EVOLUCIÓN DE LA FAMILIA NEOROMANISTA

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EVOLUCIÓN DE LA FAMILIA NEOROMANISTA por Mind Map: EVOLUCIÓN DE LA FAMILIA NEOROMANISTA

1. Nacen a finales del siglo XII, con Pablo de Castro y Jasón de Maino.

2. ESCUELAS DE LOS GLOSADORES.

2.1. Recibió este nombre por ser la glosa (comentarios o anotaciones de forma marginal o cardinal).

2.1.1. Se pretendía dar una interpretación o explicación de los textos jurídicos romanos principalmente los que provenían del derecho romano justinianeo.

2.2. Se fundo en el siglo XI por el jurista Irnerio.

3. ESCUELA DE LOS POS GLOSAJONES.

4. Los ultramontanos (1300).

4.1. Se encontraban más allá de los Alpes, era que mostraban más interés por la práctica legal que por el estudio de la glosa.

4.2. Entre sus principales autores se encuentran Jacques de Révigny y Pierre de Belleperche

5. Escuela de los Humanistas Franceses

5.1. Los humanistas proponían una enseñanza que partía de las ideas de justicia y derecho

5.1.1. Entre sus principales representantes:

5.1.1.1. Cuyacio

5.1.1.2. Doneau

6. Jurisprudencia Elegante Holandesa

6.1. Esta escuela es un legado del humanismo francés.

6.1.1. Buscaron construir una ciencia jurídica racional y sistemática cuyo principio ya no era un texto aceptado dogmáticamente ni la forma de razonar era el método aristotélico-escolástico, sino el que les otorgaba la naciente lógica del renacimiento.

7. Usus Modernus pandectarum

7.1. La actividad de esta escuela consistió en la adecuación del derecho romano como objeto de la recepción a las exigencias del momento histórico.

8. Escuela Racionalista

8.1. Era una fuerza intelectual dominante.

8.1.1. La razón controlaba las actividades de los hombres y que todos los obstáculos caerían ante el ejercicio adecuado del razonamiento cuidadoso de hombres inteligentes.

9. Elaborado por: Avelar Soriano Cesar

10. Fuentes de consulta: Carpintero, Francisco, “En torno al método de los juristas medievales” en Anuario de Historia del Derecho Español 52, AHDE, 1982. Tardif, Eric, Sistemas jurídicos contemporáneos, México, LIMUSA, 2011.

11. CORPUS IURIS CIVILE

11.1. Ordenada por el Emperador Justiniano cerca del año 529 d.C., a Triboniano.

11.1.1. Código (Codex).

11.1.1.1. Su primera versión en el año 529 d.C. y la segunda en el 534 d.C.

11.1.1.1.1. Se trata de una compilación de todas las constituciones imperiales promulgadas hasta la fecha.

11.1.2. Digesto (Digesta).

11.1.2.1. Se dio la primera recepción de jurisprudencia.

11.1.2.1.1. Las alteraciones hechas por los juristas se les denomino como interpolaciones.

11.1.3. Las Instituciones.

11.1.3.1. Contiene una síntesis de preceptos y doctrinas en cuatro libros de reducida extensión que aborda:

11.1.3.1.1. El primero, de las personas.

11.1.3.1.2. El segundo, de la división de las cosas, de la propiedad, de los demás derechos reales y del testamento.

11.1.3.1.3. El tercero, de la sucesión intestada y de las obligaciones que proceden del contrato.

11.1.3.1.4. El cuarto, de las obligaciones exdelicto, y de las acciones , con apéndice de publicisuidiciis.

11.1.4. Neoplatonismo.

11.1.4.1. En tanto que las Novellae Constituciones (las nuevas constituciones) se trataron de compilaciones de Constituciones Imperiales posterior al Codex.

11.1.4.1.1. No fueron recopiladas de forma oficial.

11.1.4.1.2. Fueron Redactas en Griego.

11.1.4.1.3. Las conocemos por medio de colecciones privadas.

12. DERECHO ROMANO DE ORIENTE.

12.1. En el siglo VIII se reinicio la actividad legislativa con las compilaciones oficiales destacando la publicación de :

12.1.1. Paráfrasis de Teófilo, que contiene los comentarios a las instituciones de Justiniano.

12.1.2. La Égloga Legum que fue promulgada por León III y contiene extracciones de Justiniano y con nuevas disposiciones en materia matrimonial.

12.1.3. La basílicas que fueron iniciadas por Basilio y Macedonio, publicadas por su hijo León a finales del siglo IX.

13. DERECHO ROMANO DE OCCIDENTE.

13.1. Renació a partir del interés de los Boloñeses por estudiar la codificación Justiniana.

13.1.1. Recepción del derecho Romano en Alemania.

13.1.1.1. La reducción del poder Imperial a favor de los principados.

13.1.1.2. No existían órganos jurídicos ni políticos centralizados.

13.1.1.3. No había un derecho privado unificado.

13.1.1.4. Carecían de un derecho común.

14. Escuela Histórica

14.1. surge con los trabajos de Savigny con la intención de lograr una codificación unificada influenciada por la revolución francesa.

14.1.1. Se divide en:

14.1.1.1. Iusnaturalismo racionalista.

14.1.1.1.1. Surge basado en el derecho natural iusnaturalismo, y en la razón del hombre racionalismo.

14.1.1.2. Positivismo.

14.1.1.2.1. Un sistema de normas positivas que daría lugar a la corriente filosófico-jurídica positivista.

15. Recepción del Derecho romano en Europa occidental

15.1. España.

15.1.1. Alcanzó un alto grado de unificación, tanto política como jurídica.

15.2. Francia.

15.2.1. Logro consolidar su poder sobre la nobleza y estaba ya territorialmente unificada, después del triunfo sobre Inglaterra en la Guerra de los Cien Años.

15.3. Alemania.

15.3.1. La creación en 1495 del Supremo Tribunal del Imperio que debía aplicar preferentemente las normas establecidas en Corpus Iuris Civilis.

15.3.2. Dio lugar a una literatura jurídica altamente académica.

15.4. Inglaterra.

15.4.1. Intenta una recepción de este al estilo alemán, con el fin de librarse de los principios establecidos en la famosa Carta Magna de Juan sin Tierra (1215), tan favorable a la nobleza.