INGRESO AL SECTOR PÚBLICO SERVIDORES PÚBLICOS AMPARADOS EN LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PUBLIC...

Ingreso al Servicio Publico LOSEP

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
INGRESO AL SECTOR PÚBLICO SERVIDORES PÚBLICOS AMPARADOS EN LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PUBLICO Y SU REGLAMENTO por Mind Map: INGRESO AL SECTOR PÚBLICO SERVIDORES PÚBLICOS  AMPARADOS  EN LA LEY ORGÁNICA  DEL SERVICIO PUBLICO Y SU REGLAMENTO

1. REQUISITOS

1.1. Ser mayor de 18 años y estar en el pleno ejercicio de los derechos previstos por la Constitución de la República y la Ley.

1.2. No encontrarse en interdicción civil, no ser el deudor al que se siga proceso de concurso de acreedores y no hallarse en de estado insolvencia fraudulenta declarada judicialmente.

1.3. No estar comprendido en alguna de las causales de prohibición para ejercer cargos públicos

1.4. Cumplir con los requerimientos de preparación académica.

1.5. Haber sufragado, cuando se tiene obligación de hacerlo.

1.6. No encontrarse en mora del pago de créditos establecidos a favor de entidades u organismos del sector público.

1.7. Presentar la declaración patrimonial juramentada.

1.8. Haber sido declarado triunfador en el concurso de méritos y oposición, salvo en los casos de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción.

1.9. Los demás requisitos señalados en la Constitución de la República y la Ley.

2. PAOLA LIMONES BORBOR

3. PROHIBICIONES

3.1. Art. 6.- Del Nepotismo.- Se prohíbe a toda autoridad nominadora, designar, nombrar, posesionar y/o contratar en la misma entidad, institución, organismo o , de las señaladas en el artículo 3 de esta Ley, a sus parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, a su cónyuge o con quien mantenga unión de hecho.

3.2. Art. 9.- Inhabilidad especial por mora.- No se registrarán los nombramientos expedidos o contratos celebrados a favor de las personas que se encontraren en mora con el Gobierno Nacional, GADs, SRI, BCE, instituciones fin ancieras abiertas o cerradaspertenecientes al Estado, entidades de derecho privado financiadas con el cincuenta por ciento o más con recursos públicos, empresas públicas o, en general, con cualquier entidad u organismo del Estado; o, que sean deudores del Estado por contribución o servicio que tenga un año de ser exigible; o, que se encuentren en estado de incapacidad civil judicialmente declarada.

3.3. Art. 10.- Prohibiciones especiales para el desempeño de un puesto, cargo, función o dignidad en el sector público.-

3.3.1. Las personas contra quienes exista sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de:peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias, y testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción; y, en general, quienes hayan sido sentenciados por defraudaciones a las instituciones del Estado

3.3.2. Quienes hayan sido condenados por los siguientes delitos: delitos aduaneros, tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, lavado de activos, acoso sexual, explotación sexual, trata de personas, tráfico ilícito o violación.

3.3.3. Esta prohibición se extiende a aquellas personas que, directa o indirectamente, hubieren recibido créditos vinculados contraviniendo el ordenamiento jurídico vigente.

3.3.4. Estarán prohibidos de ejercer un cargo, un puesto, función o dignidad en el sector público, las personas que tengan bienes o capitales en paraísos fiscales.

3.4. Art. 12.- Prohibición de pluriempleo.- Ninguna persona desempeñará, al mismo tiempo, más de un puesto o cargo público, ya sea que se encuentre ejerciendo una representación de elección popular o cualquier otra función pública. Con sus excepciones.