Poder legislativo
por Alonso Vargas

1. Articulo 105
1.1. pueblo
1.2. voto
2. Articulo 106
2.1. diputados
2.1.1. elegidos por provincia
2.1.2. 57 diputados
3. Articulo 107
3.1. diputados duraran 4 años
3.2. no serán reelectos
4. Articulo 108
4.1. para ser diputado:
4.1.1. Ser ciudadano en ejercicio
4.1.2. Costarricense por nacimiento
4.1.3. Tener 21 años de edad
5. Articulo 109
5.1. no pueden ser elegidos los diputados, ni inscritos como candidato para esa función
5.1.1. El presidente de la república
5.1.2. Ministros de gobierno
5.1.3. Magistrados propietarios de la corte suprema
5.1.4. Militares en servicio activo
6. Articulo 110
6.1. diputado
6.1.1. No podrá ser arrestado
6.1.2. en caso de delito si
6.1.3. Será puesto de libertad si la asamblea lo dice
7. Articulo 111
7.1. Diputado
7.1.1. no podrá aceptar otro empleo
7.1.2. no rige para los empelados de enseñanza superior del estado
8. Articulo 112
8.1. las actuaciones de los diputados en la sociedad deben de ser discretas
8.2. De no ser así, perderá su licencia
9. Articulo 113
9.1. se buscara la cumplición de las leyes para los diputados
10. Articulo 114
10.1. la ubicación de la asamblea será la capital
10.2. para cambiarlo se necesitan dos tercios de votos a favor
11. Articulo 115
11.1. mismas condiciones del presidente y vicepresidente
11.2. juramento de todos los miembros
12. Articulo 116
12.1. de manera obligatoria la asamblea se reunirá el 1 de mayo
12.2. sus sesiones ordinarias duraran 6 meses
13. Artiulo 117
13.1. se realizara la sesión con dos tercios del total
13.2. a los ausentes se les castigara
14. Articulo 118
14.1. en sus sesiones extraordinarias no se hablara de nada mas de lo estipulado
15. Articulo 119
15.1. la resolución se hará con la mayoría de votos presentes
16. Articulo 120
16.1. el poder ejecutivo podrá solicitar oficiales de policía para la asamblea legislativa
17. Articulo 121
17.1. atribuciones de la asamblea legislativa
17.1.1. dictar las leyes
17.1.2. designar el reciento de sus sesiones
17.1.3. nombrar magistrados
17.1.4. nombrar al controlador y subcontrolador de la republica