CAPACIDAD JURIDICA EN EL DERECHO ROMANO

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
CAPACIDAD JURIDICA EN EL DERECHO ROMANO por Mind Map: CAPACIDAD JURIDICA EN EL DERECHO ROMANO

1. el antiguo Derecho Romano, distinguió la capacidad de derecho, o sea la posibilidad de ser sujeto de derecho o titular de normas jurídicas, y la de hecho, o de obrar, que es la posibilidad de ejercer esas normas.

2. CAPACIDAD DE OBRAR

2.1. se entiende la capacidad para actuar en derecho válidamente, y depende de la capacidad natural de una persona, es decir, por ser un enfermo mental, estaría limitada esta capacidad. Se entiende que estas personas, por falta en experiencia, pueden ser sometidas a engaño, por lo que se les concede una serie de medidas como la posibilidad de tener un curador, una persona al lado, que guarde o vele por él.

3. INTITUCIONES DE GUARDA

3.1. En Derecho romano hay dos tipos de instituciones de guarda: + Tutela (para los niños y las mujeres). + Curatela (varones menores de 25 años, enfermos mentales y pobres). Y a estas instituciones se someten las personas que están limitadas de poder por las razones anteriormente dichas. La capacidad de obrar se ve limitada por la capacidad jurídica del individuo.

3.2. COMO INFLUYE LA EDAD DE LA CAPACIDAD DE OBRAR DEL INDIVIDUO

3.2.1. Los actos jurídicos requieren que el individuo que los lleva a cabo comprenda el acto jurídico, su trascendencia y tenga la capacidad suficiente para expresar su voluntad. Para reunir estos requisitos es necesario que el individuo haya alcanzado un desarrollo intelectual

3.3. LA PRODIGALIDAD EN DERECHO ROMANO

3.3.1. La prodigalidad existió en el Derecho romano y consiste en que el pródigo o prodigus es un individuo que dilapida su patrimonio poniendo a su familia en riesgo de empobrecerse y arruinarse. Los bienes que dilapida son bienes heredados de sus descendientes, actualmente los bienes son todos, no hay excepciones.

4. REQUISITOS CON LA CAPACIDAD DE OBRAR EN ROMA

4.1. hay que ser un hombre libre (status libertatis). . Hay que ser ciudadano romano (status civitatis). . Hay que ser sui iuris (status Hay que ser un hombre libre (status libertatis). . Hay que ser ciudadano romano (status civitatis). . Hay que ser sui iuris (status familiae). . Hay que ser púber.). . Hay que ser púber.