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DERECHO PENAL. por Mind Map: DERECHO PENAL.

1. ÁMBITOS DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL.

1.1. -

1.2. MATERIAL

1.2.1. COMÚN U ORDINARIO: Pertenece al fuero común, lo no reservado especialmente a la federación.

1.2.1.1. EJEMPLO: Código Penal del Estado de México. Artículo 3.- Este Código se aplicará a nacionales o extranjeros que hayan cumplido 18 años de edad. Respecto de los segundos, se estará a lo pactado en los tratados internacionales. Los que tengan entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad quedan sujetos a la legislación especializada.

1.2.2. FEDERAL: Delitos federales (afectan directamente a la federación).

1.2.2.1. EJEMPLO: Código Penal Federal. Artículo 1o.- Este Código se aplicará en toda la República para los delitos del orden federal.

1.2.3. -

1.2.4. MILITAR: Rige relaciones del cuerpo armado, CJM (delitos y penas señalados a miembros del ejército)

1.2.4.1. EJEMPLO: Código De Justicia Militar. Artículo 57.- Son delitos contra la disciplina militar: I.- Los especificados en el Libro Segundo de este Código, con las excepciones previstas en el artículo 337 Bis;

1.2.4.2. -

1.3. TEMPORAL

1.3.1. La norma penal es aplicable durante su vigencia.

1.3.1.1. EJEMPLO: Código Penal del Estado de México. Artículo 2.- La ley penal aplicable es la vigente en el tiempo de realización del delito. Si después de cometido el delito y antes de que cause ejecutoria la sentencia que deba pronunciarse, entraran en vigor una o más leyes que disminuyan la pena o la substituyan por otra que sea menos grave, se aplicará la nueva ley y, en su caso, el órgano jurisdiccional concederá los substitutivos penales que legalmente procedieren. Si pronunciada la sentencia ejecutoria se dictare una ley que dejando subsistente la pena señalada para el delito, disminuya su duración o cambie su naturaleza, se individualizará conforme a la nueva ley. Sin embargo, la ley abrogada deberá continuar aplicándose por los hechos ejecutados durante su vigencia, a menos que la nueva ley sea más favorable.

1.3.2. Ninguna ley puede aplicarse retroactivamente, ninguna ley puede aplicarse respecto de un hecho ocurrido antes del surgimiento de la norma.

1.4. ESPACIAL

1.4.1. La ley debe aplicarse en el espacio territorio donde fue creada, pues emana en virtud de la soberanía de cada Estado.

1.4.1.1. -

1.4.1.2. EJEMPLO: Código Penal del Estado de México. Artículo 1.- Este código se aplicará en el Estado de México, en los casos que sean de la competencia de sus tribunales: I. Por los delitos cuya ejecución se inicie o consume en el territorio del estado; II. Por los delitos cuya ejecución se inicie fuera del territorio del estado, si se consuman dentro del mismo; y III. Por los delitos permanentes o continuados, cuando un momento o acto cualquiera de ejecución, se realice dentro del territorio del estado. En los casos comprendidos en las fracciones II y III de este artículo, se aplicará este código cuando el inculpado se encuentre en el territorio del mismo o no se haya ejercitado en su contra acción penal en otra entidad federativa, cuyos tribunales sean competentes, por disposiciones análogas a las de este código, para conocer del delito.

1.4.2. Principios a)Territorialidad: se aplica en toda la República. b)Extraterritorialidad: ley mexicana puede puede aplicarse fuera del territorio. c)Personal: atiende a la persona (sujeto activo y pasivo) d)Real:Bienes jurídicos tutelados. e)Universal:todas las naciones tienen derecho a sancionar al infractor.

1.5. PERSONAL

1.5.1. Atiende a la persona a quien va dirigida.

1.5.1.1. EJEMPLO: Código Penal del Estado de México. Artículo 3.- Este Código se aplicará a nacionales o extranjeros que hayan cumplido 18 años de edad. Respecto de los segundos, se estará a lo pactado en los tratados internacionales. Los que tengan entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad quedan sujetos a la legislación especializada.

1.5.2. Parte del principio “Igualdad de todos ante la ley”

2. CONCURSO DEL DELITO. •respecto de un mismo comportamiento humano que transgrede algún bien jurídico tutelado, parecen coexistir varias normas que podrían ser aplicables.

2.1. -

2.2. IDEAL

2.2.1. Cuando con una sola conducta se cometen varios delitos.

2.2.1.1. -

2.2.1.2. EJEMPLO: Fernando choca contra un vehículo en el que iba Lucia y Pedro, el vehículo queda completamente destrozado (daño a propiedad ajena), Pedro pierde la vida (homicidio doloso) y Lucia queda con lesiones graves (daño por lesiones).

2.3. REAL

2.3.1. Con diversas conductas relacionadas entre sí se comenten varios delitos.

2.3.1.1. EJEMPLO: Juan roba (robo) un vehículo, para secuestrar (secuestro)a Diana, abusa de ella sexualmente (violación) y matarla por odio a las mujeres (feminicidio).

3. PRESUPUESTOS DEL DELITO

3.1. BÁSICOS GENERALES

3.1.1. Son circunstancias o situaciones que deben existir antes de la comisión del delito.

3.1.2. Son: la norma penal, el sujeto activo, el pasivo, el bien jurídicamente tutelado y el objeto material.

3.2. BÁSICOS ESPECIALES

3.2.1. Son elementos específicos que en ocasiones exige la norma, para la debida integración del tipo penal.

3.2.1.1. EJEMPLO: En el delito de aborto, el presupuesto básico especial es el embarazo, pues de no haber un embarazo no podrá cometerse un aborto.