1. Toda persona tiene derecho a la educación. El estado impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior.
1.1. La educación básica y la media superior son obligatorias
2. Los maestros y las maestras
2.1. son agentes fundamentales del proceso educativo
2.2. Tienen derecho de acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización
2.2.1. Cumpliendo los objetivos y propósitos del Sistema Educativo Nacional
2.3. La ley establece las disposiciones del sistema de carrera en sus funciones docentes, directivas o de supervisión.
2.4. La admisión, promoción y reconocimiento se realizará a través de procesos de selección, los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales
2.4.1. En ningún caso afectará la permanencia de los maestros y maestras
3. El estado
3.1. Garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno sean idóneos
3.2. Apoyara la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica y deberá proveer recursos y estímulos suficientes.
4. Ejecutivo federal
4.1. Determina los principios rectores y objetivos de la educación inicial, así como los planes y programas de estudio de la educación básica y normal de toda la República
4.1.1. considera la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de los actores sociales involucrados en la educación
4.1.2. Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades:
4.1.2.1. La enseñanza de las matemáticas, la lectoescritura, literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado del medio ambiente.
5. Los particulares
5.1. Podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades con apego a los mismos fines y criterios
5.2. Las universidades y demás instituciones de educación superior tendrán la facultad y responsabilidad de gobernarse a sí mismas; respetando la libertad de catedra e investigación y de libre examen y discusión de ideas
5.2.1. Determinaran sus planes y programas de estudio y fijaran los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico y administraran su patrimonio
6. Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación
6.1. Coordinado por un organismo público descentralizado, con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión que le corresponde
6.1.1. Realizar estudios, investigaciones especializadas y evaluaciones diagnosticas, formativas e integrales del sistema educativo nacional.
6.1.2. Determina indicadores de resultados de la mejora continua de la educación
6.1.3. Establece criterios que deben cumplir las instancias evaluadoras para procesos valorativos, cualitativos, continuos y formativos de la mejora continua de la educación
6.1.4. Emitir lineamientos relacionados con el desarrollo del magisterio, el desempeño escolar, los resultados de aprendizaje; así como de la mejora de las escuelas, organización y profesionalización de la gestión.
6.1.5. Propone mecanismos de coordinación entre las autoridades educativas federal y de las entidades federativas para la atención para las necesidades de las personas
6.1.6. Sugerir elementos que contribuyan a la mejora de los objetivos de la educación inicial, de los planes y programas de educación básica y media superior, así como la educación inclusiva y de adultos.
6.2. Junta directiva será la responsable de la conducción, planeación, programación, organización y coordinación de los trabajos del organismo al que se refiere el artículo.
6.2.1. Se integra por 5 personas que duran 7 años en su cargo nombrado por la cámara de senadores
6.3. El Consejo Técnico de Educación asesorará a la Junta Directiva
6.3.1. Estará integrado por 7 personas que duran en su cargo 5 años nombrado por la Cámara de senadores
6.3.2. Las personas que integran la Junta Directiva y el Consejo Técnico de educación deben ser especialistas en investigación, política educativa; además de acreditar el cargo académico de su especialidad y experiencia, no haber sido dirigente de algún partido político o candidato a ocupar un cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación y cumplir con los requisitos que establezca la ley.
7. La educación
7.1. Es obligatoria, universal, inclusiva, pública, gratuita y laica
7.2. Se basa en el respeto sin limites de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva.
7.3. Desarrolla las facultades del ser humano y fomenta el amor a la patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia
7.3.1. Promueve la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza-aprendizaje
7.4. Se mantendrá ajena a cualquier doctrina religiosa
7.4.1. Artículo 24 libertad de creencias.