LEY DE SALUD SOBRE EL CADAVER

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LEY DE SALUD SOBRE EL CADAVER por Mind Map: LEY DE SALUD SOBRE EL CADAVER

1. ARTC.348 La inhumación o incineración de cadáveres deberá realizarse con autorización del registro civil que corresponda

2. ARTC, 349 El deposito de cadáveres, se efectúa bajo condiciones sanitarias

3. ARTC. 350 Las autoridades sanitarias, ejercen control sobre servicios funerarios y locales que presten servicio.

4. 350 BIS DOS: Para practica de necropsia se solicita autorizacion.

5. 350 BIS CUATRO: En un lapso de 10 días, si el cadaver no es reclamado, permanecerá en las instituciones para SU CONSERVACION O MANEJO SANITARIO.

6. 350 BIS SEIS: En caso de que un feto no sea reclamado, dentro del tiempo definido, podrá ser destinado a la docencia e investigación por las autoridades competentes.

7. ARTC.346 Los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad, siempre tratados con respeto y dignidad.

8. ARTC.347 Los cadáveres se clasifican en: -conocidos y desconocidos

9. 350 BIS UNO: Se podrá hacer internación y salida de territorio nacional, solo con autorización de secretaria de salud, autoridad judicial o MP.

10. 350 BIS TRES: En cadáveres desconocidos, las instituciones educativas, podrán obtener del MP o Autoridad sanitaria, la autorización correspondiente.

11. 350 NIS CINCO: Los cadáveres de desconocidos y los no reclamados junto con los de docencia e investigación, serán inhumados o incinerados.

12. 350 BIS SIETE: Todos los establecimientos que realicen actos con cadáveres de seres humanos deben presentar el aviso, a la secretaria de salud en los términos de la ley.