CONVENCIÓN DE VIENA

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CONVENCIÓN DE VIENA por Mind Map: CONVENCIÓN DE VIENA

1. PARTE I

2. PARA LOS EFECTOS DE LA PRESENTE CONVENCIÓN

3. Se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y regido por el derecho internacional, ya conste en su instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.

4. PARTE II

5. CAPACIDAD DE LOS ESTADOS PARA CELEBRAR TRATADOS

6. Todo estado tiene capacidad para celebrar tratados

7. Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante el canje de instrumentos que constituyen un tratado

8. a) cuando los instrumentos dispongan que su canje tendrá ese efecto.

9. b) cuando conste de otro modo que esos estados han convenido que el canje de los instrumentos tenga ese efecto

10. PARTE III

11. ÁMBITO TERRITORIAL DE LOS TRATADOS

12. Un tratado será obligatorio para cada una de las partes pero lo que respecta a la totalidad de su territorio salvó que una intención diferente se desprenda de el o conste de otro modo.

13. ANEXO

14. El secretario general de las naciones unidas establecerá y mantendrá una lista de amigables componedores integrada por justicias calificados.

15. ENMIENDA Y MODIFICACIÓN DE LOS TRATADOS

15.1. Un tratado podrá ser enmendado por acuerdo entre las partes

16. Toda propuesta de enmienda de un tratado multilateral en las relaciones entre todas las partes habrá de ser notificada a todos los estados contratantes cada uno de los cuales tendrá derecho a participar

17. PARTE IV

18. ENMIENDA DE LOS TRATADOS MULTILATERALES

19. PARTE V

20. VALIDEZ Y CONTINUACIÓN EN VIGOR DE LOS TRATADOS

21. La validez de un tratado del consentimiento de un estado en obligarse por un tratado no podrá ser impugnada si no mediante la aplicación de la presente convención

22. La terminación de un tratado su denuncia o el retiro de una parte no podrán tener lugar si no como resultado de la aplicación de las disposiciones del tratado o de la presente convención la misma norma se aplicará a la suspensión de aplicación de un tratado

22.1. Disposiciones de derecho concerniente a la competencia para celebrar TRATADOS. El hecho de que el concertimiento de un estado es obligarse por un tratado haya sido manifestado en violación de una disposición de su derecho interno conserniente a la competencia para celebrar TRATADOS no podrá ser alegado por dicho estado como vicio de su consentimiento a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno

23. PARTE VI

24. DISPOSICIONES DIVERSAS

25. Relaciones diplomáticas o consulares y celebración de tratados. La ruptura o la ausencia de relaciones diplomáticas entre dos o más estados no impedirá la celebración de TRATADOS entre dichos estados

26. PARTE VII

27. NULIDAD DE LOS TRATADOS

28. DEPOSITARIOS DE LOS TRATADOS. Podrá efectuarse por los estados negociadores en el tratado mismo o de otro modo el depositario podrá ser uno o más estados

29. REGISTRO Y PUBLICACIÓN DE LOS TRATADOS. Los TRATADOS después de entrar en vigor se transmitirán a la secretaría de las naciones unidas para su registro o archivo e inscripción según el caso y para su publicación

30. PARTE VIII

31. DISPOSICIONES FINALES

32. FIRMA. La convención estará abierta a la firma de todos los estados miembros de las naciones unidas o miembros de algún organismo especializado o del organismo internacional de energía Atómica así como de todo estado parte en el Estatuto de la corte internacional de justicia y de cualquier otro estado invitado por la asamblea general de las naciones unidas a ser parte en la convención de la manera siguiente. Hasta el 30 de noviembre de 1969 en el ministerio federal de relaciones exteriores de la república de Austria y después hasta el 30 de abril del 1970 en la sede de las naciones unidas en Nueva York

33. RATIFICACIÓN. La presente convención está sujeta a ratificación

34. ADHESIÓN. La presente convención quedará abierta a la adhesión de todo estado perteneciente a una de las categorías mencionadas en el artículo 81

35. ENTRADA EN VIGOR. Entra en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el trigésimo quinto día instrumento de ratificación o adhesión