1. Asesorar técnicamente al Consejo Nacional de Normas y Calidades y a las entidades que tengan a su cargo la adopción de reglamentos técnicos y normas obligatorias
2. productos o procedimientos que constituyan un riesgo para la seguridad.
3. Las entidades a las cuales se aplique el estatuto de contratación administrativa deberán exigir en sus adquisiciones el cumplimiento
4. Todos los organismos y laboratorios acreditados quedarán obligados a prestar servicios a terceros.
5. as instalaciones, equipos, patrones de medida, personal técnico, organización y métodos
6. Asesorar técnicamente al Consejo Nacional de Normas y Calidades y a las entidades
7. Tolerancias permisibles para efectos del control metrológico
8. funciones previstas en el presente Decreto. El Instituto Colombiano de Normas Técnicas, lcontec, continuará siendo el Organismo Nacional de Normalización
9. desarrollo del Programa Nacional de Normalización y ejercerá las funciones previstas en el presente Decreto;
10. De la acreditación de organismos de certificación e inspección y laboratorios de pruebas y ensayos y metrologia.
11. el cumplimiento de las normas técnicas obligatorias o reglamentos técnicos podrán establecer un registro de fabricantes e importadores de productos y los proveedores de servicios sujetos a las mismas.
12. Sistema nacional de nacionalización, certificación y meteorología
13. Normas y Calidades, quien ejercerá las funciones Previstas en el Decreto 2152 de 1992 y las que lo adicionen o modifiquen
14. los laboratorios de pruebas y ensayos y de metrología, determinar las condiciones en las cuales pueden ofrecer sus servicios frente a los terceros y aplicar las sanciones
15. certificación, inspección y laboratorios de pruebas y ensayos, y de metrología de instituciones extranjeras o internacionales
16. El Consejo Nacional de Normas y Calidades podrá conferir carácter oficial obligatorio
17. Criterios que promuevan el mejoramiento del medio ambiente y los ecosistemas
18. Vigilar el cumplimiento de las normas técnicas obligatorias o reglamentos técnicos
19. colaboración e investigación metrológica con gobiernos, instituciones, organismos y empresas tanto nacionales
20. Garantizar permanentemente la idoneidad del personal involucrado en sus actividades
21. laboratorios de meteorología acreditados podrán prestar los servicios de calibración y de operaciones de medición