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Los medios de impugnación por Mind Map: Los medios de impugnación

1. Artículo 465. CNPP. Procedencia del recurso de revocación El recurso de revocación procederá en cualquiera de las etapas del procedimiento penal en las que interviene la autoridad judicial en contra de las resoluciones de mero trámite que se resuelvan sin sustanciación. El objeto de este recurso será que el mismo Órgano jurisdiccional que dictó la resolución impugnada, la examine de nueva cuenta y dicte la resolución que corresponda.

2. La apelación es la impugnación de un fallo emitido por un tribunal (aquo) a fin de que un tribunal superior (ad quem) examine la legalidad de esa resolución y determine si la resolución debe mantenerse, modificarse o emitirse otra.

3. El recurso de apelación se interpone ante el mismo juez A quo que emitió la resolución impugnada, y turna el expediente a segunda instancia juez Ad quem a diferencia del recurso de revisión el recurso de apelación se presenta solamente por escrito, de acuerdo con el artículo 471 del CNPP dentro de los tres días contados a partir de aquel en el que surta efectos la notificación si se tratare de auto o cualquier otra providencia y de cinco días si se tratare de sentencia definitiva.

4. Se puede ordenar reponer una o más actuaciones, hasta la reposición de todo el juicio, eso dependerá de la gravedad observada por el tribunal ad quem, tratándose de una reposición de juicio, el tribunal devolverá la carpeta de investigación a primera instancia, pero lo remitirá a un juez distinto del a quo para que el nuevo juez reponga el juicio.

5. Los medios de impugnación son instrumentos jurídicos procesales ordenados en las leyes con el fin de provocar una revisión total o parcial de las resoluciones del juzgador dando lugar a efectos jurídicos para los intervinientes en el proceso penal.

6. El recurso deberá sustentarse en el reproche de los defectos que causan la afectación, para poder accionar un recurso se debe de observar lo siguiente: • Una resolución que sea impugnable de acuerdo a la ley • Un Tribunal que conocerá del recurso • Un Tribunal que pronunció la resolución que se trata de impugnar. • Un interviniente que se sienta agraviado por la resolución judicial y la impugne

7. La revocación tiene como fin una autoevaluación del fallo del mismo juez emisor de una resolución desfavorable para uno de los intervinientes.

7.1. El recurso de revocación es un instrumento jurídico de impugnación ordenado en el artículo 465 del Código Nacional de Procedimientos Penales y éste procederá en cualquiera de las etapas del procedimiento penal en las que interviene la autoridad judicial, contra resoluciones de mero trámite que se resuelven sin sustanciación; se plantea ante el órgano que dictó la resolución impugnada y él mismo resolverá.