FORMACION DE LEYES EN EL SALVADOR

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1. PASO 8:

1.1. Para una resolución favorable se requerirá por lo menos del voto de la mitad más uno de la cantidad de diputados elegidos.

2. PASO 9:

2.1. Todo proyecto de ley que se apruebe deberá estar firmado por la mayoría de los miembros de la Junta Directiva el cual se guardará un ejemplar en La Asamblea Legislativa y serán enviados dos al Presidente de la Republica

3. PASO 10:

3.1. Todo proyecto de ley después de discutido y aprobado, se trasladará al más tardar dentro de diez días hábiles al Presidente de la República y si éste no tuviere objeciones, lo sancionará y lo hará publicar como ley

4. PASO 11:

4.1. Todo proyecto de ley después de discutido y aprobado, se trasladará al más tardar dentro de diez días hábiles al Presidente de la República y si éste no tuviere objeciones, lo sancionará y lo hará publicar como ley

5. PASO 12:

5.1. Cuanto el Presidente de la República veta un proyecto, lo devuelve a La Asamblea Legislativa dentro de los ocho días hábiles siguientes del recibimiento, puntualizando las razones en que fundamenta el veto, si durante ese tiempo no lo devolviere se entenderá por sancionado y lo publicará como ley.

6. PASO 13:

6.1. En caso de veto, La Asamblea reconsiderará el proyecto y si lo ratificare por lo menos con los dos tercios de diputados electos, lo enviará nuevamente al Presidente de La República y éste deberá sancionarlo y mandarlo a publicar.

7. PASO 14:

7.1. Si lo devolviere con observaciones La Asamblea Legislativa considerará y resolverá lo que crea conveniente por la mayoría simple y se lo enviará al Presidente quien deberá sancionarlo y publicarlo

8. PASO 15:

8.1. Cabe mencionar que ninguna ley obliga sino en virtud de su promulgación y publicación por lo menos ocho días después de su publicación.

9. El presidente de la comisión agenda el proyecto de ley y se presenta ante la comisión respectiva dando un tiempo prudencial para que cada fracción lo analice.

10. PASO 1:

10.1. Presentación de pieza de correspondencia en recepción de La Asamblea Legislativa que incluye nombre, consideraciones, antecedentes e información sobre futura ley pretendida por el o los interesados; siendo esta para bien o para mal. Según el Art. 133 de La Constitución tienen exclusivamente iniciativa de ley -Los Diputados -El presidente de de la República de El Salvador por medio de sus ministros -La Corte Suprema de Justicia en materias relativas al Órgano Judicial -Los Concejos Municipales en materia de impuestos municipales. -El Parlamento Centroamericano por medio de los diputados que representan el Estado de El Salvador.

10.2. PASO 2:

10.2.1. En sesión plenaria el presidente de la Asamblea Legislativa da lectura a cada una de las piezas de correspondencia que se han incluido en la agenda, luego distribuye a cada una de las comisiones

11. PASO 3:

12. PASO 4:

12.1. Se agenda discusión en la comisión, definición y metodología. Las comisiones deberán escuchar en audiencia a los interesados en los proyectos legislativos o a los afectados por ellos.

13. PASO 5

13.1. Redacción y aprobación de artículos y dictamen

14. PASO 6:

14.1. Las comisiones emitirán dictámenes por resolución de la mayoría de los miembros, razonando sus acuerdos y propuestas

15. PASO 7:

15.1. El dictamen se envía a la Junta Directiva habiendo cumplido los requisitos anteriores para que sea incluido en la propuesta de agenta de la sesión plenaria.