Ley Penal Ambiental e importancia de los ABRAES

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1. ¿Qué es la Ley Penal Ambiental?

1.1. Dicha rama jurídica se ha visto en la necesidad de incursionar y reglamentar prácticamente todos los ámbitos del ser humano, por medio de normatividades, enfocadas a proteger bienes jurídicos y valores que por su naturaleza, deben de preservarse.

1.2. ¿Cuándo fue promulgada?

1.2.1. La Ley fue publicada en Gaceta Oficial N° 39.913 del 2 de mayo del 2012

2. Objetivo de la Ley Penal Ambiental

2.1. Tiene por objeto tipificar como delitos aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y establece las sanciones penales correspondientes. Así mismo, determina las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar.

3. En Venezuela se consideran Delitos Ambientales los siguientes:

3.1. A.- Degradación, envenenamiento, contaminación y demás acciones o actividades que capaces de causar daños a las aguas

3.2. B.- Deterioro, envenenamiento, contaminación y demás acciones o actividades que sean capaces de causar daño al medio lacustre, marino y costero

3.3. C.- Degradación, alteración, deterioro, contaminación, y demás acciones capaces de causar daños a los suelos, la topografía y el paisaje.

3.4. D.- Envenenamiento, contaminación y demás acciones capaces de alterar la atmósfera o el aire, entre otros delito tipificados en la Ley Penal del Ambiente vigente en Venezuela.

4. ¿Cuáles son las normativas legales en materia ambiental en Venezuela?

4.1. Decreto 638: Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminación Atmosférica (1995).

4.2. Decreto 2.217: Normas sobre el control de la contaminación por ruido (1992).

4.3. Decreto 2226: Normas para apertura de picas y vías de acceso.

4.4. Decreto 2.212: Normas sobre Movimientos de Tierra y Conservación Ambiental.

5. Sanciones

5.1. Las sanciones civiles, que acarrea la comisión de un delito ambiental, están descritas en las leyes que determinan la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente prohibiendo aquellas que puedan causar un daño.

5.2. Las sanciones penales, que acarrea la comisión de un delito ambiental, están señaladas en la Ley Penal Ambiental, la cual tipifica como delito los hechos que violen las disposiciones establecidas como prohibidas en las leyes.

6. ABRAE

6.1. Las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) son áreas del territorio nacional, que se encuentran sometidas a un régimen especial de manejo, conforme a las leyes especiales (Artículos 15, 16 y 17 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio Gaceta Oficial No.3.238 - Extraordinario, del 11 de Agosto de 1983).

6.1.1. En Venezuela se han decretado un total de 406 ABRAE que cubren una superficie total de 96.892.967,011 de hectáreas, representando aproximadamente el 68,4% del total de la superficie del país.

6.2. Las áreas bajo régimen especial son:

6.2.1. -Parques Nacionales.

6.2.2. -Zonas Protectoras.

6.2.3. -Reservas Forestales.

6.2.4. -Áreas especiales de seguridad y defensa.

6.2.5. -Reservas de faunas silvestres.

6.2.6. -Refugios de fauna silvestres.

6.2.7. -Santuarios de faunas silvestres.

6.2.8. -Monumentos naturales.

6.3. Objetivo

6.3.1. Tienen por objeto, la defensa, conservación y mejoramiento de los mismos, en razón de que sus características geográficas, paisajísticas, geoestratégicas, topográficas, socioculturales difieren del resto del territorio nacional, por ello su carácter y tratamiento excepcional.

6.4. Importancia

6.4.1. Poseen una serie de características y potencialidades ecológicas importantes y han sido decretadas por el Ejecutivo nacional para llevar a cabo funciones productoras, protectoras y recreativas.

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