LEY FEDERAL DE TRABAJO

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LEY FEDERAL DE TRABAJO por Mind Map: LEY FEDERAL DE TRABAJO

1. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

1.1. Son obligaciones de los trabajadores: Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables; Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal

1.1.1. Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo

1.1.2. Observar buenas costumbres durante el servicio, Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo.

2. CONDICIONES DE TRABAJO

2.1. Las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios El trabajador podrá solicitar de la Junta de Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo

2.1.1. El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder de los máximos legales. 32 Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente

2.1.2. La seguridad y salud en el trabajo es un área interdisciplinaria relacionada con la seguridad, la salud y la calidad de vida en el empleo. También puede estudiar el impacto del empleo o su localización en comunidades cercanas

2.2. Se entiende como condiciones de trabajo cualquier aspecto del trabajo con posibles consecuencias negativas para la salud de los trabajadores, incluyendo, además de los aspectos ambientales y los tecnológicos

3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PATRONES

3.1. Son obligaciones de los patrones: Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa, Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios.

3.2. Hacer por su cuenta, cuando empleen más de cien y menos de mil trabajadores, los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de éstos, designado en atención a sus aptitudes, cualidades y dedicación, por los mismos trabajadores y el patrón.

3.2.1. Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento.

3.3. Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La 46 misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo, Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido.

4. RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO

4.1. Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario, Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal.

4.1.1. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario

4.2. Los menores trabajadores pueden percibir el pago de sus salarios y ejercitar las acciones que les correspondan.

4.2.1. Las relaciones individuales de trabajo son nociones jurídicas de uso universal, con las cuales se puede establecer una relación comprendida entre un ciudadano que se relaciona con el salario y otro que se relaciona con el patrón, este proporciona el trabajo bajo ciertas normas.

5. PRINCIPIOS GENERALES:

5.1. La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo

5.1.1. se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil

5.1.1.1. son enunciados normativos que expresan un juicio deontológico acerca de la conducta a seguir en cierta situación o sobre otras normas del ordenamiento jurídico

5.2. Los principales principios generales del derecho son los enunciados normativos más generales que a pesar de no haber sido integrados formalmente en los ordenamientos jurídicos particulares