REFERENCIA AL CÓDIGO ECUATORIANO

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REFERENCIA AL CÓDIGO ECUATORIANO por Mind Map: REFERENCIA AL CÓDIGO ECUATORIANO

1. Art 1

1.1. El Abogado es un servidor de justicia basado en normas y éticos profesionales

2. Art 2

2.1. El Abogado mantendrá incólumes de honor y dignidad

3. Art. 3

3.1. El Abogado tiene la libertad para aceptar y rechazar los asuntos que se propagan patrocinar

4. Art.4

4.1. El Abogado tiene la libertad para aceptar y rechazar los asuntos que se propagan patrocinar

5. Art. 5

5.1. El Abogado a quien conste un hecho tiene que hacerlo

6. Art 6

6.1. El Abogado impone defender gratuitamente a los pobres

7. Art.7

7.1. El Abogado es libre de decidir si se hace cargo de la defensa de un acusado

8. Art. 8

8.1. El Abogado que patrocine una acusación sobre un hecho penal debe considerar lo primordial

9. Art9

9.1. El éxito del Abogado estará dado cuando el se procure la defensa del estado del derecho cuando sea un servidor y auxiliar de la justicia

10. Art 17

10.1. el deber del abogado es abstenerse de ejercitar influencias sobre el juzgador sea apelado a vinculación política o amistades

11. Art 10

11.1. No debe de estar de acuerdo con un Abogado que ofrezca sus servicios con el propósito de obtener cliente

12. Art 11

12.1. Los abogados al igual que todos los ciudadanos tienen derecho ala libertad de expresión

13. Art14

13.1. El Abogado no debe utilizar la prensa para discutir asuntos que se encomienden ni publicar en ella piezas del asunto

14. Art 12

14.1. Guardar el secreto profesional es deber y un derecho del abogado con respecto al cliente

15. Art 13

15.1. El Abogado no debe intervenir en asuntos que puedan conducirle a revelar un secreto

16. Art 15

16.1. El Abogado deberá en todo momento prestar su apoyo a la Magistratura

17. Art 16

17.1. El deber del Abogado es procurar a través de su colegio igualmente debe denunciar a su colegio los casos de Magistrados

18. Art 18

18.1. Ningún Abogado debe permitir que usen sus servicios profecionales o su nom,bre

19. Art 19

19.1. Es deber del Abogado asia a su cliente servirlo con eficacia y empeño para hacer valer sus derechos

20. Art 20

20.1. el abogado debe aconsejar con prudencia cuidando de no exagerar las probavilidades del exito

21. Art 21

21.1. El Abogado debe informar inmediatamente a quien solicite de sus servicios de sus relaciones con otra parte

22. Art 22,23

22.1. Una vez aceptado el patrocinio de un asunto el abogado no podra renunciarlo si no, por causas justificadas

23. Art 24

23.1. Al regular sus honorarios el abogado debe tener presente el objeto esencial de la profecion es servir ala justicia

24. Art 25

24.1. No es recomendable que el abogado convenga con el cliente en costear los gastos del litigio

25. Art26

25.1. El abogado no podrá habitualmente adquirir directa o indirectamente bienes en los remates judiciales

26. Art 27

26.1. Entre Abogados deben primar fraternidad que enaltece la profesión y respeto recíproco

27. Art 28

27.1. El Abogado podrá realizar convenios o transacciones con la contraparte solo con la intervención del abogado que haya patrocinado a esta.

28. Art 29

28.1. El abogado no podrá intervenir en un asunto ya iniciado sin previa aprobación del cliente a notificado el cambio de patrocinador

29. Art 30

29.1. cuando los abogados que colaboran en casos no pueden poner de acuerdo respecto a un punto fundamental

30. Art 31

30.1. solo entre Abogados de la misma parte esta permitida la distribución de honorarios siempre que base en la colaboración de servicios

31. Art 32

31.1. El deber imperativo del Abogado es prestar con entusiasmo y dedicación personal para el mejor éxito de los éxitos

32. Art 33

32.1. es obligación de todo Abogado aquel profesional que atente contra este precepto para de esta manera mantener la noble profesión