3.1. 1.-POR SU CARACTER

10.2.3.1.1. Obligatorias

10.2.3.1.2. Prohibitorias

10.2.3.1.3. Permisivas

10.2.3.2. 2.-POR SU CONTENIDO

10.2.3.2.1. Abstractas

10.2.3.2.2. Concretas

10.2.3.3. 3.- POR SU CONDICIÓN DE APLICACIÓN

10.2.3.3.1. Categóricas

10.2.3.3.2. Hipotéticas

10.2.3.4. 4.- POR SU AUTORIDAD

10.2.3.4.1. Proclamada

10.2.3.4.2. Anónima o espontánea

10.2.3.5. 5.- POR SU SUJETO NORMATIVO

10.2.3.5.1. Generales

10.2.3.5.2. Particulares

10.2.3.6. 6.-POR SU OCASIÓN

10.2.3.6.1. Temporal

10.2.3.6.2. Espacial

10.2.3.7. 7.-POR SU PROMULGACIÓN

10.2.3.7.1. Escritas

10.2.3.7.2. Consuetudinarias

10.2.3.8. 8.-POR SU SANCIÓN

10.2.3.8.1. Sin sanción

10.2.3.8.2. Sanción positiva

10.2.3.8.3. Sanción negativa