Órganos que intervienen en la creación de ley en El Salvador.
por Jorge Sema

1. ORGANO LEGISLATIVO.
1.1. Conjunto de leyes por las cuales se regula un Estado o una actividada determinada. La legislación es la fuente formal por excelencia en los sistemas de derecho escrito.
2. ORGANO EJECUTIVO.
2.1. El órgano ejecutivo es el que se encarga de que se cumplan las leyes dentro de su jurisdicción en este sentido, encontramos alcaldes, gobernadores, ministros, primeros ministros o presidentes que velan por el cumplimiento de las leyes.
3. 1. INICIATIVA DE LEY
3.1. Se presenta un proyecto de ley como pieza de correspondencia, amparado en el articulo 133 CN que indica que los diputados el presidente de la república por medio de sus Ministros, la Corte Suprema de Justicia , los Concejos Municipales y el Parlamento Centroamericano por medio de los diputados tienen iniciativa de ley.
4. 2. JUNTA DIRECTIVA.
4.1. Se presenta un proyecto de ley como pieza de correspondencia, amparado en el articulo 133 CN que indica que los diputados el presidente de la república por medio de sus Ministros, la Corte Suprema de Justicia , los Concejos Municipales y el Parlamento Centroamericano por medio de los diputados tienen iniciativa de ley.
5. 3. PLENO LEGISLATIVO
5.1. Conoce el Proyecto de Ley, de acuerdo al art.12 numeral 12 RIAL, el cual dice son atribuciones de la junta directiva: Elaborar la propuesta de agenda de cada sesión de la Asamblea, la cual se dará a conocer anticipadamente y deberá contener, el extracto de los dictámenes que presenta las comisiones, las iniciativas de ley y las solicitudes que, por escrito se presentan, cuya resolución corresponda a la Asamblea.
6. 4. EXISTEN DOS CAMINOS
6.1. Una vez que el Pleno Legislativo conoce la iniciativa de ley puede decidir dos caminos, ir a la Comisión Legislativa para su estudio o ir con dispensa de tramites directamente para su aprobación.
6.1.1. 1. La Comisión Legislativa estudia el proyecto de ley y emite un dictamen, de acuerdo al art.52 RIAL. Las comisiones emitirán dictamen por resolución de la mayoría de sus miembros, razonando sus acuerdos y propuestas.
6.1.2. 2. El Pleno Legislativo otorga dispensa de tramites a proyectos de ley que son clasificados como urgentes para que se implemente la ley a la brevedad posible y de una vez pase aprobación, (paso 8), de acuerdo al art.17 RIAL. En casos urgentes y cuando así lo apruebe la Asamblea a petición de algun diputado, podrán dispensarse los tramites establecidos en este Reglamento y se podrá discutir el asunto en la misma sección en que se conozca la correspondencia aun sin el dictamen de la comisión respectiva.