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Domicilio por Mind Map: Domicilio

1. Domicilio Voluntario o Real.

2. Es la circunscripción territorial en la que una persona, ya sea Voluntariamente o por disposición de la ley tiene su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones

3. (art. 32-33) El domicilio se constituye voluntariamente por la residencia en un lugar con ánimo de permanecer en él. ARTICULO 33. Se presume el ánimo de permanecer, por la residencia continua durante un año en el lugar. Cesará la presunción anterior si se comprobare que la residencia es accidental o que se tiene en otra parte.

4. Domicilio Múltiple, plural o alternativo

5. art.34 Si una persona vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares, se considera domiciliada en cualquiera de ellos; pero si se trata de actos que tienen relación especial con un lugar determinado, éste será el domicilio de la persona.

6. Domicilio Circunstancial o del vagabundo. (art. 35)

7. Domicilio legal, necesario o derivado (art. 36-37)

8. ARTICULO 35. La persona que no tiene residencia habitual se considera domiciliada en el lugar donde se encuentra.

9. ARTICULO 36. El domicilio legal de una persona es el lugar en donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente. ARTICULO 37. Se reputa domicilio legal: a) Del menor de edad e incapacitado, el de las personas que ejerzan la patria potestad, o la tutela. b) De los funcionarios, empleados, dependientes y demás personas, el lugar en que prestan sus servicios; pero los que accidentalmente se hallen desempeñando alguna comisión, no adquieren domicilio en el lugar; c) De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados; d) De los que se hallen extinguiendo una condena, el lugar donde la extinguen, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a ella; en cuanto a las anteriores, conservarán el último que hayan tenido; y e) De los agentes diplomáticos guatemaltecos residentes en el extranjero por razón de su cargo, el último domicilio que tenían en el territorio nacional.

10. Domicilio real o voluntario: es preciso acudir en este caso al apartado 1 del Art. 40 ,Código Civil, que determina que el domicilio de las personas naturales, será el lugar de su residencia habitual. Se considera como domicilio real porque es efectivo, cierto y voluntario. Voluntario o Real: se constituye voluntariamente por la residencia de un lugar con ánimo de permanecer en este. ... Pueden designar un domicilio especial para el cumplimiento de las obligaciones que estos originen o para determinar el tribunal competente en razón del territorio.

11. Múltiple: si una persona vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares, la legislación de los países habitualmente la considera domiciliada en cualquiera de ellos; pero si se trata de actos que tienen relación especial con un lugar determinado, este será el domicilio de la persona.

12. Domicilio Circunstancial o Accidental: La persona que no tiene residencia habitual se considera domiciliada en el lugar donde se encuentra.

13. El domicilio legal de una persona es el lugar en donde la ley fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.

14. Domicilio Especial, electivo o contractual (Art. 40)

15. Domicilio de las personas juridicas (Art.38-39)

16. Domicilio Fiscal (Art. 114 código tributario.

17. ARTICULO 40. Las personas, en sus contratos, pueden designar un domicilio especial para el cumplimiento de las obligaciones que éstos originen.

18. ARTICULO 38. El domicilio de una persona jurídica es el que se designa en el documento en que conste su creación o, en su defecto, el lugar en que tenga su administración o sus oficinas centrales. ARTICULO 39. También se reputa como domicilio de las personas jurídicas que tengan agencias o sucursales permanentes en lugares distintos de los de su domicilio, el lugar en que se hallan dichas agencias o sucursales respecto de los actos o contratos que éstas ejecuten.

19. Se conoce a este como el lugar en donde la ley presume que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones aunque de hecho no esté allí presente.

20. Para las personas jurídicas, tanto de Derecho público como de Derecho privado, el domicilio es el local de su sede o área territorial donde ejercitan sus derechos y obligaciones.

21. ARTICULO 114. Concepto. Se considera domicilio fiscal, el lugar que al contribuyente o responsable designe, para recibir las citaciones, notificaciones y demás correspondencia que se remita, para que los obligados ejerzan los derechos derivados de sus relaciones con el fisco y para que éste pueda exigirles el cumplimiento de las leyes tributarias. En su efecto, se estará a lo dispuesto por los artículos 115 y 116 de este Código.

22. El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria. Para las personas físicas, el domicilio fiscal será el lugar donde tenga su residencia habitual.