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Poder legislativo por Mind Map: Poder legislativo

1. Articulo 107

1.1. diputados duraran 4 años

1.2. no serán reelectos

2. Articulo 108

2.1. para ser diputado:

2.1.1. Ser ciudadano en ejercicio

2.1.2. Costarricense por nacimiento

2.1.3. Tener 21 años de edad

3. Articulo 109

3.1. no pueden ser elegidos los diputados, ni inscritos como candidato para esa función

3.1.1. El presidente de la república

3.1.2. Ministros de gobierno

3.1.3. Magistrados propietarios de la corte suprema

3.1.4. Militares en servicio activo

4. Articulo 111

4.1. Diputado

4.1.1. no podrá aceptar otro empleo

4.1.2. no rige para los empelados de enseñanza superior del estado

5. Articulo 113

5.1. se buscara la cumplición de las leyes para los diputados

6. Articulo 115

6.1. mismas condiciones del presidente y vicepresidente

6.2. juramento de todos los miembros

7. Artiulo 117

7.1. se realizara la sesión con dos tercios del total

7.2. a los ausentes se les castigara

8. Articulo 119

8.1. la resolución se hará con la mayoría de votos presentes

9. Articulo 121

9.1. atribuciones de la asamblea legislativa

9.1.1. dictar las leyes

9.1.2. designar el reciento de sus sesiones

9.1.3. nombrar magistrados

9.1.4. nombrar al controlador y subcontrolador de la republica

10. Articulo 105

10.1. pueblo

10.2. voto

11. Articulo 106

11.1. diputados

11.1.1. elegidos por provincia

11.1.2. 57 diputados

12. Articulo 110

12.1. diputado

12.1.1. No podrá ser arrestado

12.1.2. en caso de delito si

12.1.3. Será puesto de libertad si la asamblea lo dice

13. Articulo 112

13.1. las actuaciones de los diputados en la sociedad deben de ser discretas

13.2. De no ser así, perderá su licencia

14. Articulo 114

14.1. la ubicación de la asamblea será la capital

14.2. para cambiarlo se necesitan dos tercios de votos a favor

15. Articulo 116

15.1. de manera obligatoria la asamblea se reunirá el 1 de mayo

15.2. sus sesiones ordinarias duraran 6 meses

16. Articulo 118

16.1. en sus sesiones extraordinarias no se hablara de nada mas de lo estipulado

17. Articulo 120

17.1. el poder ejecutivo podrá solicitar oficiales de policía para la asamblea legislativa

18. Articulo 122

18.1. la asamblea no puede abusar de su poder y tiene que tener una participación discreta