PAQUETE HIGIENE - Legislación

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PAQUETE HIGIENE - Legislación por Mind Map: PAQUETE HIGIENE - Legislación

1. Reglamento (CE) 853/2004

1.1. NORMAS ESPECÍFICAS DE HIGIENE PARA LOS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL

1.2. Registro y autorización de los establecimiento

1.2.1. Estado miembro competente

1.2.2. Excepciones: sólo producción primaria, transporte, almacenamiento sin necesidad de control de temperatura o venta por menor

1.3. Marca sanitaria o de identificación

1.3.1. En productos para transformación posterios

1.3.2. En productos a los que se retire embalaje

1.3.3. Legile, visible, indeleble

1.4. Enfoque sectorial: disposiciones específicas para productos de origen animal

1.4.1. Carnes de ungulados domésticos, carnes de aves de corral y lagomorfos, carne de caza de cría, moluscos vivalbos vivos, productos de la pesca, leche cruda y productos lácteos, huevo y ovoproductos, estómagos, vegigas e intestinos tratados, gelatina, ...

1.4.2. Los Estados miembros pueden regular, prohibir o limitar la comercialización de leche cruda destinada al consumo humano directo mediante normas específicas

2. Reglamento (CE) 854/2004

2.1. NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA ORGANIZACIÓN DE CONTROLES OFICIALES DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL PARA CONSUMO HUMANO

2.2. Establecimientos comunitarios

2.2.1. Autorización tras verificación del cumplimiento de la normativa de higiene

2.2.2. Control comunitario: presentación de documentos, inspecciones y auditorías de buenas prácticas de higiene y principios APPCC

2.2.3. Control de requisitos específicos por sectores

2.2.3.1. Carne fresca

2.2.3.2. Moluscos Bivalvos

2.2.3.3. Productos de la pesca

2.2.3.4. Leche y productos lácteos

2.3. Importación de productos de terceros países

2.3.1. Lista de terceros países con importación permitida (si presentan garantías y tras control comunitario)

3. Real Decreto 1086/2020

3.1. Por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios (incluye paquete higiene con excepciones y adaptaciones)

3.2. Actualización legislativa en base a informes CE, AESAN, avances científicos, nuevos sistemas de producción y demandas sociales como la economía del medio rural

3.3. Modifica el Código Alimentario Español

3.4. Incluye productos alimenticios tradicionales, permitiendo las técnicas tradicionales y facilitando su comercialización

3.5. Simplifica los requisitos en seguridad e higiene alimentaria en los productos de origen animal para pequeñas explotaciones

3.6. Potencia el consumo de proximidad y los canales cortos de comercialización de carne y leche cruda (menos de 100 km, venta directa en mercados o propia explotación)

3.7. Requisitos estructurales para pequeños mataderos o móviles (aves y conejos en la propia granja)

3.8. Controles para establecimientos de carne picada según riesgo

3.9. Comidas preparadas: criterios homogeneos para colegios, residencias y centros de día con comidas testigo para estudios epidemiológicos

3.10. Información a consumidores en productos: nº RGSEAA, peso neto, lugar explotación, caza o lidia y fecha de sacrificio

3.11. Incluye otros requisitos (leche cruda, alimentos ultracongelados,...

3.12. AESAN elaborará guías para la adecuacion de las explotaciones agroalimentarias

4. Reglamento (CE) 183/2005

4.1. REQUISITOS EN MATERIA DE HIGIENE DE PIENSOS

4.2. Obligaciones de los operadores

4.2.1. Actividades de producción primaria: adoptar medidas para prevenir, suprimir o reducir los riesgos y registrarlas (Anexo I)

4.2.1.1. En todas las etapas de fabricación, preparación, limpieza, embalaje, almacenamiento y transporte

4.2.2. Actividades diferentes de la producción primaria: medidas para garantizar la seguridad (Anexo II)

4.2.2.1. Instalaciones y equipos utilizados por los explotadores, formación, vigilancia etapas,...

4.2.3. Responsables de las infracciones

4.2.4. Cumplimiento, en su caso, autorización nacional o comunicatia: lista de establecimientos autorizados

4.3. Guía de buenas prácticas y de aplicación de los principios APPCC en los estados según CODEX y con participación de las partes interesadas

4.4. VERSIÓN CONSOLIDADA: EUR-Lex - 02005R0183-20190726 - EN - EUR-Lex

5. NO APLICA A la producción para uso privado ni en pequeñas cantidades destinadas a consumidor final o establecimientos de venta al público

6. REAL DECRETO 640/2006 (derogado por el RD 1086/2020)

6.1. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES COMUNITARIAS EN MATERIA DE HIGIENE, PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE P. ALIMENTICIOS

6.2. Aclara y complementa el paquete higiene

7. Reglamento (CE) 178/2002

7.1. PRINCIPIOS Y REQUISITOS GENERALES DE LA LEGISLACIÓN COMUNITARIA

7.2. Normas de seguridad: No se puede comercializar ningún alimento que no sea seguro para la salud y/o que no sea apto para el consumo humano. Para determinar si un alimento no es seguro, se tiene en cuenta lo siguiente:

7.2.1. la información ofrecida al consumidor;

7.2.2. los probables efectos inmediatos o posteriores sobre la salud;

7.2.3. los posibles efectos tóxicos acumulativos;

7.2.4. las condiciones normales de uso

7.3. Responsabilidad de los operadores durante la producción, la transformación, el transporte, la distribución y el suministro de alimentos.

7.3.1. Cumplimiento legal en todas las etapas de la cadena alimentaria

7.3.2. Asegurar la trazabilidad de los productos y las sustancias destinadas a ser incorporadas en los alimentos.

7.4. Análisis de los riesgos alimentarios

7.4.1. En tres etapas: evaluación, gestión y comunicación al público

7.4.2. Basado en pruebas científicas

7.4.3. Análisis independiente, objetivo y transparente

7.4.4. Ante el riesgo la CE aplica el principio de precaución

7.5. Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria EFSA

7.5.1. Dicta y apoya en áreas con impacto en la SA

7.5.2. Fuente independiente de información: recoge y publica datos

7.6. Sistema de alerta rápida

7.6.1. Participan los estados, la CE y la EFSA

7.6.2. Medidas para restringir o retirar alimentos

7.6.3. Medidas para regular el uso

7.6.4. Rechazo de lotes en puesto fronterizo UE

7.7. Situaciones de emergencia

7.7.1. Con alimentos de a UE o importados de un tercer país que presentan riesgo grave y no se puede controlar el riesgo para la salud

7.7.2. CE adopta Medidas de protección, suspende comercialización (UE) o importaciones.

8. Reglamento (CE) 852/2004

8.1. HIGIENE DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS: POLÍTICA GLOBAL E INTEGRADA

8.2. Requisitos Generales y Específicos

8.2.1. Aplicable a todos los agentes económicos en toda la cadena alimentaria

8.3. Sistema APPCC

8.3.1. El análisis de riesgos y control de puntos críticos es aplicable a todos los agentes económicos

8.4. Guías de prácticas correctas y guías para la aplicación del sistema APPCC

8.4.1. Elaboradas por los estados miembros y registradas en la CE

8.5. Registro o autorización de las empresas del sector alimentario

8.5.1. Registro solicitado por todos los agentes económicos a los establecimientos

8.5.2. Los estados podrán pedir autorizacón y no sólo registro

8.6. Controles oficiales

9. Reglamento (CE) 882/2004, ACTUAL Reglamento (UE) 2017/625

9.1. CONTROLES OFICIALES PARA GARANTIZAR CUMPLIMIENTO LEGISLACIÓN EN MATERIA DE PIENSOS Y ALIMENTOS, SALUD Y BIENESTAR ANIMAL (cubre lagunas de controles nacionales)

9.2. Objetivos

9.2.1. prevenir, emiminar o reducir riesgos para los humanos y animales

9.2.2. garantizar prácticas leales en el comercio de piensos y alimentos (proteccón de los consumidores, etiquetado, ...)

9.3. Obligaciones de los controles oficiales

9.3.1. Criterios de eficiencia e imparcialidad de autoridades competentes de los estados

9.3.2. Transparencia y confidencialidad: publicación de información relevante, secreto profesional

9.3.3. Muestreo y análisis con métodos validados y laboratorios acreditados

9.3.3.1. MÉTODOS, LABORATORIOS OFICIALES, ACREDITACIONES, AUDITORÍAS

9.3.4. Planes de emergencia para casos de riesgo grave para la salud

9.3.5. Productos procedentes de terceros países

9.3.5.1. Control mínimo documental e identificativo

9.3.5.2. Control físico, en su caso

9.3.5.3. Costes de confiscación, destrucción, devolución o tratamiento de productos que no cumplan, a cargo del operador

9.3.6. Certificación: procedimiento definido

9.3.7. REQUISITOS ADICIONALES PARA LOS CONTROLES OFICIALES Y OTRAS ACTIVIDADES OFICIALES

9.3.7.1. NORMAS ESPECÍFICAS

9.4. Medidas administrativas

9.4.1. DELEGACIÓN DE DETERMINADAS FUNCIONES

9.4.2. Laboratorios de referencia: apoyo económico de la UE

9.4.3. Financiación de controles oficiales

9.4.4. Asistencia y control comunitario en caso de controles afectados por varios países

9.4.5. Planes nacionales de control, plurianual y que definan actividades

9.4.6. Controles comunitarios en los estados miembros

9.5. ANEXOS: TERRITORIOS, FORMACIÓN, CARACTARIZACIÓN MÉTODOS ANÁLISIS, TASAS, CORRESPONDENCIA