Análisis del articulo 2° Numeral 18

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Análisis del articulo 2° Numeral 18 por Mind Map: Análisis del articulo 2° Numeral 18

1. No se pueden revelar convicciones dañando a las demás personas que están alrededor, las personas tienen el derecho total a la creencia de sus propias ideas religiosas, políticas o filosóficas. Sería un acto de violación constitucional que esta información sea revelada

2. TODA PERSONA TIENE DERECHO: A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole, así como a aguardar el secreto profesional.

3. SECRETO PROFESSIONAL.-El derecho a "guardar el secreto profesional" supone una obligación para el profesional (El derecho a "guardar el secreto profesional" supone una obligación para el profesional.

4. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.-I. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por más del 25% del número legal de miembros del Congreso de la República contra la Ley N.º 28617, que modifica los artículos 20º y 87º de la Ley N.º 26859 —Ley Orgánica de Elecciones—, y el artículo 13º, inciso a), de la Ley N.º 28094 —Ley de Partidos Políticos. DATOS GENERALES Tipo de proceso: Proceso de inconstitucionalidad. Demandantes: 35 Congresistas de la República. Norma sometida a control: Ley N.º 28617.

5. Petitorio: Que se declare la inconstitucionalidad de la Ley N.º 28617, que modifica los artículos 20º y 87º de la Ley Orgánica de Elecciones y el artículo 13º de la Ley de Partidos Políticos. Asimismo, que, por conexión o consecuencia, se extienda la declaración de inconstitucionalidad a las demás normas legales que se relacionen con la norma impugnada y se dicten después de interpuesta la demanda.

6. IV. ANTECEDENTES.-1. Demanda Con fecha 10 de noviembre de 2005, 35 Congresistas de la República interponen demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N.° 28617, cuyo artículo 1º modifica los artículos 20º y 87º de la Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), y cuyo artículo 2º modifica el artículo 13º de la Ley de Partidos Políticos (en adelante, LPP). 2. Contestación de la demanda Con fecha 11 de enero de 2006, el apoderado del Congreso de la República contesta la demanda solicitando que sea declarada infundada.

7. SE HA RESUELTO.-Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad. Los criterios expuestos en los fundamentos 60 y 61 de la presente sentencia constituyen precedentes vinculantes para todos los poderes públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo VII del Código Procesal Constitucional. Publíquese y notifíquese.

8. DOCTRINA.-la catedrática en derecho penal Judit García Sanz sostiene que ¨toda persona tiene derecho a la reserva de sus opiniones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquier otra índole, ya que esto encuentra su fundamento en normas éticas de ontológicos y jurídicos ya que pase lo contrario, estas serian vulneradas establecidas en la ley¨.

9. JURISPRUDENCIA.- -Exp. N.º 0030-2005- Al,02/02/06 -Lima -SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Del 2 de febrero de 2006