Art. 6 Constitucional.
por JORGE ARMANDO JIMENEZ TORRES

1. Libertad para manifestar ideas.
1.1. Con las restricciones que marca la norma.
1.2. Existencia de información reservada y confidencial.
2. Derecho de acceso a la información.
2.1. Principios y bases.
2.1.1. Máxima publicidad.
2.1.2. Derechos ARCO.
2.1.3. Mecanismos expeditos.
2.1.4. Publicidad de la información.
3. Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación.
3.1. El Estado deberá Garantizarlo.
4. Creación de un organismo garante.
4.1. Responsable de garantizar el derecho al acceso a la información pública y protección de datos personales.
4.2. Capacidad jurídica y patrimonio propio.
4.3. Se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.
5. Radiodifusión y telecomunicaciónes.
5.1. Política de inclusión digital.
5.2. Eleva las telecomunicaciones como un servicio público de interés general.
5.3. Condiciones de la prestación del servicio:
5.3.1. Competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.
5.4. Creación de un organismo público descentralizado con autonomía técnica, operativa, de decisión y de gestión.
5.4.1. Tendrá por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro.