LEYES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

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LEYES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES por Mind Map: LEYES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

1. Derecho a la identidad

1.1. Articulo 13

1.1.1. Se refiere a que la persona tiene derecho a tener nombre, apellido, nacionalidad, conocer su afiliación y su origen desde su nacimiento.

1.2. Articulo 14

1.2.1. Este articulo se refiere a que las autoridades deben facilitar el registro civil y tomar en cuenta las opiniones de estos sobre estos temas conforme a su edad.

2. Derecho a vivir en familia

2.1. Articulo 15

2.1.1. Se refiere que los niños y niñas deben crecer bajo una edad y siempre que se pueda tener a sus padres responsables de ellos.

2.2. Articulo 16

2.2.1. No se podrán alejar de las personas que tengan su custodia así mismo que tienen derecho de ver a sus familiares que están privados a la libertad.

2.3. Articulo 17

2.3.1. En caso de ser separados de sus padres o tutores las autoridades encargadas tienen la obligación de brindarles recursos para encontrar una familia temporal.

2.4. Articulo 18

2.4.1. El interés primordial sera siempre que se a través de todo lo legal que sea buena la niñez de la persona.

2.5. Articulo 19

2.5.1. En este articulo entra el DIF el cual se encargara que el hogar del niño tenga todos los cuidados junto sus padres y de no ser así que en los lugares adoptivos tengan todo lo necesario.

2.6. Articulo 20

2.6.1. Para los padres el DIF se brindaran cursos de orientación para que puedan mejorar todo calidad del niño.

3. Derecho a la igualdad sustantiva

3.1. Articulo 21

3.1.1. Los niños tienen derecho de disponer de todas las oportunidades para el reconocimiento y goce para su desarrollo integral, en que se implementen programas para actividades donde las cuales puedan orientar el conocimiento.

3.2. Articulo 22

3.2.1. Las normas aplicadas estan dirigidas para que se promuevan el respeto, garantix¡zen los derechos para que los 3 tengan igualdad ante

4. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral

4.1. Articulo 25

4.1.1. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, y en condiciones adecuadas que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social.

5. Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social

5.1. Articulo 31

5.1.1. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad, de conformidad con la legislación aplicable.

5.2. Articulo 32

5.2.1. El Sistema Estatal de Salud garantizará que todos los sectores de la sociedad tengan acceso a educación y asistencia en materia de principios básicos de salud y nutrición, ventajas de la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses y complementaria hasta los dos años de edad, así como la prevención de embarazos, higiene, medidas de prevención de accidentes y demás aspectos relacionados con la salud de niñas, niños y adolescentes.

5.3. Articulo 33

5.3.1. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias,y de conformidad con las disposiciones aplicables, deberán garantizar el derecho a la seguridad social de las niñas, niños y adolescentes.

5.4. Articulo 34

5.4.1. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben desarrollar políticas para fortalecer la salud materno-infantil y aumentar la esperanza de vida.

6. Derecho a la educación

6.1. Articulo 41

6.1.1. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad y libre de violencia que contribuya al conocimiento de sus derechos, que garantice el respeto a su dignidad humana, el pleno y armonioso desarrollo de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos, en los términos del artículo 3 de la Constitución Federal, la Constitución Estatal,la Ley General de Educación, la Ley de Educación del Estado de México, los tratados internacionales y demás disposiciones aplicables.

6.2. Articulo 42

6.2.1. Se busca apoyar el desarrollo integral de estos buscando fomentar valores y apoyando aptitudes como orientar y fomentar lo mejor en niños, niñas y adolescentes.

6.3. Articulo 43

6.3.1. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones jurídicas aplicables, las autoridades competentes llevarán a cabo las acciones necesarias para propiciar las condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia y de discriminación en las instituciones educativas, en el que se fomente la convivencia armónica y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, incluyendo la creación de mecanismos de mediación permanentes donde participen quienes ejercen la patria potestad o tutela..

7. Derecho de la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura

7.1. Articulo 45

7.1.1. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento,conciencia, religión y cultura, por lo que no podrán ser discriminados de forma alguna por ejercer este derecho. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias,garantizarán este derecho en el marco del Estado laico.

7.2. Articulo 46

7.2.1. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar libremente de su lengua, cultura,usos, costumbres, prácticas culturales, religión, recursos y formas específicas de organización social y todos los elementos que constituyen su identidad cultural, así como al acceso a espacios culturales y a expresar sus manifestaciones culturales de acuerdo a sus propios intereses y expectativas.

8. Derecho a la participación

8.1. Articulo 52

8.1.1. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a participar libre y activamente en la vida familiar, social, escolar, científica, cultural, deportiva y recreativa, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez. Este derecho implica la posibilidad de expresar su opinión, ser escuchados y tomados en cuenta respecto de los asuntos de su familia, su comunidad y su país, así como todos aquellos temas que les afecten, por lo que la familia, la sociedad y el Estado deberán propiciar y fomentar oportunidades de participación de niñas, niños y adolescentes.

