ENFOQUE BASADO EN LOS DERECHOS HUMANOS

ENFOQUE BASADOS EN LOS DERECHOS HUMANOS

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ENFOQUE BASADO EN LOS DERECHOS HUMANOS por Mind Map: ENFOQUE BASADO EN LOS DERECHOS HUMANOS

1. :

2. Siguiendo en este orden de ideas, podemos decir que las personas que tienen a su cargo la toma de decisiones, deben de comprender y aplicar un enfoque de DERECHOS HUMANOS brindando un pleno DESARROLLO a cada individuo, a través POLÍTICAS PÚBLICAS, que den cumplimiento de sus DERECHOS CIVILES, POLITICOS, ECONOMICOS, SOCIALES, Y CULTURALES, garantizando a cada persona, a través de POLITICAS SOCIALES, enfocados en programas de desarrollo, proyectos o actividades que mejoren la calidad de vida.

3. Empezare diciendo que el enfoque de los Derechos Humanos es responsabilidad del Estado, ya que debe respetar, garantizar y defender a cada persona los derechos civiles, para lograr una mejor calidad de vida. ya que según el Articulo 1 de la constitución de la República de El Salvador dice: Que reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.

3.1. De aquí partimos para desarrollar los CINCO rubros en los que se enfoca los DERECHOS HUMANOS. El enfoque se centra en GARANTIZAR que las poblaciones excluidas, vulnerables y marginadas puedan ver realizados sus derechos.

3.1.1. 1- OBSERVANCIA DE TODOS LOS DERECHOS Los derechos son las disposiciones o garantías que tienen las personas para poder disfrutar de una serie de libertades que deben ser provistas por el Estado. Los derechos de los ciudadanos están asentados en la constitución de cada país y por lo tanto pueden variar. Sin embargo, todos los derechos ciudadanos parten de los Derechos Humanos, una serie de postulados de carácter universal creados por la Organización de Naciones Unidas en 1948.

3.1.1.1. En este sentido, los derechos humanos los clasificare en DOS categorías. DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES.

3.1.1.1.1. DERECHOS HUMANOS, son todas las garantías consagradas de manera universal e inalienable para todas las personas desde el momento en el que nacen, independientemente de su raza, nacionalidad o religión y están regidos por convenciones y tratados que obligan a los Estados adheridos a cumplirlos. por lo tanto son una instancia superior a los derechos consagrados en la constitución o leyes de un país.

3.1.1.1.2. DERECHOS FUNDAMENTALES: Los derechos fundamentales son aquellas disposiciones legales creadas por los Estados para garantizar mecanismos que aseguren la paz y la convivencia social y son reconocidos por los ciudadanos. Los derechos fundamentales están fuera del alcance del derecho internacional porque solo incumben a la esfera nacional, es decir, su conocimiento y cumplimiento debe darse dentro del territorio de un Estado. La constitución de un país es el documento de mayor relevancia en el que se asientan los derechos fundamentales de sus ciudadanos, por ello, también se conocen como derechos constitucionales. Por su parte, los mecanismos legales a través de los cuales se va a procurar el cumplimiento de dichos derechos se conocen como garantías fundamentales

3.1.2. 2- PARTICIPACIÓN Y ACCESO AL PROCESO DE TOMA DE DECISIONES. Ámbitos de participación Todas las instituciones del Ejecutivo deben garantizar la participación ciudadana en la gestión gubernamental en los ámbitos supranacional, nacional, sectorial y territorial. Formas y mecanismos de participación Todas las instituciones del Órgano Ejecutivo tienen la obligación de desarrollar medios y mecanismos que hagan efectiva la participación ciudadana equitativa e inclusiva en la gestión pública. La participación ciudadana como principio de prevención y transformación pacífica de conflictos Las políticas públicas y programas de desarrollo económico y social, deben considerar mecanismos permanentes para la inclusión de actoras y actores interesados y afectados, para procurar la armonía social y la construcción de paz.

3.1.2.1. Hablaremos de la POLÍTICA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Cuya definición se plasmada en la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana (Estoril, Portugal, 2009), aprobada por El Salvador, donde “se entiende por participación ciudadana en la gestión gubernamental el proceso de construcción social de las políticas públicas que, conforme al interés general de la sociedad democrática, canaliza, da respuesta o amplía los derechos económicos, sociales, culturales, políticos y civiles de las personas, y los derechos de las organizaciones o grupos en que se integran, así como los de las comunidades y pueblos indígenas. La Política de Participación Ciudadana en la Gestión Pública, tiene por objetivo impulsar la institucionalización de la participación ciudadana en la gestión gubernamental, para crear las condiciones que permitan que las personas, especialmente los grupos de población en mayores condiciones de vulnerabilidad y exclusión, accedan a los mecanismos para la defensa y exigencia de sus derechos, estableciéndose como un medio para la transformación social.

