Estatuto de la UNC

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Estatuto de la UNC por Mind Map: Estatuto de la UNC

1. Gobierno de la Universidad

1.1. Artículo 4 - Principios de gobierno.

1.1.1. La Universidad tiene como unidad básica es el hombre.

1.1.2. Los universitarios tienen un fin (fin humano).

1.1.3. El personal no docente tienen derecho de participar en el gobierno de la Universidad.

1.2. Artículo 5 - Facultades que integran la Universidad.

1.2.1. De Derecho.

1.2.2. De Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.

1.2.3. De Ciencias Médicas.

1.2.4. De Ciencias Económicas.

1.2.5. De Filosofía y Humanidades.

1.2.6. De Arquitectura, Urbanismo y Diseño.

1.2.7. De Odontología.

1.2.8. De Ciencias Agropecuarias.

1.2.9. De Ciencias Químicas.

1.2.10. De Matemática, Astronomía, Física y Computación.

1.2.11. De Psicología.

1.2.12. De Lenguas.

1.2.13. De Artes.

1.2.14. De Ciencias Sociales.

1.2.15. De Ciencias de la Comunicación.

1.3. Artículo 6 - Órganos generales.

1.3.1. Asamblea Universitaria.

1.3.2. Consejo Superior y Rector.

1.3.3. Órganos especiales: Consejos Directivos y Decanos de Facultades.

2. Asamblea de la Universidad

2.1. Artículo 7 - Reunión de los Consejos Directivos.

2.1.1. Será convocada por el Rector o por quien haga sus veces.

2.1.2. Funcionará válidamente con la presencia de la mitad más uno del total.

2.2. Artículo 8 - Atribuciones.

2.2.1. Dictar y modificar los Estatutos de esta Universidad.

2.2.2. Separar al Rector y al Vicerrector mediante la convocatoria establecida en el artículo anterior.

2.2.3. Decidir la creación de nuevas facultades.

2.2.4. Tomar a su cargo el gobierno de la Universidad en caso de que se produzca un conflicto grave o insoluble.

2.3. Artículo 9 - Cargos.

2.3.1. Será presidida por el Rector.

2.3.2. Sera secretario el Secretario General de la Universidad.

3. Consejo Superior

3.1. Artículo 10 - Composición.

3.1.1. Rector.

3.1.2. Decanos (1 por Facultad).

3.1.3. Delegados del clasto docente (1 por Facultad).

3.1.4. 10 delegados estudiantes.

3.1.5. 3 delegados egresados.

3.1.6. 2 delegados nodocentes.

3.1.7. 1 rep. Colegio Monserrat.

3.1.8. 1 rep. Escuelo Superior de Comercio “Manuel Belgrano”.

3.2. Artículo 11 - Votación y cargos.

3.2.1. Serán elegidos por voto directo y secreto.

3.2.2. Durarán dos años y podrán ser reelectos.

3.2.3. El consiliario titular deberá ser Profesor Titular Plenario, Titular, Asociado o Adjunto.

3.2.4. El suplente deberá ser Profesor Auxiliar Graduado.

3.2.5. Los delegados de los egresados y los delegados nodocentes durarán dos años.

3.3. Artículo 12 - Fechas de funcionamiento.

3.3.1. Del 15 de febrero hasta el 31 de diciembre.

3.4. Artículo 13 - Presencia de los miembros.

3.5. Artículo 14 - Remoción de los cargos.

3.5.1. Los consiliarios pueden ser separados de sus cargos.

3.5.2. La remoción será resuelta en sesión especial por dos tercios.

3.6. Artículo 15 - Correspondencias al Consejo Superior.