8.2. Articulo 53

8.2.1. Niñas, niños y adolescentes también tienen derecho a que las diferentes instancias gubernamentales, en los diferentes órdenes de gobierno, les informen de qué manera su opinión ha sido valorada y tomada en cuenta, a través de los mecanismos que para tal efecto se establezcan.

9. Derecho a la intimidad

9.1. Articulo 55

9.1.1. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la intimidad contra toda injerencia arbitraria o ilegal en su vida privada y en la de su familia, domicilio o correspondencia y a la protección de sus datos personales.No se considerará injerencia ilegal o arbitraria, aquella que emane de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, en el cumplimiento de la obligación de orientar, supervisar y, en su caso, restringir las conductas y hábitos de niñas, niños y adolescentes, siempre que atiendan al interés superior de la niñez.

9.2. Articulo 56

9.2.1. Los autoridades estatales y municipales deberán garantizar la protección de la identidad e intimidad de niñas y niños que sean víctimas, ofendidos, testigos o que estén relacionados de cualquier manera en la comisión de un delito, a fin de evitar su identificación pública. La misma protección se otorgará a adolescentes a quienes se les atribuya la realización o participación en un delito, conforme a la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de México.

9.3. Articulo 57

9.3.1. En los procedimientos ante órganos jurisdiccionales se podrá solicitar ante la autoridad federal competente que se imponga como medida cautelar la suspensión o bloqueo de cuentas de usuarios en medios electrónicos, a fin de evitar la difusión de información, imágenes, sonidos o datos que puedan contravenir el interés superior de la niñez.

10. Derecho de acceso a la tecnología de la información y comunicación así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicación

10.1. Articulo 67

10.1.1. .Niñas, Niños y Adolescentes tienen derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para ello, las autoridades del Estado de México darán todas las facilidades a efecto de coordinarse con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

11. Derecho a la vida, a la supervivencia y el desarrollo

11.1. Articulo 11

11.1.1. Este articulo se refiere a que los niñ@s no deben ser privados de la vida ni ser utilizados para actos conflictivos armados o violentos, así mismo que se asegure un desarrollo seguro.

12. Derecho de prioridad

12.1. Articulo 12

12.1.1. Habla de brindarles protección oportuna y que se respeten sus derechos así mismo que haya instituciones publicas para defenderlas.

13. Derecho a no ser discriminado

13.1. Articulo 23

13.1.1. Este articulo habla sobre ningún tipo de discriminación, exclusión o restricción por alguna diferencia que tengan de lo cual los tutores son encargados de que ellos sepan que no deben ser excluidos por alguna diferencia así como las autoridades prevengan que esto pase o le den fin a eso.

13.2. Articulo 24

13.2.1. Las autoridades estatales y municipales deberán informar semestralmente a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, sobre las medidas de nivelación, medidas de inclusión y acciones afirmativas que adopten tendentes a favorecer condiciones de equidad e igualdad real de oportunidades y de trato, así como para prevenir y eliminar toda forma de discriminación.

14. Derecho de acceso a una vida libre de violencia y a la integridad personal

14.1. Articulo 26

14.1.1. En los casos en que las niñas, niños y adolescentes sean víctimas de delitos se aplicarán las disposiciones aplicables. En todo caso, los protocolos de atención deberán considerar su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez para la implementación de las acciones de asistencia y protección respectivas, así como la reparación integral del daño.

14.2. Articulo 27

14.2.1. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán adoptar las medidas necesarias para que niñas, niños y adolescentes vivan en contextos familiares, escolares, vecinales y estatales libres de violencia.

14.3. Articulo 28

14.3.1. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones aplicables, las autoridades competentes llevarán a cabo las acciones necesarias para propiciar las condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia en las instituciones educativas, en el que se fomente la convivencia armónica y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, incluyendo la creación de mecanismos de mediación permanentes donde participen quienes ejerzan la patria potestad o tutela.

14.4. Articulo 29

14.4.1. Las autoridades educativas en colaboración con las procuradurías de protección estatal y municipales, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán acciones tendentes a prevenir y eliminar conductas de acoso o violencia escolar en las escuelas públicas y privadas en el Estado de México, así como llevar el control estadístico de incidencia.

14.5. Articulo 30

14.5.1. Conocer y dar seguimiento a las acciones que realicen las y los educadores y autoridades educativas señaladas en la Ley General de Educación y en la Ley de Educación del Estado de México. Conocer de las acciones educativas y de prevención que realicen las autoridades para que los educandos conozcan y detecten la posible comisión de acoso, violencia escolar y/o hechos delictivos que puedan perjudicarlos.

15. Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad

15.1. Articulo 35

15.1.1. Cuando exista duda o percepción si una niña, niño o adolescente tiene alguna discapacidad, se presumirá que es una niña, niño o adolescente con discapacidad.

15.2. Articulo 36

15.2.1. Niñas, niños y adolescentes con discapacidad tienen derecho a la igualdad sustantiva de condiciones con los demás niñas, niños y adolescentes, a vivir incluidos en la comunidad y a disfrutar de los derechos contenidos en la presente Ley, la Constitución Federal, la Constitución Estatal, los tratados internacionales y demás leyes aplicables.

15.3. Articulo 37

15.3.1. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a implementar medidas de nivelación, de inclusión y acciones afirmativas en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables considerando los principios de participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la condición humana.

15.4. Articulo 38

15.4.1. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a realizar lo necesario para fomentar la inclusión social y deberán establecer el diseño universal de accesibilidad de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, en términos de la legislación aplicable.

15.5. Articulo 39

15.5.1. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán acciones a fin de sensibilizar a la sociedad. Para que se pueda evitar cualquier tipo de discriminación.

16. Derecho al descanso y al esparcimiento

16.1. Articulo 44

16.1.1. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al descanso, al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad, así como a participar libremente en actividades culturales, deportivas y artísticas, como factores primordiales de su desarrollo y crecimiento, así como a disfrutar de las manifestaciones y actividades culturales y artísticas de su comunidad.

17. Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información

17.1. Articulo 47

17.1.1. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas u opiniones tanto en el ámbito público como privado, ya sea oralmente, por escrito o medio impreso, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por ellos. El ejercicio de este derecho se llevará a cabo conforme a la evolución de sus facultades, edad, madurez y demás limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud, la moral y los derechos de terceros.

17.2. Articulo 48

17.2.1. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material educativo que tenga por finalidad promover su bienestar intelectual, social, espiritual y moral, así como su salud física y mental.

17.3. Articulo 49

17.3.1. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho, de manera individual y colectiva, a ser escuchados en todo procedimiento judicial o administrativo que les afecte, ya sea directamente o por medio de representante u órgano apropiado de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables. La Procuraduría de Protección estatal o municipal, en su respectivo ámbito de competencia podrá promover la imposición de sanciones a los medios de comunicación locales, según lo establece la Ley General.

17.4. Articulo 50

17.4.1. En poblaciones predominantemente indígenas, las autoridades a que se refiere este artículo, tienen la obligación de difundir la información institucional y la promoción de los derechos en la lengua indígena local.

17.5. Articulo 51

17.5.1. Sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones aplicables a los medios de comunicación, el Gobierno del Estado a través de las dependencias correspondientes podrá concertar con las radiodifusoras y televisoras que tengan cobertura dentro del territorio estatal la difusión de mensajes dirigidos exclusivamente a las niñas, niños y adolescentes, que atienda a sus necesidades informativas, de difusión de sus derechos, sus responsabilidades, que promuevan la equidad, igualdad sustantiva, la inclusión, la no discriminación, la tolerancia, los valores y la no violencia.

18. Derecho de asociación y reunión

18.1. Articulo 54

18.1.1. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a asociarse y reunirse libre y pacíficamente con otras personas con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos, económicos, o de cualquier otra índole, siempre que sean de carácter lícito, sin más limitaciones que las establecí das en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

19. Niños, niñas y adolescentes migrantes

19.1. Articulo 61

19.1.1. Las autoridades estatales, en el ámbito de su competencia, deberán garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, acompañados, no acompañados, separados, nacionales, extranjeros y repatriados en el contexto de movilidad humana, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria de conformidad con la Ley de Migración y su Reglamento, la Ley General, esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables debiendo observar en todo momento el principio del interés superior de la niñez y los estándares internacionales en la materia.

19.2. Articulo 62

19.2.1. En tanto el Instituto Nacional de Migración determine la situación migratoria de la niña, niño o adolescente, el Sistema Estatal DIF a través de la Procuraduría Estatal en coordinación con los sistemas municipales DIF competentes deberá brindar la protección que prevé la Ley General.

19.3. Articulo 63

19.3.1. El Sistema Estatal DIF a través las Procuraduría Estatal en coordinación con los sistemas municipales DIF, en sus respectivos ámbitos de competencia deberán aplicar en los procesos migratorios que involucren a niñas, niños y adolescentes las garantías del debido proceso: I. A ser notificado de la existencia de un procedimiento y de la decisión que se adopte en el marco del proceso migratorio.

19.4. Articulo 64

19.4.1. Está prohibido rechazar, remover o de cualquier manera transferir a los espacios de alojamiento a una niña, niño o adolescente migrante, cuando al retornarlo a su lugar de origen implique peligro para su vida, seguridad y/o libertad a causa de persecución o amenaza, violencia generalizada o violaciones masivas a los derechos humanos, entre otros, así como donde pueda ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

19.5. Articulo 65

19.5.1. Cualquier decisión sobre la reintegración de una niña, un niño o adolescente a su familia de origen, con su familia extensa o ampliada, según sea el caso, sólo podrá realizarse en base a su interés superior.

19.6. Articulo 66

19.6.1. El Sistema Estatal DIF en colaboración con los sistemas municipales DIF competentes se coordinará en lo conducente con la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Delegación del Instituto Nacional de Migración a fin de garantizar de forma prioritaria la asistencia social y protección consular de niñas, niños y adolescentes migrantes que se encuentren en el extranjero en proceso de repatriación y cuya familia de origen, ampliada o extensa, tutores, personas que tengan a su guarda o cuidado radiquen en el Estado de México..