DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LAS OPERACIONES EXCLUSIVAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS

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DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LAS OPERACIONES EXCLUSIVAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS por Mind Map: DISPOSICIONES ESPECIALES  APLICABLES A LAS OPERACIONES EXCLUSIVAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS

1. CAJILLAS DE SEGURIDAD

1.1. dispone que los establecimientos bancarios que celebren el contrato de cajillas de seguridad deben conservar un duplicado de la llave entregada al cliente Así mismo, los establecimientos bancarios depositarios deben llevar un registro en el cual consten las firmas autorizadas de los usuarios de las cajillas de seguridad, y en él deben anotar cronológicamente el nombre del usuario, la fecha y hora en que se produzcan depósitos o retiros restituciones de llaves y el número de la respectiva cajilla.

2. COMPENSACIÓN INTERBANCARIA

2.1. El servicio de compensación interbancaria debe regirse por el "Reglamento Operativo del Servicio de Compensación Interbancaria del Banco de la República".

2.1.1. Saldo débito en la cuenta corriente con el Banco de la República

2.1.2. Canje

3. REGLAS RELATIVAS A LA APERTURA Y RÉGIMEN DE LOS DEPÓSITOS EN MONEDA LEGAL DE NO RESIDENTES EN EL PAÍS Y DE LOS DEPÓSITOS EN MONEDA EXTRANJERA

3.1. Requisitos

3.1.1. Atender al concepto de residencia a que se hace alusión el art. 2 del Decreto 1735 de 1993.

3.1.2. En los procesos de apertura de los depósitos a que se refiere el señalado literal del régimen de cambios internacionales, cumplir con las instrucciones relativas al SARLAFT en especial

3.2. Requisitos para la apertura de cuentas en moneda extranjera

3.2.1. Tratándose de empresas de transporte internacional, agencias de viajes y turismo, almacenes y depósitos francos, entidades que presten servicios portuarios y aeroportuarios

3.2.2. Tratándose de misiones diplomáticas, consulares y organizaciones multilaterales, la entidad vigilada debe contar con la relación de las embajadas

3.2.3. Tratándose de funcionarios de misiones diplomáticas, consulares y organizaciones multilaterales, la certificación vigente expedida por la Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores en la que conste que están acreditados ante la Cancillería, así como copia de la visa diplomática o visa oficial

3.2.4. Tratándose de personas jurídicas no residentes, se debe anexar el certificado de existencia y representación legal o documento equivalente,

3.2.5. Tratándose de personas naturales no residentes, para que puedan abrir una cuenta en moneda extranjera deben acreditar su calidad de no residentes

3.3. Requisitos para la constitución de depósitos por parte de entidades financieras del exterior

3.3.1. Las entidades vigiladas que vayan a abrir cuentas corrientes o de ahorro (tanto en moneda legal como extranjera) a entidades financieras del exterior en calidad de no domiciliadas en el país, deben atender lo dispuesto en las respectivas normas sobre cambios internacionales

4. CUENTAS CORRIENTES

4.1. Apertura

4.1.1. Con entidades públicas

4.1.2. Con entidades que manejan recursos del presupuesto nacional

4.2. Prohibiciones y limitaciones

4.2.1. Apertura de cuentas corrientes a nombre de establecimientos de comercio

4.2.2. Sostenimiento de saldos mínimos y cobro de cuota de manejo

4.2.3. Cobro de multa por cheques devueltos por fondos insuficientes

4.2.4. Celebración de convenios para tramitar órdenes de pago

4.3. Sobregiro en cuenta corriente

4.3.1. Prohibiciones para incrementar y producir sobregiros

4.3.2. Por cargos a la cuenta por concepto de remesas negociadas extraviadas

4.3.3. Por cargos a la cuenta por concepto de cheques extraviados en el canje

4.3.4. Por cargos a la cuenta provenientes de las prefinanciaciones o financiaciones para futuras exportaciones, cartas de crédito utilizadas, abonos o cancelación de obligaciones de cartera; ni por intereses, comisiones y demás gastos causados por las operaciones antes citadas

4.3.5. Por cargos de comisiones o intereses por devoluciones de cheques impagados

4.4. Formularios de cheques

4.4.1. Los títulos representativos de los cheques deben ser librados en formularios elaborados o autorizados por los bancos. En tal virtud, dichos formularios deben ser impresos por los bancos bajo su responsabilidad y contener necesariamente el nombre del banco librado y una numeración consecutiva que permita identificarlos plenamente

4.5. Protesto de cheques

4.5.1. El protesto de cheques solicitado por el tenedor del título debe ir completo, es decir debe tener estampado al dorso del cheque la palabra "protesto", la causa de éste, el lugar, la fecha, la firma del girado y de los testigos, con el nombre o razón social del girador y la denominación o número de la cuenta; sin que ello implique violación a la reserva bancaria

4.6. Cheques especiales

4.6.1. . Cheques fiscales

4.6.2. . Cheques con negociabilidad restringida

4.6.3. . Canje de cheques con negociabilidad restringida

4.6.4. . Procedimiento para el pago de cheques con negociabilidad restringida y para abono en cuenta

4.7. Cuentas convenio

4.7.1. La conducta consistente en solicitar a los clientes autorizaciones automáticas o poderes generales para facilitar el flujo de fondos de cuenta de ahorros hacia cuenta corriente y viceversa