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UNIDAD 3 por Mind Map: UNIDAD 3

1. TIPOS DE CONTRATO

1.1. 1.- CONTRATO A PRUEBA periodos de prueba que serán de 30 y de hasta 180 días, para trabajos administrativos, técnicos o de especialización, al término de este periodo, si el patrón decide no continuar la relación laboral, deberá considerar la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento para poder despedir al trabajador.

1.2. 2. Contrato de capacitación inicial Las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general, pero podrán pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo

1.3. 3. Por temporada Las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general, pero podrán pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo

1.4. 4. Salario por unidad de tiempo (pago por hora) El artículo 82 de la LFT prevé que el salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. Artículo 83.- El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.

2. 3.3 DURACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

2.1. Obra determinada: El trabajador es contratado para la realización de una obra específica. El artículo 36 de la Ley establece que: “El señalamiento de una obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza.”

2.2. Tiempo determinado o fijo:. Artículo 37 I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar; Un caso puede ser el trabajo sujeto a un plazo. II. Cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador.

2.3. Tiempo indeterminado Cuando no se ha fijado un plazo específico o la finalización de una obra determinada. Este tipo de relación laboral es común; de hecho, si en el contrato de trabajo no se menciona cuándo terminará la relación laboral,

2.4. Según el carácter del empleador si el empleador es una entidad empresarial o no empresarial

2.5. Según la forma de contratar Según el nombramiento

2.6. Según el lugar de ejecución del trabajo los empleados ejecutan el trabajo en el centro de trabajo del empleador, y las relaciones laborales de empleados que no trabajan permanentemente en el centro de trabajo del empleador.

3. 3.4 SUSPENSIÓN, RESCISIÓN Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

3.1. Suspensión La relación individual de trabajo podrá ser suspendida por diversas causas no imputables al trabajador y al patrón; ninguna de estas causas es motivo para la terminación de la relación de trabajo.

3.1.1. Artículo 42.- Son causas de suspensión temporal, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:

3.1.1.1. I.- La enfermedad II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. IV. El arresto del trabajador; V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o de la Constitución VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales VII. La falta de los documentos que exijan las Leyes y reglamentos VIII. La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad.

3.2. Rescisión “La rescisión es la disolución de las relaciones de trabajo, decretada por uno de los sujetos, cuando el otro incumple gravemente sus obligaciones”.

3.2.1. I. Es un acto unilateral II. Es un acto potestativo III. Es un acto formal

3.2.2. causas de rescisión

3.2.3. Artículo 47 son causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón

3.2.4. Artículo 51 son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador

3.3. Terminación de las relaciones de trabajo -La relación de trabajo se extingue cuando ha concluido la obra o ha transcurrido el periodo pactado

3.3.1. Causas de terminación I.-El mutuo consentimiento de las partes; II. La muerte del trabajador; III. La terminación de la obra o vencimiento del término; IV. La incapacidad física o mental V. Los casos a que se refiere el artículo 434

4. 3.6 PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA

4.1. Los trabajadores tienen derecho a recibir un porcentaje de las utilidades de la empresa para la cual laboran.

4.2. El patrón deberá entregar el reparto de utilidades a los trabajadores de la siguiente forma:

4.3. El 50% se repartirá dependiendo del número de días trabajados durante el año, independientemente del salario percibido;

4.4. El 50% restante se participará en proporción a los salarios devengados por el trabajador durante el año.

5. RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO

5.1. nexo jurídico entre empleadores y trabajadores. Existe cuando una persona proporciona su trabajo o presta servicios bajo ciertas condiciones, a cambio de una remuneración

5.2. ELEMENTOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

5.2.1. 1.-La prestación de un trabajo personal: Significa que debe conocerse quién es el trabajador y quién es el patrón. 2. Que el trabajo sea subordinado: El trabajador le debe obediencia al patrón en lo que corresponde a su trabajo; 3. El pago de un salario: Este elemento es de suma importancia en virtud de que a todo trabajo realizado corresponde un salario.

6. 3.2 RELACIÓN DE TRABAJO Y CONTRATO DE TRABAJO

6.1. “Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel que por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo, personal subordinado, mediante el pago de un salario”.

7. 3.5 CONDICIONES DE TRABAJO

7.1. Artículo 24.- Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables

7.2. Artículo 25.- El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener datos personales, el tipo de contrato, el tipo de servicio que presentará, el lugar, la duración de jornada, el salario, entre otras

8. 3.7 CALCULO DE LIQUIDACIÓN E INDEMNIZACIÓN

8.1. Una liquidación laboral consiste en la remuneración correspondiente a un trabajador que mantiene una relación de trabajo con su empleador

8.2. FUNDAMENTO DE LOS DESPIDOS:

8.2.1. ART: 48 LFT: El trabajador podrá solicitar ante la Autoridad Conciliadora, o ante el Tribunal a su elección que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de TRES MESES DE SALARIO

8.2.2. ART: 50 FRACC. II LFT: Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en VEINTE DIAS DE SALARIO por cada uno de los años de servicios prestados.

8.2.3. ART: 162 LFT: Los trabajadores de planta tienen derecho a una PRIMA DE ANTIGUEDAD

8.2.4. ART: 486 LFT: Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.

8.2.5. ART: 518 LFT: Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo. La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación.