Art. 6 Constitucional.
por JORGE ARMANDO JIMENEZ TORRES
1. Bibliografía.
1.1. Congreso de la Unión. (01 de Marzo de 2021). Cámara de Diputados. Obtenido de Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_190221.pdf
2. Autor: Lic. Jorge Armando Jiménez Torres.
2.1. Código: 206615856.
3. Libertad para manifestar ideas.
3.1. Con las restricciones que marca la norma.
3.2. Existencia de información reservada y confidencial.
4. Derecho de acceso a la información.
4.1. Principios y bases.
4.1.1. Máxima publicidad.
4.1.2. Derechos ARCO.
4.1.3. Mecanismos expeditos.
4.1.4. Publicidad de la información.
5. Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación.
5.1. El Estado deberá Garantizarlo.
6. Creación de un organismo garante.
6.1. Responsable de garantizar el derecho al acceso a la información pública y protección de datos personales.
6.2. Capacidad jurídica y patrimonio propio.
6.3. Se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.
7. Radiodifusión y telecomunicaciónes.
7.1. Política de inclusión digital.
7.2. Eleva las telecomunicaciones como un servicio público de interés general.
7.3. Condiciones de la prestación del servicio:
7.3.1. Competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.
7.4. Creación de un organismo público descentralizado con autonomía técnica, operativa, de decisión y de gestión.
7.4.1. Tendrá por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro.