CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA TITULO XII CAPITULO 2 "Planes de Desarrollo"

mapa conceptual del TÍTULO XII capítulo 2 “Planes de desarrollo” de la Constitución Política de Colombia.

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CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA TITULO XII CAPITULO 2 "Planes de Desarrollo" por Mind Map: CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA TITULO XII CAPITULO 2  "Planes de Desarrollo"

1. Articulo 341

1.1. El gobierno

1.1.1. elabora el Plan Nacional de Desarrollo con participación activa de:

1.1.1.1. autoridades de planeación

1.1.1.2. entidades territoriales

1.1.1.3. consejo superior de la judicatura

1.1.2. someterá el proyecto correspondiente al concepto del consejo nacional de planeación

1.1.2.1. oída la opinión del consejo procederá a efectuar las enmiendas que considere pertinente y presentara el concepto a consideración del consejo

2. Articulo 342

2.1. La correspondiente ley organiza

2.1.1. reglamentara los procedimientos de

2.1.1.1. elaboración

2.1.1.2. aprobación

2.1.1.2.1. de los planes de desarrollo

2.1.1.3. ejecución

2.1.2. dispondrá los mecanismos para

2.1.2.1. su armonización

2.1.2.2. la sujeción a ellos de los presupuesto oficiales.

2.1.3. determinara la organización y funciones

2.1.3.1. consejo nacional de planeación

2.1.3.2. consejos territoriales

2.1.3.3. procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación ciudadana

2.1.3.3.1. discusión y modificaciones en el plan de desarrollo

3. Articulo 343

3.1. La entidad nacional de planeación la ley

3.1.1. tendrá a cargo

3.1.1.1. el diseño y organización de los sistemas de evaluación de gestión

3.1.1.2. tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión

3.1.2. determina las condiciones

4. Articulo 340

4.1. Sistema nacional de planeación

4.1.1. Consejo nacional de planeación

4.1.1.1. integradopor representantes

4.1.1.1.1. entidades territoriales

4.1.1.1.2. sectores

4.1.1.1.3. serán designados por el Presidente de la republica

4.1.1.2. carácter consultivo

4.1.1.3. servirá de foro para la discusión del plan de desarrollo

4.1.2. Consejos territoriales de planeación

5. Articulo 339

5.1. Habra

5.1.1. Un plan nacional de desarrollo conformado por una parte general.

5.1.2. Un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional.

5.2. Las entidades territoriales elaboraran y adoptaran de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional.

5.2.1. Planes de desarrollo

5.3. Los planes de las entidades territoriales estaran conformados

5.3.1. por una parte estrategica

5.3.2. Un plan de inversiones de mediano y corto plazo

6. Articulo 344

6.1. Los organismos departamentales de planeación

6.1.1. hacen la evaluación de gestión y resultados

6.1.1.1. sobre

6.1.1.1.1. los planes

6.1.1.1.2. programas de desarrollo

6.1.1.1.3. programas de inversión

6.1.2. participaran en la preparación de los presupuestos.