1. ¿Que es?
1.1. Es el instrumento básico definido en la Ley 388 de 1997, para que los municipios y distritos del país planifiquen el ordenamiento del territorio urbano y rural.
2. Función
2.1. El POT orienta y prioriza las decisiones e intervenciones generales que debe hacer la Administración Distrital, que permiten el desarrollo y mejoramiento de los parques, andenes, ciclorrutas, los centros de atención a la población, las vías, los servicios públicos y los equipamientos
3. Componentes
3.1. GENERAL (largo plazo)
3.2. URBANO (corto y mediano plazo
3.2.1. Contenido
3.2.1.1. Áreas de preservación y conservación ambiental, amenaza y riesgos, patrimonio urbanístico, arquitectónico y arqueológico, clasificación del suelo urbano, rural, etc.
3.2.1.2. Normas urbanisticas, tratamientos y actuaciones urbanisticas, ocupacion y usos del suelo, infrastructura vial y de servcios publicos, equipamentos, vivienda, instrumentos de gestion y financiacion, etc.
3.2.1.3. Áreas de preservación y conservación ambiental, amenaza y riego, ocupación y usos del suelo, infraestructura vial y de servicios públicos, equipamientos, viviendas, etc.
3.3. RURAL (mediano y corto plazo)
4. Clasificación del suelo
4.1. Suelo urbano
4.1.1. De conformidad con el Artículo 31 de la Ley 388 de 1997, el suelo urbano lo constituyen las áreas del territorio distrital destinadas a usos urbanos en el presente Plan, que cuentan con infraestructura vial, redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, posibilitándose su urbanización y edificación, según sea el caso
4.2. Suelo de expansion urbana
4.2.1. Está constituido por la porción del territorio Distrital, que se habilitará para el uso urbano durante la vigencia del presente Plan de Ordenamiento Territorial, según lo determinen los programas de ejecución.
4.3. Suelo rural
4.3.1. Está constituido por los terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad, o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y actividades análogas.
4.4. Suelo de protección
4.4.1. Es una categoría de suelo constituido por las zonas y áreas de terrenos localizados dentro de cualquiera de las anteriores clases, que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras.