Formas de Organización Adminstrativa

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Formas de Organización Adminstrativa por Mind Map: Formas de Organización Adminstrativa

1. Centralización

1.1. Los órganos se encuentran colocados en diversos niveles pero todos en una situación de dependencia en cada nivel hasta llegar a la cúspide en que se encuentra el jefe supremo de la Administración Pública.

1.1.1. Existe un número reducido de órganos con competencia para dictar esas resoluciones y para imponer sus determinaciones.

1.1.1.1. Existe una concentración de la fuerza pública

1.2. La relación de jerarquía implica los siguientes poderes de los órganos superiores sobre los inferiores. a) Poder de nombramiento; b) Poder de mando; e) Poder de vigilancia; d) Poder disciplinario; e) Poder de revisión, y f) Poder para la resolución de conflictos de competencia

1.3. En México la forman el Presidente de la República, los Secretarios de Estado, los Departamentos Administrativos y el Procurador General de la República.

2. Descentralización

2.1. Tiene lugar cuando se confía la realización de algunas actividades administrativas a organismos desvinculados en mayor o menor grado de la Administración Central.

2.1.1. Consiste en confiar algunas actividades administrativas a órg8l1f;) s que guardan con la administración centralizada una relación diversa de la jerarquía, pero sin que dejen de existir respecto de. ellas las Iacultades indispensables para conservar la unidad del Pod, er.

2.1.2. Tres modalidades diferentes: Descentralización por servicio; Descentralización por colaboración, y Descentralización por región.

2.1.2.1. Es característica esencial de la descentralización, la existencia de una personalidad jurídica especial y de un. patriomonío propio de los organismos descentralizados.

3. Desconcentración

3.1. Consiste en la delegación de ciertas facultades de autoridad que hace el titular de una dependencia en favor de órganos que están subordinados, jerárquicamente.

3.1.1. Se incorpora a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal declarando que "para la eficacia y atención eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso "(art. 17).

3.1.1.1. Se autoriza al Presidente de la República, para convenir con los Gobiernos de los Estados y los Municipios con la finalidad de favorecer el desarrollo integral de las propias entidades federativas,