ANTECEDENTES DE LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA

final de penal

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
ANTECEDENTES DE LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA por Mind Map: ANTECEDENTES DE LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA

1. La restricción de la libertad

1.1. Derecho fundamental a la libertad ( ART 13 CC):

1.1.1. “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.”

1.1.1.1. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS 9, 10, 11, 12, 13, 14,15.

1.1.1.1.1. •Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta. •Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella. •Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo. •Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal. •Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación.

1.1.2. Libertad

1.1.2.1. La libertad es aquella facultad que tienen las personas de poder actuar de acuerdo a su propia voluntad.

1.2. Que es?

1.2.1. Es la prisión o privación del derecho a la libertad

1.2.1.1. Ley 906 de 2004

1.2.1.1.1. Las disposiciones de este código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad del imputado tienen carácter excepcional; solo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser necesaria, adecuada, proporcional y razonable frente a los contenidos constitucionales. (1,2.296)

1.2.2. Afirmación de la libertad (ART 295 CPP)

1.2.2.1. Privación y restricción de la libertad; carácter excepcional Requisitos de necesidad, adecuación e idoneidad, proporcionalidad y razonabilidad

1.2.2.2. Finalidad de la restricción de la libertad (ART 296 CPP)

1.2.2.2.1. •Evitar la obstrucción de la justicia •Asegurar la comparecencia del imputado al proceso •La protección de la comunidad y de las victimas •El cumplimiento de la pena

2. la captura (ART 297 CPP)

2.1. Que es?

2.1.1. es el proceso de aprehensión física y restricción del derecho fundamental a la libertad de locomoción de la persona a quien se le imputa la autoría o participación de una conducta punible o ha sido condenado mediante sentencia ejecutoria.

2.1.1.1. Finalidad

2.1.1.1.1. la comparecencia al proceso de judicialización o al cumplimiento d la pena.

2.2. Clases de capturas

2.2.1. Captura por orden judicial (ART 297 CPP) y 28 CC) : La orden de captura consiste en el requerimiento escrito realizado por un juez de control de garantías el cual deberá indicar los motivos de esta, el nombre y los datos de individualización de a quien se dirige la captura, el delito, la fecha de los hechos y el fiscal que dirige la investigación.

2.2.1.1. Caracteristicas

2.2.1.1.1. 1.Garantizar la protección de ciudadana implicado 2.Garantizar la comparecencia al proceso o el cumplimiento de la pena 3.Garantizar la seguridad de la víctima, la sociedad y la integridad probatoria del proceso.

2.2.1.2. Requisitos

2.2.1.2.1. 1.Motivos de la captura razonablemente fundados 2.Datos de individualización del ciudadano 3.Calificación jurídica provisional del delito, fecha de los hechos y fiscal que dirige la investigación

2.2.2. Captura excepcional por orden del fiscal (ART 300 CPP,ART 32 Y 250 CC): La Fiscalía pueda emitir la orden de captura escrita sin necesidad de solicitarla ante el juez de control de garantías, como se menciona, esto es de carácter excepcional, siempre y cuando no se encuentre un juez que pueda ordenarla y existan elementos materiales probatorios, evidencia física o información que permita inferir de manera razonable que el indiciado es autor o participe de la conducta investigada.

2.2.2.1. Casos en que procede la captura excepcional

2.2.2.1.1. •Riesgo inminente de que la persona se fugue •Probabilidad fundada de que la persona altere los medios probatorios. •Peligro para la seguridad de la comunidad o de la víctima, siendo necesario la captura, para que la persona no cometa una conducta punible contra ellas

2.2.3. Captura en caso de flagrancia (ART 301 CPP): A quien sea sorprendido en flagrancia, si se realiza por una autoridad, esta deberá conducir al capturado inmediatamente ante la Fiscalía General de la Nación.

