FORMACION DE LEYES EN EL SALVADOR
por Salvador García
1. PASO 8:
1.1. Para una resolución favorable se requerirá por lo menos del voto de la mitad más uno de la cantidad de diputados elegidos.
2. PASO 9:
2.1. Todo proyecto de ley que se apruebe deberá estar firmado por la mayoría de los miembros de la Junta Directiva el cual se guardará un ejemplar en La Asamblea Legislativa y serán enviados dos al Presidente de la Republica
3. PASO 10:
3.1. Todo proyecto de ley después de discutido y aprobado, se trasladará al más tardar dentro de diez días hábiles al Presidente de la República y si éste no tuviere objeciones, lo sancionará y lo hará publicar como ley
4. PASO 11:
4.1. Todo proyecto de ley después de discutido y aprobado, se trasladará al más tardar dentro de diez días hábiles al Presidente de la República y si éste no tuviere objeciones, lo sancionará y lo hará publicar como ley
5. PASO 12:
5.1. Cuanto el Presidente de la República veta un proyecto, lo devuelve a La Asamblea Legislativa dentro de los ocho días hábiles siguientes del recibimiento, puntualizando las razones en que fundamenta el veto, si durante ese tiempo no lo devolviere se entenderá por sancionado y lo publicará como ley.
6. PASO 13:
6.1. En caso de veto, La Asamblea reconsiderará el proyecto y si lo ratificare por lo menos con los dos tercios de diputados electos, lo enviará nuevamente al Presidente de La República y éste deberá sancionarlo y mandarlo a publicar.
7. PASO 14:
7.1. Si lo devolviere con observaciones La Asamblea Legislativa considerará y resolverá lo que crea conveniente por la mayoría simple y se lo enviará al Presidente quien deberá sancionarlo y publicarlo
8. PASO 15:
8.1. Cabe mencionar que ninguna ley obliga sino en virtud de su promulgación y publicación por lo menos ocho días después de su publicación.
9. El presidente de la comisión agenda el proyecto de ley y se presenta ante la comisión respectiva dando un tiempo prudencial para que cada fracción lo analice.
10. PASO 1:
10.1. Presentación de pieza de correspondencia en recepción de La Asamblea Legislativa que incluye nombre, consideraciones, antecedentes e información sobre futura ley pretendida por el o los interesados; siendo esta para bien o para mal. Según el Art. 133 de La Constitución tienen exclusivamente iniciativa de ley -Los Diputados -El presidente de de la República de El Salvador por medio de sus ministros -La Corte Suprema de Justicia en materias relativas al Órgano Judicial -Los Concejos Municipales en materia de impuestos municipales. -El Parlamento Centroamericano por medio de los diputados que representan el Estado de El Salvador.
10.2. PASO 2:
10.2.1. En sesión plenaria el presidente de la Asamblea Legislativa da lectura a cada una de las piezas de correspondencia que se han incluido en la agenda, luego distribuye a cada una de las comisiones