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Discrepancia Fiscal por Mind Map: Discrepancia Fiscal

1. Procedimiento de discrepancia fiscal 1.- El SAT indica los siguientes pasos para el proceso de acuerdo a la discrepancia fiscal: Se notificará al contribuyente la cantidad de las erogaciones que se detectaron, así como la información que se utilizó para obtenerlas, el medio y la discrepancia que se encontró.

2. 2.- Una vez que se notifique, el contribuyente cuenta con un plazo de 20 días para que informe por escrito a las autoridades fiscales, la procedencia de los recursos que utilizó para esos gastos y ofrecerá, en los casos que aplique, pruebas que considere para acreditar que los recursos no constituyen ingresos gravados.

3. 3.- Las autoridades fiscales podrán, por una sola vez, solicitar documentación adicional al contribuyente, en cuanto a los términos del artículo 54 del Código Fiscal de la Federación, inciso c).

4. 4.- Una vez que se acredita la discrepancia, se señalará como ingreso gravado, por lo que formulará la liquidación respectiva, considerándose como ingresos que fueron omitidos del monto de las erogaciones que no fueron declaradas.

5. 5.- Se aplicará una tarifa que está prevista en el artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al resultado que se obtuvo.

6. La discrepancia fiscal es cuando se comprueba que la cantidad de erogaciones (gastos) en un año, son superiores a los ingresos que se declaran por un contribuyente.

7. ¿Qué es la discrepancia fiscal? La discrepancia fiscal es cuando tus gastos, todos aquellos que pueden ser fiscalizados (por medio de expedientes, documentos, bases de datos o información que sea proporcionada por una autoridad o tercero) no corresponden a los ingresos que a su vez declaras.

8. ¿Qué se considera en esos gastos? De acuerdo al SAT, son todos aquellos que sean gastos, el adquirir bienes y también los depósitos en cuentas bancarias, en inversiones o en las tarjetas de crédito.