NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO (NIT - OIT)

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NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO (NIT - OIT) por Mind Map: NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO (NIT - OIT)

1. ¿CÓMO FUNCIONAN SUS ORGANOS?

1.1. La OIT realiza su trabajo a través de tres órganos fundamentales:

1.1.1. La Conferencia Internacional del Trabajo.

1.1.2. El Consejo de Administración.

1.1.3. La Oficina (Ginebra)

2. ¿QUÉ SON LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO (NIT - OIT)

2.1. Las normas internacionales del trabajo son documentos legales redactados por miembros tripartitos de la Organización Internacional del Trabajo (gobiernos, empleadores y trabajadores), cuyo objetivo es aclarar los principios y derechos básicos en el trabajo para regular otras áreas del mundo del trabajo. Si bien estas normas adoptan principalmente la forma de convenios y recomendaciones, la OIT también ha adoptado otros instrumentos legales, como declaraciones y resoluciones que contienen declaraciones formales y solemnes, reafirmando la importancia de ciertos principios y valores por parte de los mandantes.

3. NATURALEZA Y ESTRUCTURA DE LA OIT

3.1. La OIT se originó a partir de la creencia arraigada a fines de la década de 1920 de que en los cambios dinámicos de la sociedad industrial actúan factores que ejercen capacidades (movilización de recursos, generación de riqueza, innovación tecnológica, etc.). ). Entre países, provocando guerras y luchas de clases. La OIT se utilizará como factor de debilitamiento en el conflicto generado por esta dinámica, recurriendo a la cooperación entre diferentes influencers en la economía y la vida laboral.

3.1.1. Política: asegurar una base sólida para lograr la paz universal. La OIT se esfuerza por mejorar las condiciones de vida de las personas mediante el uso de diferentes mecanismos, especialmente acciones que conduzcan a la justicia social.

3.1.2. Humanitaria: Hay condiciones laborales que requieren sufrimiento, injusticia y privaciones, y se requiere acción internacional.

3.1.3. Económica: Al inducir a los países a tomar medidas de protección contra el comercio para mejorar su competitividad, evitando así que la competencia comercial internacional afecte negativamente a los trabajadores.

4. RECOMENDACIONES

4.1. Los principios internacionales distinguen varios criterios que tratan un asunto como una recomendación en lugar de una convención o como una recomendación complementaria a la convención.

4.1.1. Si no tiene la madurez suficiente para participar en la convención, las sugerencias pueden ayudarlo a prepararse para la convención.

4.1.2. Al complementar la convención, la mayoría de los estándares propuestos pueden estar inspirados.

4.1.3. Cuando no se permite tratar el tema por acuerdo (un tema con una naturaleza muy técnica y detallada, que puede necesitar ser ajustado según el país / región; o cuando la guía del tema proporciona una situación que es significativamente diferente de la actual situación) de un país a otro país)

4.1.4. Cuando la alternativa es una convención con pocas ratificaciones, se le quitará toda autoridad e influencia.

5. ¿CUÁL ES EL ORIGEN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO (NIT - OIT)

5.1. La Organización Internacional del Trabajo se estableció en 1919 como parte del Tratado de Versalles, que puso fin a la Primera Guerra Mundial y reflejó la creencia de que la justicia social es esencial para lograr la paz universal y permanente. La constitución fue formulada por el Comité Laboral establecido por la Conferencia de Paz y se celebró primero en París de enero a abril de 1919 y más tarde en Versalles. El comité está presidido por Samuel Gompers, presidente de la Federación Estadounidense del Trabajo, y está integrado por representantes de nueve países: Bélgica, Cuba, Checoslovaquia, Francia, Italia, Japón, Polonia, Reino Unido y Estados Unidos. El resultado es una organización tripartita, que es la única organización de la organización compuesta por representantes del gobierno, empleadores y trabajadores.

6. ¿CUÁLES NORMAS SE CONSIDERAN O SON NIT?

6.1. El Consejo de la OIT reconoce las ocho normas siguientes como "convenios fundamentales" porque abarcan temas que se consideran derechos y principios fundamentales en el trabajo: Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87); 1949 El derecho a Convenio sobre sindicalización y negociación colectiva (núm. 98); Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29); Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105); Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. Convenio sobre las formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182); Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100); y Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 182) 111).

6.1.1. NORMAS DE CONTENIDO ESENCIAL: Son declaraciones de trabajo en todo el mundo. Estas normas contienen principios que son la base del derecho laboral y los derechos laborales básicos, algunos de los cuales son inalienables. Por lo general, estas normas internacionales del trabajo estipulan principios generales pero no condiciones específicas.

6.1.1.1. Preámbulo del capítulo XIII del tratado de Versalles (1919, Constitución de la Organización Internacional del Trabajo)

6.1.1.2. La Declaración de Filadelfia (10 de mayo de 1944)

6.1.1.3. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948)

6.1.1.4. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, PIDCP (ONU, 1966)

6.1.1.5. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, PIDESC (ONU, 1966)

6.1.1.6. La Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989)

6.1.1.7. La Carta de la OEA (1948)

6.1.1.8. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

6.2. Los principios de estos convenios también se incluyen en la Declaración de principios y derechos fundamentales en el trabajo de la OIT (1998). En 1995, la Organización Internacional del Trabajo lanzó una campaña para lograr la ratificación universal de estos convenios básicos.

7. CONVENIOS

7.1. El Convenio de Administración de la OIT ha establecido que ocho convenios son fundamentales, entre estos se abarcan temas que son considerados como principios y derechos fundamentales del trabajo:

7.1.1. Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948. (Numeral 87)

7.1.2. Convenio sobre el derecho de sindicación y de negación colectiva, 1949. (Numeral 98)

7.1.3. Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930. (Numeral 29)

7.1.4. Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957. (Numeral 105)

7.1.5. Convenio sobre la edad mínima, 1973 (Numeral 138)

7.1.6. Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999. (Numeral 182)

7.1.7. Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951. (Numeral 100)

7.1.8. Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958. (Numeral 111)