DURACION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO.

Duración de las Relaciones de Trabajo

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DURACION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO. por Mind Map: DURACION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO.

1. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado

1.1. Y, en su caso, un trabajador podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. (Articulo 35)

2. Por tiempo determinado

2.1. El señalamiento de un tiempo determinado puede estipularse únicamente en los siguientes casos:

2.1.1. a) Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar.

2.1.2. b) Cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador.

2.1.3. c) En los demás casos previstos por esta ley (Art. 37).

3. Por tiempo indeterminado

3.1. A falta de estipulaciones expresas, la relación de trabajo será por tiempo indeterminado

3.1.1. En el articulo 39-A nos dice que las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de 180 días podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de 30 días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.

3.1.1.1. La relación de trabajo con periodo a prueba o de capacitación inicial se hará constar por escrito, garantizando la seguridad social del trabajador;

3.1.1.1.1. El artículo 39-D estipula que los periodos a prueba y de capacitación inicial son improrrogables.

4. Por obra determinada

4.1. El señalamiento de una obra determinada puede estipularse únicamente cuando lo exija su naturaleza (Art. 36).