3.1.2.1.1. La presente Política tiene su base legal en la Constitución, en leyes nacionales y en instrumentos internacionales ratificados por El Salvador, que buscan garantizar la participación ciudadana en la gestión pública, obligando al Estado a la institucionalización y la práctica de este derecho, que debe traducirse en un ejercicio de ciudadanía. Entre las normas más destacadas, están:

3.1.2.1.2. Todas las instituciones del Ejecutivo deben impulsar el ejercicio del derecho de participación ciudadana en la gestión gubernamental, destinando recursos, así como creando y potenciando las condiciones favorables para el ejercicio efectivo de este derecho, en especial de aquellos sectores en condición de exclusión y vulnerabilidad social. En ese sentido, las instituciones de la Administración Pública deben tener en cuenta los lineamientos de acción siguientes:

3.1.2.1.3. En el ámbito departamental, las gobernadoras y gobernadores serán quienes impulsen esta política en su calidad de coordinadores de los Gabinetes de Gestión Departamental, de acuerdo con su atribución de “institucionalizar el diálogo con la sociedad civil y las comunidades para la búsqueda de soluciones a los problemas de la población. Formas y mecanismos de participación Todas las instituciones del Órgano Ejecutivo tienen la obligación de desarrollar medios y mecanismos que hagan efectiva la participación ciudadana equitativa e inclusiva en la gestión pública. Entre otras, se promueven las siguientes formas y mecanismos. promoviendo lo siguiente:

3.1.3. 3. NO DISCRIMINACIÓN, IGUALDAD E INCLUSIÓN: En El Salvador, el reconocimiento de los derechos humanos de todas las personas es una conquista constitucional reciente. Apenas en la constitución salvadoreña de 1950 se reconoce por primera vez la igualdad jurídica de mujeres y hombres tanto en el ámbito público como en el privado, y se prohíbe la discriminación de las personas por condiciones personales como la nacionalidad, raza, religión, la Sala de lo Constitucional ha determinado que dichas condiciones NO son las únicas que pueden generar Discriminación, pues tal clasificación es solo ejemplificativa. De ahí que en la realidad se han identificado otras condiciones de vulnerabilidad de las personas como la discapacidad, su edad o su orientación sexual o su identidad o expresión de género.

3.1.3.1. No obstante que desde esa fecha se ha aprobado abundante marco normativo internacional y nacional encaminado a garantizar en los hechos, el goce de los DERECHOS HUMANOS, a todas las personas, continúan realizándose conductas, por ACCIÓN o por OMISIÓN, que no cumplen con la garantía de la NO DISCRIMINACIÓN. Esto requiere redoblar esfuerzos para avances en el reconocimiento de la igualdad y La erradicación de la discriminación por motivos de sexo, edad, discapacidad, u otras condiciones, que se presentan en el ámbito público y privado, el Estado es quien se vuelve el principal impulsor de las POLITICAS PÚBLICAS, dirigidas a enfrentar a la violencia basada en género u otras condiciones de vulnerabilidad. Y que han quedado evidenciadas en el diagnóstico de brechas de género, y que ha servido de insumo para la elaboración de laS presentes Leyes, Decretos, e Instituciones Autónomas para promulgar y defender dichas Leyes, las cuales se dividen en NACIONALES e INTERNACIONALES.

3.1.3.1.1. e el artículo 3 de la Constitución, establece como principio, que todas las personas son iguales ante la Ley, lo cual se reitera en el texto constitucional, donde también se indica que, para el goce de los derechos que este principio implica, no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión. Que El Salvador es Estado parte de los Tratados y Convenciones Internacionales y Regionales de Derechos Humanos que postulan la igualdad de los seres humanos en el goce de tales derechos. Que es obligación del Estado la eliminación de todas las formas de discriminación que de manera directa e indirecta, impiden a las mujeres salvadoreñas el pleno ejercicio de la ciudadanía y el disfrute de los derechos que esta condición admite. Que a fin de darle cumplimiento al artículo 3 de la Ley del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, que establece que dicha Institución tendrá por objeto diseñar, dirigir, ejecutar, asesorar y velar por el cumplimiento de la Política Nacional de la Mujer, es necesario fortalecer su marco institucional.

3.1.4. 4- RENDICÓN DE CUENTAS Y ACCESO AL ESTADODE DERECHO: RENDICIÓN DE CUENTAS: Es la responsabilidad que tienen los funcionarios públicos de informar y explicar a la ciudadanía, los resultados de su gestión y el uso de los recursos públicos, además de responder por sus decisiones y actuaciones. Se trata de una obligación originada en la delegación que hace la población al momento de elegir a sus funcionarios. Para reconocer el trabajo de la administración pública. Expresar su opinión, realizar evaluaciones y propuestas sobre aspectos relacionados con la formulación de políticas y la ejecución de programas y proyectos de la administración pública, en estos espacios la población organizada o no, tiene la oportunidad de ejercer control y fiscalización al ejercicio de la función pública.

3.1.4.1. ¿Cuáles son los objetivos de la Rendición de cuentas?

3.1.4.1.1. • Explicar y justificar a la población las decisiones o resoluciones tomadas por los funcionarios sobre aspectos relevantes de la gestión. • Desarrollar un dialogo con la ciudadanía que contribuya a fortalecer a las instituciones del sector público y mejorar las prácticas de participación ciudadana. • Informar y responder sobre la gestión pública desarrollada, evaluando avances, obstáculos, logros y dificultades en relación al cumplimiento del plan institucional, su coherencia con el plan de gobierno, y las expectativas ciudadanas.

3.1.4.2. Cuáles son las características de la Rendición de cuentas:

3.1.4.2.1. • Transparencia: la información debe ser clara y verdadera • Inclusiva: es para toda la población, sin discriminaciones de ningún tipo • Democrática: es un espacio en donde la población, puede participar y debatir sobre los informado o explicado. • Pública: la institución debe difundirla por todos los medios posibles. • Continua: es continua y permanente, debe realizarse al menos una cada año. • Obligatoria: es deber del funcionario, la ciudadanía puede exigirla cuando lo crea conveniente. • Dinámica: es proactiva, con energía en sí misma y en la forma en que se desarrolla. • Interactiva: implica un dialogo entre los funcionarios y la ciudadanía, es una comunicación en dos vías. • Argumentativa: se informan, razonan y justifican las decisiones tomada.

3.1.4.3. El Artículo 18 de la Constitución de la República dice: “Que la población tiene derecho de petición, de forma decorosa. No existe una legislación específica para la Rendición de Cuentas, pero hay Leyes que la posibilitan:

3.1.4.3.1. Ley de Ética Gubernamental: la rendición de cuentas es un principio ético.

3.1.4.3.2. Ley de Acceso a la Información Pública: Impulsa la Rendición de cuentas de instituciones y dependencias públicas.

3.1.4.3.3. Código Municipal: Establece que Gobiernos Locales rindan cuentas de su administración anualmente.

3.1.4.3.4. Tratados Internacionales firmados y ratificados por El Salvador: convención interamericana Contra la Corrupción. Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción

3.1.5. 5- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION: la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) es la ley que establece el derecho de acceso a la información pública y dice que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información generada, administrada o en poder de las instituciones públicas y demás entes obligados de manera oportuna y veraz, sin que te pregunten para qué quieres la información. Esta ley promueve el acceso a la información mediante procedimientos sencillos y rápidos, propicia la transparencia mediante la difusión de la información, impulsa la rendición de cuentas y promueve la participación ciudadana y el control en la gestión de los recursos que realizan las instituciones del Estado.

3.1.5.1. ¿Quiénes están obligados a dar información?

3.1.5.1.1. Todas las entidades del Estado: Órgano Ejecutivo, Legislativo y Judicial y sus dependencias, instituciones autónomas (como el FOVIAL, FONAVIPO, FOSALUD, INDES, ISSS, CEL, y las 262 municipalidades. También se incluyen sociedades de economía mixta, personas naturales o jurídicas que manejen recursos o información pública, como SERTRACEN o los DUICENTROS, porque llevan a cabo servicios públicos. Incluso, puedes solicitar información sobre los fondos provenientes de convenios o tratados que tenga El Salvador con otros países u organismos internacionales, siempre y cuando en estos documentos no aparezca una cláusula de acceso a la información. En consecuencia, todos los y las servidoras públicas, dentro o fuera del territorio de la República, están obligados al cumplimiento de la LAIP.

3.1.5.2. Existen 3 tipos de información: pública, reservada y confidencial.

3.1.5.2.1. La información pública es aquella en poder de los entes obligados contenida en documentos, archivos, datos, bases de datos, comunicaciones y todo tipo de registros que documenten el ejercicio de sus facultades o actividades, que consten en cualquier medio, ya sea impreso, óptico o electrónico, independientemente de su fuente, fecha de elaboración, y que no sea confidencial. Dentro de la información pública se encuentra un subconjunto de información denominado “información oficiosa”, la cual debe de ser publicada de forma inmediata sin que ninguna persona lo solicite. Esta información puede estar impresa o colgada en los sitios web de las instituciones y deben entregártela en el mismo momento en que lo solicites.

3.1.5.2.2. La información reservada es la información pública cuyo acceso se restringe de manera expresa, según lo estipula la LAIP, en razón de un interés general durante un periodo determinado y por causas justificadas. Por ejemplo, los planes militares secretos, las negociaciones internacionales o cualquier tipo de negociación o discusión que se tenga, mientras no se adopte una decisión definitiva. O toda aquella información que esté relacionada con la investigación o persecución de actos ilícitos o que genere una ventaja indebida en perjuicio de un tercero. Si la información que solicitas es reservada, puedes solicitar una versión pública. Esta es un documento en el cual se tacharán todos los datos que no puedes ver y te permitirá acceder al resto de información pública.

3.1.5.2.3. La información confidencial es la información privada en poder del Estado cuyo acceso público se prohíbe por mandato constitucional o legal en razón de un interés personal jurídicamente protegido. Es decir, la información referente a la intimidad personal y familiar, al honor y propia imagen, así como archivos médicos cuya divulgación constituiría una invasión a la privacidad de la persona. A esta información solo tendrán acceso las personas que son dueñas de ella. Dentro de la información confidencial están los datos personales la cual es la información privada de una persona, como por ejemplo su nacionalidad, domicilio, patrimonio, dirección electrónica, número de teléfono o cualquier otra parecida.

3.1.5.3. DECRETO Nº 534, Que de acuerdo a la Constitución de la República y tratados internacionales sobre

3.1.5.3.1. Que, de acuerdo a la Constitución de la República y tratados internacionales sobre Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, la cual comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea escrita, verbal, electrónica o por cualquier otra forma.

3.1.5.3.2. Que la Convención Interamericana y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción reconocen que la transparencia, el derecho de acceso a la información, el derecho a la participación ciudadana y la obligación de las autoridades a la rendición de cuentas de la gestión pública, son herramientas idóneas para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción.

3.1.5.3.3. Que el poder público emana del pueblo y los funcionarios son sus delegados, en razón de lo cual los habitantes tienen derecho a conocer la información que se derive de la gestión gubernamental y del manejo de los recursos públicos, por lo que es una obligación de los funcionarios públicos actuar con transparencia y rendir cuentas.

3.1.5.3.4. Que la transparencia y el acceso a la información pública son condiciones básicas para una efectiva participación ciudadana, lo cual contribuye al fortalecimiento de las instituciones públicas, al mejoramiento de la calidad de la democracia y a la plena vigencia del Estado de derecho.

3.1.5.3.5. Que, en virtud de lo expuesto, es indispensable emitir una ley de acceso a la información pública que regule de manera armónica el ejercicio de los derechos humanos enunciados, promueva la participación ciudadana, la eficiencia de la administración pública, la lucha contra la corrupción y la generación de una cultura de transparencia.

3.1.6. IMAGEN

4. Los DERECHOS HUMANOS, basados en el enfoque humano, parte de la concepción que los Derechos Humanos inherentes a la persona humana, deben ser considerados como un MEDIO y un OBJETIVO para ser aplicados en cualquier iniciativa de programas de desarrollo que se pretendan implementar.

5. Cuando hablamos de DERECHOS HUMANOS, debemos referirnos a la entidad que dio origen internacional, desde 1945, me refiero a la Organización de las Naciones Unidas O.N.U.

5.1. Dando origen el 1986 a la Declaración de Naciones Unidas sobre el Derecho al Desarrollo. y que tiene como principal objetivo. PROMOVER EL DESAROLLO HUMANO, a través de la PROTECCIÓN y PROMOCIÓN de los Derechos Humanos, y la CONSTITUCIÓN de cada país son los instrumentos legales, para hacerlos cumplir.

5.1.1. La Declaración afirma claramente que el desarrollo es un proceso amplio que tiene por objeto mejorar "el bienestar de la población entera y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la equitativa distribución" de los beneficios resultantes.