MATRIMONIO

VERDUZCO ESPINOZA EVELYN IDALI. MATRIMONIO.

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MATRIMONIO por Mind Map: MATRIMONIO

1. de dispensa, se trata de una disposición establecida que implica la posibilidad, de la autoridad, de eximir a los contrayentes del impedimento establecido en la ley para contraer matrimonio. Por oposición, los no dispensables son aquellos supuestos que deberán concurrir sin excepción para que la autoridad correspondiente pueda celebrar el matrimonio

2. requisitos

2.1. edad

2.1.1. ambos contrayentes deben ser mayores de edad.

2.1.2. Si presentan en los casos en que los contrayentes son menores de edad, los que podrán contraer matrimonio cuando: primero, ambos cuenten con 16 años cumplidos, y, segundo, cuando cuenten con 14 años o menos, si la contrayente se encuentre en estado de gravidez.

2.2. consentimiento

2.2.1. consiste en la manifestación libre del acuerdo de voluntades para contraer matrimonio, sin el cual el matrimonio sería inválido e inexistente.

2.2.1.1. Para los mayores de edad, basta con hacer expresa su voluntad de contraer matrimonio libre de violencia y vicios.

2.2.1.2. con 16 años cumplidos, éstos deberán obtener el consentimiento de los que ejerzan la patria potestad o de su tutor, y a falta del consentimiento de éstos, deberán contar con el consentimiento del juez de lo familiar

2.2.1.3. Cuando la mujer que quiere contraer matrimonio se encuentre en estado de gravidez, se podrá eximir a los contrayentes de la obtención del consentimiento exigido en los términos de ley, a petición del padre o de la madre, siempre que ello se acredite mediante el certificado médico de gravidez correspondiente

2.3. diferencia de sexos

2.3.1. Aunque en la actualidad ya existen Estados, en el mundo, que reconocen y regulan el matrimonio homosexual

3. Impedimentos

3.1. Dirimentes e impidentes

3.1.1. los dirimentes son los que afectan la validez y existencia del matrimonio; los impudentes, los que pueden ser subsanados, es decir, generan invalidez temporal, no definitiva del matrimonio.

3.2. Absolutos y relativos

3.2.1. en cuanto a los absolutos, a los impedimentos de un sujeto para contraer matrimonio respecto de cualquier persona.a los relativos, hace referencia a los impedimentos para contraer matrimonio con una persona específica.

3.3. Graves, leves y levísimos

3.3.1. los graves son los que causan la nulidad absoluta del matrimonio, los no dispensables; los leves son los que causan la invalidez temporal del matrimonio, es decir, si se subsanan, pueden convalidarse y mantener el matrimonio subsistente, y los levísimos son los que son dispensables.

3.4. Dispensables y no dispensables

3.5. Clasificacion legal

3.5.1. La falta de edad.

3.5.2. La falta de consentimiento.

3.5.3. El parentesco de consanguinidad.

3.5.4. El parentesco por afinidad en línea recta sin límite de grado.

3.5.5. El adulterio entre las personas que quieren contraer matrimonio, siempre que el adulterio se haya probado judicialmente.

3.5.6. El atentado contra la vida de uno de los miembros de un matrimonio preexistente para contraer nupcias con otra persona o con el que quede libre.

3.5.7. La violencia física o moral para la celebración del matrimonio.

3.5.8. La impotencia incurable para la cópula.

3.5.9. Padecer una enfermedad crónica e incurable, que sea, además, contagiosa o hereditaria.

3.5.10. Padecer alguno de los estados de incapacidad consistentes en el supuesto de un mayor de edad que: por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado particular de discapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no pueda gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismo o por algún medio que la supla.

3.5.11. El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con que se pretende contraer nupcias.

3.5.12. El parentesco civil extendido hasta los descendientes del adoptado; por lo tanto, el adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado o sus descendientes.

4. unión voluntaria, libre de vicios, de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en la que ambos se procuran respeto, igualdad, asistencia y ayuda mutua, pudiendo o no procrear hijos.

5. acto jurídico que se encuentra determinado por la voluntad de aquellos que desean contraer matrimonio, y por la intervención del Estado, que establece los requisitos, las formalidades y la autoridad ante la que se debe constituir, para su existencia y validez.

6. fines

6.1. Estabilizar las relaciones sexuales.

6.2. Crear una familia y libre procreación.

6.3. Generar en ella condiciones de óptimo desarrollo e igualdad.

6.4. Cohabitación y fidelidad.

6.5. La ayuda mutua.

6.6. La generación de deberes, derechos y obligaciones.

7. Requisitos de forma

7.1. Los contrayentes deben presentarse y celebrar el matrimonio ante el juez del registro civil, que es la autoridad administrativa competente

7.2. Los contrayentes deben presentar, al juez del registro civil, un escrito que debe contener:

7.2.1. 1) Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio de los pretendientes, así como el nombre y apellidos de sus padres.

7.2.2. 2) Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio de los testigos, quienes declararán conocer a los contrayentes y que no conocen ningún impedimento para que contraigan matrimonio.

7.2.3. 3) Declaración de no tener impedimento para contraer matrimonio.

7.2.4. 4) Manifestación de su voluntad para contraer matrimonio.

7.2.5. 5) El escrito deberá estar firmado por los solicitantes y además tener impresa su huella digital.

7.3. A la solicitud o escrito presentado por los contrayentes, éstos deberán anexar:

7.3.1. 1) El acta de nacimiento de los contrayentes o, cuando no cuenten con éstas, el certificado médico que certifique su edad, cuando sea notorio que son menores de 16 años.

7.3.2. 2) En el caso de que sean menores de 16 años o menores de 14, en los supuestos ya señalados, deberán anexar igualmente a la solicitud la constancia en que otorgan su consentimiento para celebrar el matrimonio, las personas señaladas por la ley, que en su caso son los que ejercen la patria potestad, el tutor o en su defecto el juez de lo familiar

7.3.3. 3) Anexarán igualmente un documento público que identifique a cada uno de los contrayentes o algún otro medio que identifique su identidad.

7.3.4. 4) Las capitulaciones matrimoniales y /o convenio que los contrayentes celebrarán con respecto a sus bienes presentes y los que adquieran en el futuro durante el matrimonio.

7.3.4.1. El convenio deberá señalar el régimen de bienes bajo el cual se contrae matrimonio: sociedad conyugal o separación de bienes.

7.3.4.2. En el caso de que sean menores de edad, las personas que deban dar su consentimiento para la celebración del matrimonio igualmente deberán aprobar el convenio.

7.3.4.3. Es requisito de forma indispensable que se presente este convenio, aun cuando los contrayentes declaren no tener bienes, ya que el régimen regirá para los bienes que se adquieran durante el matrimonio.

7.3.4.3.1. Cuando los contrayentes, por falta de conocimiento, no puedan redactar el convenio relativo al régimen de bienes, será obligación del juez del registro civil la redacción del convenio, con los datos que los contrayentes le proporcionen;

7.3.5. 5) Acta de defunción del cónyuge fallecido, si alguno de los contrayentes es viudo

7.3.6. 6) En su caso, copia de la resolución de la sentencia de divorcio o de nulidad de matrimonio, en caso de que alguno de los contrayentes hubiese sido casado con anterioridad.

7.3.7. 7) El certificado médico de salud.

7.3.8. 8) Copia de la dispensa de impedimentos, si los hubo.