1. La educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
1.1. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
2. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado impartirá y garantizará La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
3. La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva.
4. El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.
5. El Estado fortalecerá a las instituciones públicas de formación docente.
6. Con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva.
7. promover la honestidad, los valores y la mejora del proceso enseñanza-aprendizaje.
8. Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
9. El Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación.
10. Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lectoescritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación
11. Los Maestros y Maestras son agentes fundamentales en el proceso educativo.
12. El Estado fortalecerá las Instituciones publicas de Formación docente (en especial Normales)
13. Sera una educación inclusiva, intercultural y de excelencia
14. La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva.
15. El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.