Código de Comercio
por Wendy Patricia Juárez Paiz
1. indemnización e información
1.1. es exigible 30 dia despues de recibido los documentos
1.2. no se puede exigir la indemnización después de ser reconocida su procedencia
1.3. El asegurador esta obligado a declarar por escrito los hechos que tengan importancia para la apreciación del riesgo
1.4. El asegurado debe comunicar al asegurador las agravaciones esenciales del riesgo durante el curso del seguro
2. obligaciones relativas al riesgo
2.1. No quedará obligado el asegurador si el siniestro se produce por dolo o culpa grave del asegurado, del beneficiario o de sus causahabientes, salvo pacto en contrario para los casos de culpa grave.
2.2. El incumplimiento de las obligaciones libera al asegurados del pago de la indemnización
2.3. Las acciones que se produzcan de un contrato de seguro se prescribirán en tres años
2.4. La interrupción de la prescripción: se interrumpirá por el nombramiento de ajustadores o peritos para fijar el monto a indemnizar
3. El Riesgo
3.1. un suceso posible o incierto pueda ser considerado como riesgo asegurable, se requiere que su realización implique un perjuicio patrimonial, en la forma de daño emergente o de lucro
3.2. El contrato de seguro será nulo: si en el momento de su celebración el riesgo no existía, por no haber existido nunca, por haber desaparecido o por haberse realizado el siniestro.
3.2.1. En caso de retroactividad, el asegurador que conozca la inexistencia del riesgo no tendrá derecho a la prima ni al reembolso de gastos. El asegurado que conozca esa circunstancia perderá el derecho a la restitución de la prima y estará obligado al pago de los gastos.
3.3. La agravación esencial del riesgo previsto, permite a la empresa aseguradora exigir judicialmente que se dé por concluido el contrato.
3.3.1. El tomador de un seguro que se dé por concluido por una agravación del riesgo, tiene derecho
3.3.2. a que el asegurador le devuelva la cantidad en que la prima convenida exceda a la que se hubiere cobrado
3.3.3. de haberse celebrado el contrato sólo para el período en que efectivamente estuvo en vigor