1. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior.
2. La educación deberá ser obligatoria, universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
3. El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.
4. Las maestras y los maestros tendrán derecho de acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización para cumplir los objetivos y propósitos del Sistema Educativo Nacional.
4.1. La admisión, promoción y reconocimiento del personal se realizará a través de procesos de selección a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones y establecidos en la ley.
5. El Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación.
6. El ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación básica y normal en toda la República.
6.1. Será democrático, nacional, contribuirá a la mejor convivencia humana, equitativo, inclusivo, intercultural, integral y de excelencia.
7. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas.
7.1. La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado.