LEY 527 DE 1999 Agosto 18 de 1999

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LEY 527 DE 1999 Agosto 18 de 1999 por Mind Map: LEY 527 DE 1999 Agosto 18 de 1999

1. ARTICULO 12.

1.1. CONSERVACION DE LOS MENSAJES DE DATOS Y DOCUMENTOS

1.1.1. Cuando la ley requiera que ciertos documentos, registros o informaciones sean conservados, ese requisito quedará satisfecho, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1.1.1.1. Que la información que contengan sea accesible para su posterior consulta.

1.1.1.2. Que el mensaje de datos o el documento sea conservado en el formato en que se haya generado, enviado o recibido o en algún formato que permita demostrar que reproduce con exactitud la información generada, enviada o recibida

1.1.1.3. Que se conserve, de haber alguna, toda información que permita determinar el origen, el destino del mensaje, la fecha y la hora en que fue enviado o recibido el mensaje o producido el documento.

2. ARTICULO 16.

2.1. ATRIBUCION DE UN MENSAJE DE DATOS

2.1.1. Se entenderá que un mensaje de datos proviene del iniciador, cuando éste ha sido enviado por:

2.1.1.1. El propio iniciador

2.1.1.2. Por alguna persona facultada para actuar en nombre del iniciador respecto de ese mensaje

2.1.1.3. Por un sistema de información programado por el iniciador o en su nombre para que opere automáticamente

3. ARTICULO 23.

3.1. TIEMPO DEL ENVIO DE UN MENSAJE DE DATOS

3.1.1. De no convenir otra cosa el iniciador y el destinatario, el mensaje de datos se tendrá por expedido cuando ingrese en un sistema de información que no esté bajo control del iniciador o de la persona que envió el mensaje de datos en nombre de éste.

4. ARTICULO 26.

4.1. ACTOS RELACIONADOS CON LOS CONTRATOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

4.1.1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la parte I de la presente ley, este capítulo será aplicable a cualquiera de los siguientes actos que guarde relación con un contrato de transporte de mercancías, o con su cumplimiento, sin que la lista sea taxativa:

4.1.1.1. A

4.1.1.1.1. Indicación de las marcas, el número, la cantidad o el peso de las mercancías

4.1.1.1.2. Declaración de la naturaleza o valor de las mercancías.

4.1.1.1.3. Emisión de un recibo por las mercancías

4.1.1.1.4. Confirmación de haberse completado el embarque de las mercancías

4.1.1.2. B

4.1.1.2.1. Notificación a alguna persona de las cláusulas y condiciones del contrato

4.1.1.2.2. Comunicación de instrucciones al transportador

4.1.1.3. C

4.1.1.3.1. Reclamación de la entrega de las mercancías

4.1.1.3.2. Autorización para proceder a la entrega de las mercancías.

4.1.1.3.3. Notificación de la pérdida de las mercancías o de los daños que hayan sufrido

4.1.1.4. D

4.1.1.4.1. Cualquier otra notificación o declaración relativas al cumplimiento del contrato

4.1.1.5. E

4.1.1.5.1. Promesa de hacer entrega de las mercancías a la persona designada o a una persona autorizada para reclamar esa entrega

4.1.1.6. F

4.1.1.6.1. Concesión, adquisición, renuncia, restitución, transferencia o negociación de algún derecho sobre mercancías

4.1.1.7. G

4.1.1.7.1. Adquisición o transferencia de derechos y obligaciones con arreglo al contrato

5. ARTICULO 45.

5.1. La Superintendencia de Industria y Comercio contará con un término adicional de doce (12) meses, contados a partir de la publicación de la presente ley, para organizar y asignar a una de sus dependencias la función de inspección, control y vigilancia de las actividades realizadas por las entidades de certificación, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional cree una unidad especializada dentro de ella para tal efecto.

6. ARTICULO 8o.

6.1. ORIGINAL

6.1.1. Cuando cualquier norma requiera que la información sea presentada y conservada en su forma original, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, si:

6.1.1.1. Existe alguna garantía confiable de que se ha conservado la integridad de la información, a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, como mensaje de datos o en alguna otra forma.

6.1.1.2. De requerirse que la información sea presentada, si dicha información puede ser mostrada a la persona que se deba presentar.

7. ARTICULO 14.

7.1. FORMACION Y VALIDEZ DE LOS CONTRATOS

7.1.1. En la formación del contrato, salvo acuerdo expreso entre las partes, la oferta y su aceptación podrán ser expresadas por medio de un mensaje de datos. No se negará validez o fuerza obligatoria a un contrato por la sola razón de haberse utilizado en su formación uno o más mensajes de datos.

8. ARTICULO 24.

8.1. TIEMPO DE LA RECEPCION DE UN MENSAJE DE DATOS

8.1.1. De no convenir otra cosa el iniciador y el destinatario, el momento de la recepción de un mensaje de datos se determinará como sigue:

8.1.1.1. Si el destinatario ha designado un sistema de información para la recepción de mensaje de datos, la recepción tendrá lugar:

8.1.1.1.1. En el momento en que ingrese el mensaje de datos en el sistema de información designado

8.1.1.1.2. De enviarse el mensaje de datos a un sistema de información del destinatario que no sea el sistema de información designado, en el momento en que el destinatario recupere el mensaje de datos

8.1.1.2. Si el destinatario no ha designado un sistema de información, la recepción tendrá lugar cuando el mensaje de datos ingrese a un sistema de información del destinatario

9. ARTICULO 31.

9.1. REMUNERACION POR LA PRESTACION DE SERVICIOS

9.1.1. La remuneración por los servicios de las entidades de certificación serán establecidos libremente por éstas.

10. ARTICULO 42.

10.1. SANCIONES

10.1.1. La Superintendencia de Industria y Comercio de acuerdo con el debido proceso y el derecho de defensa, podrá imponer según la naturaleza y la gravedad de la falta, las siguientes sanciones a las entidades de certificación:

10.1.1.1. Amonestación.

10.1.1.2. Multas institucionales hasta por el equivalente a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y personales a los administradores y representantes legales de las entidades de certificación, hasta por trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando se les compruebe que han autorizado, ejecutado o tolerado conductas violatorias de la ley

10.1.1.3. Suspender de inmediato todas o algunas de las actividades de la entidad infractora.

10.1.1.4. Prohibir a la entidad de certificación infractora prestar directa o indirectamente los servicios de entidad de certificación hasta por el término de cinco (5) años.

10.1.1.5. Revocar definitivamente la autorización para operar como entidad de certificación.