2.2.3.1. Requisitos (ART 302 CPP)

2.2.3.1.1. 1.La persona es sorprendida y capturada durante la comisión del delito. 2.La persona es sorprendida durante la comisión del delito, pero capturada inmediatamente después por persecución o por señalamientos de la víctima o de otras personas como autor o cómplice del delito. 3.La persona es sorprendida y capturada con objetos u otros instrumentos de los cuales se puede fundamentar que acaba de cometer o participar en el ilícito. 4.La persona es sorprendida en la comisión de un delito en un sitio abierto al público a través de cámaras de seguridad y capturada inmediatamente después. 5.La persona es hallada en un vehículo utilizado momentos antes para huir del lugar de la comisión del ilícito

2.2.4. Captura administrativa (Sentencia C-237/2005) : es más que una privación de la libertad impuesta por una autoridad administrativa; en otras palabras, es cercenar el derecho de locomoción y otros intrínsecos a la dignidad humana por una autoridad distinta a un juez de la república o a un fiscal de la nación.

3. Las medidas de aseguramiento (ART 307 CPP)

3.1. Que es?

3.1.1. Es la disposición del funcionario judicial (el juez de Control de Garantías), para dejar firme o seguro, a través, principalmente, de la privación de la liberad, que el imputado no podrá obstruir la justicia, que no le vaya a causar más daños a la víctima y que comparecerá al proceso, sobre todo al cumplimiento de la pena que le fuere impuesta

3.2. Requisitos (ART 308 CPP)

3.2.1. •Que la medida de aseguramiento sirva para evitar la obstrucción de la justicia por parte del imputado •Que el imputado constituya un peligro para la sociedad o la víctima •Que sea probable que el imputado no comparezca al proceso o que no cumpla la sentencia

3.2.1.1. ¿Cuál es el tiempo máximo que puede durar una medida de aseguramiento?

3.2.1.1.1. como lo establece el artículo 307 del código de procedimiento penal, es de 1 año el cual puede ser prorrogable o dilatado por un año más cuando así lo solicite la fiscalía o el apoderado de víctimas ante el juez de control de Garantías.

3.2.1.2. ¿Qué es la revocatoria de medida de aseguramiento?

3.2.1.2.1. •El procedimiento de la captura tiene algunas anormalidades. •No existe un vínculo del procesado con el ilícito por el que se investiga o se incluyó en este proceso. •No existen pruebas suficientes para que se le haya interpuesto estas medidas de aseguramiento tan extremas, las cuales afectan contundentemente al procesado

3.3. Petición de la Medida de Aseguramiento

3.3.1. Le corresponde al Fiscal pedir al juez la medida de aseguramiento, cuando se pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga. Debe sustentarla de acuerdo con los elementos que tenga en su poder y que demuestren que es necesaria (urgente),en la audiencia es obligatoria la presencia del defensor.

3.3.1.1. Audiencia de Medida de aseguramiento

3.3.1.1.1. 1.Identificar claramente al procesado. 2.Mencionar el delito por el que se le está investigando. 3.Exponer los elementos materiales probatorios con los que cuenta la fiscalía para determinar la autoría o participación del imputado. 4.Relatar los hechos materia de investigación. 5.Justificar porque la medida de aseguramiento tiene un carácter urgente. 6.Presentar cuál de los fines de la medida se quiere proteger y porque se afecta con la actuación del investigado, por ejemplo, si la fiscalía expresa que es necesaria la medida de aseguramiento porque le procesado puede causarle daño a la víctima, tiene que demostrar la existencia de hechos que prueben eso, es decir, en el caso mencionado la fiscalía puede argumentar que el procesado ya le ha hecho daño con anterioridad a la víctima. 7.Por último, es necesario manifestar porque esa medida de aseguramiento es la más adecuada, probar que no existe otra medida menos restrictiva de la libertad que produzca los mismos efectos que la solicitada y que sea proporcional al fin que se persigue con la solicitada.

3.3.2. ¿En qué casos se puede solicitar el reemplazo de la detención preventiva intramural a una detención domiciliaria?

3.3.2.1. Se puede solicitar el reemplazo de la detención preventiva intramural a una detención domiciliaria, cuando:

3.3.2.1.1. •Quien la requiera sea una persona de la tercera edad. •Que quien lo solicite presenten trastornos psiquiátricos y mentales o enfermedades. •También lo podrá solicitar las personas que tengan a cargo a otra persona o un familiar.

3.4. Modalidades de Medidas de Aseguramiento

3.4.1. pueden ser:

3.4.1.1. •medidas privativas de la libertad, como la detención intra muros •la detención en la casa del imputado (ART 314 CPP) •Pueden ser no privativas de la libertad, queconsisten en la imposición de compromisos, de someterse a ciertos sistemas de vigilancia (incluye la electrónica), observar buena conducta, no concurrir a determinados lugares, no salir del país, presentarse regularmente al Despacho judicial o cuando sea requerido, prestación de una caución, etc.

3.4.1.1.1. Sustitución de la detención preventiva

4. Causales de libertad (ART 317 CPP)

4.1. La libertad del imputado o acusado se cumplirá de inmediato y solo procederá en los siguientes eventos:

4.1.1. •Cuando se haya cumplido la pena según la determinación anticipada que para este efecto se haga, o se haya decretado la preclusión, o se haya absuelto al acusado. •Como consecuencia de la aplicación del Principio de Oportunidad. •Como consecuencia de las cláusulas del acuerdo cuando haya sido aceptado por el Juez de Conocimiento. •Cuando transcurridos sesenta (60) días contados a partir de la fecha de imputación no se hubiere presentado el escrito de acusación o solicitado la preclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 294. •Cuando transcurridos ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de presentación del escrito de acusación, no se haya dado inicio a la audiencia de juicio. •Cuando transcurridos ciento cincuenta (150) días contados a partir de la fecha de inicio de la audiencia de juicio, no se haya celebrado la audiencia de lectura de fallo o su equivalente.

5. Habeas Corpus (ART 30 CC)

5.1. Que es?

5.1.1. Es el derecho de invocar ante una autoridad judicial una tutela de libertad personal ante la violación de garantías legales e institucionales. Tal acción puede solicitarse solo una vez para solucionar la libertad física de un ciudadano

5.1.1.1. Objetivo

5.1.1.1.1. Este recurso es brindar una solución judicial ante un arresto arbitrario, ilegal o donde ocurra un abuso de autoridad. Por lo que se estaría considerando una restricción de libertad ilegítima cometida por una autoridad del Estado.

5.2. Competencia del Hábeas Corpus (La ley 1095/2006 ART 2 )

5.2.1. Cualquier autoridad podrá recibir y conocer una solicitud de este recurso,todo juez o tribunal de la rama judicial tiene poder de resolver una solicitud de Hábeas Corpus.Si el juez al que se impuso el recurso ya conoce con antelación tendrá que declararse impedido. De manera que la diligencia debe trasladarse a otro juez de la misma jerarquía

5.3. Requisitos para invocar el Habeas Corpus (Ley 1095 de 2006 ART 4)

5.3.1. El recurso extraordinario de Hábeas Corpus puede ser interpuesto de forma escrita u oral

5.3.2. • Nombre de la persona interesada en instaurar la acción. • Razones por las que se considera una privación ilegal o arbitraria de la libertad. • Fecha de reclusión y lugar donde ocurrió la captura. • Nombre y cargo del funcionario que ordenó la privación de libertad (si se supiere). • Nombre, documento de identidad y domicilio del solicitante (puede ser diferente a la persona en curo favor se interpondrá el recurso). • Afirmación y juramento de que el recurso no se ha presentado ante otro juez y que este haya asumido la solicitud o bien ya haya decidido sobre esta.