Elementos de validez de los contratos

DE LOS CONTRATOS

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Elementos de validez de los contratos por Mind Map: Elementos de validez de los contratos

1. Objeto

1.1. Son objeto de los contratos:

1.1.1. I. La cosa que el obligado debe dar; II. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.

1.1.1.1. La cosa objeto del contrato debe: Existir en la naturaleza. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie. Estar en el comercio.

1.1.1.2. Las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no puede serlo la herencia de una persona viva, aun cuando ésta preste su consentimiento

2. Consentimiento

2.1. El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente:

2.1.1. I.- Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos, y II.- El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.

3. Consentimiento emitido por persona capaz

3.1. Toda persona que propone a otra la celebración de un contrato, fijándole un plazo para aceptar, queda ligada por su oferta hasta la expiración del plazo.

3.1.1. El que es hábil para contratar, puede hacerlo por sí o por medio de otro legalmente autorizado.

3.1.2. Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por él o por la ley.

3.2. Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley.

4. Ilicitud en el Objeto

4.1. Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres.

5. Motivo o Fin

5.1. El fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan, tampoco debe ser contrario a las leyes de orden público ni a las buenas costumbres.

6. Manifestaciones del consentimiento con las formalidades exigidas por la ley

6.1. Del Consentimiento Artículo 1803 al Artículo 1811 del CCF

6.1.1. Artículo 1804.- Toda persona que propone a otra la celebración de un contrato, fijándole un plazo para aceptar, queda ligada por su oferta hasta la expiración del plazo.

6.1.2. Artículo 1807.- El contrato se forma en el momento en que el proponente reciba la aceptación,estando ligado por su oferta, según los artículos precedentes.

6.2. Forma Artículo 1832 al Artículo 1834 Bis del CCF

6.2.1. Artículo 1832.- En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley.

7. Ausencia de vicios en el consentimiento

7.1. Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo, el que sufrió la violencia o padeció el engaño ratifica el contrato, no puede en lo sucesivo reclamar por semejantes vicios.

7.2. El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento.

8. División de los Contratos

8.1. El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada

8.2. El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente.

8.3. Es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos; y gratuito aquel en que él provecho es solamente de una de las partes.

8.4. El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause éste. Es aleatorio cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida, sino hasta que ese acontecimiento se realice.

9. Licitud en el Objeto

9.1. El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser: I. Posible; II. Lícito.

9.1.1. Es imposible el hecho que no puede existir porque es incompatible con una ley de la naturaleza o con una norma jurídica que debe regirlo necesariamente y que constituye un obstáculo insuperable para su realización.

9.1.1.1. No se considerará imposible el hecho que no pueda ejecutarse por el obligado, pero sí por otra persona en lugar de él.

10. Vicios

10.1. El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo.

10.2. El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan, si en el acto de la celebración se declara ese motivo o si se prueba por las circunstancias del mismo contrato que se celebró éste en el falso supuesto que lo motivó y no por otra causa.

10.3. El error de cálculo sólo da lugar a que se rectifique.

10.4. Es nulo el contrato celebrado por violencia, ya provenga ésta de alguno de los contratantes o ya de un tercero, interesado o no en el contrato.