ARTÍCULO 6° BIS CÓDIGO DE COMERCIO Los comerciantes deberán realizar su activ...

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ARTÍCULO 6° BIS CÓDIGO DE COMERCIO Los comerciantes deberán realizar su actividad de acuerdo a los usos honestos en materia industrial o comercial. por Mind Map: ARTÍCULO 6° BIS CÓDIGO DE COMERCIO                     Los comerciantes deberán realizar su actividad de acuerdo a los usos honestos en materia industrial o comercial.

1. CREAN CONFUSIÓN

2. por establecimiento

3. INTRODUZCAN AL PUBLICO POR ERROR

4. por fabricación

5. amplitud de empleo

6. SE ENCUENTREN PREVISTOS EN OTRAS LEYES

7. ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL obtención de pronunciamiento firme en la vía administrativa

8. por actividad comercial e industrial

9. DESACREDITEN aseveraciones (puede ser verdadera o falsa)

10. producto

11. establecimiento

12. actividad industrial comercial falsa

13. por caracteristicas